REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UNA ONG EN BOLIVIA
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REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UNA ONG EN BOLIVIA

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) cumplen un papel fundamental en el desarrollo y la asistencia social en el Estado Plurinacional de Bolivia. Su conformación y funcionamiento están regulados por normas específicas que buscan garantizar la transparencia, legalidad y coordinación con las instituciones estatales. Este artículo presenta los requisitos esenciales para constituir y registrar una ONG, sea nacional o extranjera, conforme al marco legal vigente.

¿QUÉ ES UNA ONG SEGÚN LA LEY EN BOLIVIA?

Se considera ONG a toda institución privada sin fines de lucro, de naturaleza religiosa o laica, que desarrolla actividades asistenciales o de desarrollo en el territorio nacional. Estas organizaciones pueden operar con financiamiento estatal o mediante cooperación externa, pero siempre deben estar debidamente registradas.
Derecho Administrativo

CÓMO CONSTITUIR UNA ONG EN BOLIVIA PASO A PASO

El proceso de constitución de una organización no gubernamental nacional inicia con la reserva de nombre, la cual se realiza mediante una nota dirigida al Viceministerio de Autonomías. Esta solicitud debe ir acompañada de las cédulas de identidad de los solicitantes y el comprobante de pago correspondiente. El trámite tiene un plazo estimado de 15 días hábiles y, en caso de requerir seguimiento, se contempla un periodo adicional de 10 días.

Posteriormente, se debe presentar la solicitud de registro como persona colectiva, adjuntando diversos documentos esenciales: el memorial que indique los departamentos donde la organización desarrollará sus actividades, el certificado de reserva de nombre, el acta de fundación debidamente notariada, la escritura pública acorde a los estatutos, y la documentación sobre la elección del Directorio, incluyendo el estatuto orgánico y el reglamento interno. También se debe incluir la lista de asociados, el certificado de solvencia fiscal y un CD con la versión digital de los estatutos y reglamentos. Este trámite tiene un costo y un plazo estimado de 60 días hábiles.

El siguiente paso es el registro de la personalidad jurídica, que exige una nota dirigida al Viceministro de Autonomías, el poder de representación legal, y, si corresponde, el testimonio de modificación de estatutos. Este trámite requiere un nuevo comprobante de pago y se completa en un plazo aproximado de 10 días hábiles. Una vez obtenida la personalidad jurídica, la ONG podrá avanzar al paso final del proceso de formalización.

Finalmente, la organización debe inscribirse en el Registro Único Nacional de ONGs (RUN ONG’s). Para ello, debe presentar los formularios RUN (01 y 02), el NIT vigente, el estatuto aprobado y el poder notariado del representante legal. Esta inscripción no tiene costo y debe completarse en un plazo de 20 días calendario. No obstante, debido a la carga procesal y posibles cambios administrativos, el tiempo total para completar todo el proceso puede extenderse entre 8 a 18 meses.

En el caso de las ONGs extranjeras, el requisito clave es contar con un convenio marco suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores, además de presentar el formulario de registro debidamente completado. La información proporcionada en estos documentos tiene carácter de declaración jurada.

Es importante aclarar que cuando se trate de un Acuerdo Marco de Cooperación Básica (AMCB) suscrito por una ONG internacional. Es un proceso diferente, pues es el propio Estado Plurinacional de Bolivia —representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores— y una organización o fundación extranjera, interactúan durante el proceso con el fin de establecer las directrices generales de cooperación para la ejecución de programas y proyectos en el país. Dado que este tipo de convenio cuenta con una regulación específica, será abordado en un artículo separado.

CÓMO EL ESTADO BOLIVIANO REGULA A LAS ONG

Cuando se firman acuerdos de ejecución de proyectos entre ONGs y entidades del Estado, es responsabilidad de la institución estatal comunicar estos convenios al Ministerio de Planificación. Asimismo, este Ministerio, en coordinación con los ministerios correspondientes, puede evaluar el cumplimiento de los objetivos y el impacto de las actividades realizadas por la ONG.

Estas evaluaciones se realizarán bajo términos acordados entre el Ministerio y la organización, y pueden derivar en acciones legales si se detectan irregularidades. En el caso de ONGs extranjeras, incluso puede solicitarse la anulación del convenio correspondiente.

DISOLUCIÓN LEGAL DE UNA ONG EN BOLIVIA

La disolución de una ONG debe ser comunicada oficialmente al Registro Único para proceder a la cancelación de la inscripción. Además, toda normativa anterior que contradiga el régimen actual ha sido dejada sin efecto, consolidando así un sistema unificado de registro y control.

En síntesis, la constitución y funcionamiento de una ONG en el país requiere cumplir con una serie de requisitos formales, inscribirse en un registro específico, y someterse a evaluaciones periódicas. Esto garantiza la legalidad, la transparencia y la coherencia con las políticas públicas nacionales, promoviendo una colaboración efectiva entre sociedad civil y Estado.

Nuestro estudio jurídico ofrece servicios especializados en constitución, registro y regularización de ONGs. Si su organización necesita asesoría legal en esta área, no dude en contactarnos para recibir asistencia profesional adaptada a su caso.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Es obligatorio que todas las ONGs se registren en el país?

Sí, tanto nacionales como extranjeras deben inscribirse en el Registro Único Nacional para operar legalmente.

¿Qué sucede si una ONG no tiene personalidad jurídica al momento de registrarse?

Puede registrarse provisionalmente con el comprobante de inicio de trámite, pero debe regularizar su situación en el plazo de un año.

¿Las ONGs extranjeras pueden operar sin convenio con el Estado?

No, deben tener un convenio marco suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Decretos Supremos y Normativa vigente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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