Aspectos Básicos del Derecho de Patentes en Bolivia - Abogados expertos
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Aspectos Básicos del Derecho de Patentes en Bolivia

I.- Generalidades Derecho de Patentes en Bolivia.-

En Bolivia rige el Sistema Atributivo para la adquisición del Derecho Propietario sobre una patente. Este sistema establece que el uso de una patente no significa la adquisición automática del Derecho Propietario de la misma, por el contrario sólo el registro de la patente en las oficinas gubernamentales competentes confieren este derecho[1].

Las normas internacionales más importantes que rigen el Derecho de Patentes en Bolivia son: el ADPIC (Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), la Decisión de la CAN No.486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), el Convenio de París (Protección de la Propiedad Industrial) y la Decisión de la CAN No.391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Las normas bolivianas más importantes que rigen en la materia son: la Ley de Procedimiento Administrativo Ley 2341, el Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 D.S. 27113, el D.S. 28152, D.S. 27938, D.S. 29004, la Ley de Privilegios Industriales de Diciembre 12, 1916, y el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial y Observancia del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

II: Pasos Previos al Registro de una patente – El Poder de Representación.-

En materia de poderes, debemos mencionar que Bolivia no forma parte de la Apostilla de la Haya, del 5 de Octubre de 1961. En ese entendido, es importante precisar que para realizar el registro de una patente, es necesario contar con los poderes y documentos legalizados que fueran necesarios conferidos por el titular.

Nuestra Firma tiene formatos de poderes aprobados a lo largo de los años que venimos trabajando, con lecciones aprendidas en la materia. Por su propia seguridad le recomendamos que no realice modificaciones en nuestros modelos. Simplemente, llene los espacios en blanco con la información correcta. Si usted tuviese alguna duda en referencia al llenado del poder, no dude en consultarnos, de esta manera ahorraremos tiempo y dinero en el desarrollo del trámite.

Una vez que se haya completado el poder con la información correcta, el mismo debe cumplir con las siguientes instancias procedimentales:

• Si el poder es conferido por una persona jurídica[2] extranjera debe ser otorgado por un notario y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores u otra institución gubernamental equivalente y competente en el país de origen;
• Una vez que el poder haya sido legalizado en el país de origen, se lo debe llevar al consulado boliviano más cercano en dicho país, a fin de que el mismo sea legalizado por las autoridades diplomáticas bolivianas del país donde se expide el poder.

Posteriormente, el poder debe ser enviado a la siguiente dirección:

Rigoberto Paredes – Oficina de Abogados
Departamento de Propiedad Intelectual
Calle: Federico Zuazo, Nº 1942
La Paz – Bolivia

Telefono: (591) 22444354
Fax: (591) 22441461

III.- Presentación Temprana.-

En la práctica cotidiana es común que se pretenda dar la máxima rapidez al inicio del trámite por diferentes razones. Por tal motivo, aunque los miembros de nuestra firma no cuentan con el poder legalizado, es posible de acuerdo a la ley Boliviana; solicitar el registro de una patente sin el poder de representación legalizado siempre y cuando se subsane la presentación del mismo en el plazo de 60 días de iniciado el trámite. De no cumplirse con la presentación del poder en este plazo, la solicitud será rechazada y tenida como no presentada. Si este fuera el caso, nos veremos forzados a pagar nuevamente los costos y valores oficiales del trámite de registro de derecho de autor debido a la presentación tardía del mismo.

IV.- Requisitos para la Presentación de una Solicitud de Patente.-

• Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante.
• Lugar de su constitución (Personas Jurídicas)
• Designación del inventor o inventores y de sus respectivas nacionalidades y domicilios;
• Denominación o título de la invención.
• Poder conforme el modelo adjunto.
• Individualización de la solicitud de patente cuya prioridad se invoca, si fuera el caso;
• Una o más reivindicaciones en las cuales se precise la materia que se desea proteger;
• Dibujos
• Un resumen.

V. Previsiones a considerar según el tipo de patente.-

• Cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países, se necesita la copia de contrato de acceso.
• Cuando los productos o procedimientos cuya protección se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de conocimientos conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países Miembros de la Comunidad Andina la copia del documento que acredite la licencia o autorización de uso de los mismos.
• De ser el caso, el certificado de depósito del material biológico.
• De ser el caso, la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente del inventor al solicitante o a su causante.

VI. Procedimiento para el registro de patentes.-

Una vez recibida la solicitud, ésta atraviesa el examen de forma para determinar si reúne todos los requisitos formales para luego ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Una vez publicada la solicitud, se abre un plazo de 30 días en los cuales se deben presentar las oposiciones que correspondan, en caso de existir conflicto de terceros afectados.

Posteriormente, si no se presentan oposiciones, la solicitud pasa el examen de fondo para determinar si la misma reúne los requisitos de registrabilidad y si no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones de la ley, con lo cual se procede a la extensión del título de la patente.

De esta forma, la protección conferida a una patente de invención tiene una duración improrrogable de veinte años. La concesión de una patente de modelo de utilidad, tiene una duración de diez años.

Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberá pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados.

[1] Según Breuer Moreno: en el sistema atributivo no existe derecho de ninguna especie sobre la marca si no hay registro.

[2] El término persona jurídica engloba a cualquier empresa, compañía u organización.

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