LA CULPABILIDAD PENAL EN BOLIVIA
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LA CULPABILIDAD PENAL EN BOLIVIA

La culpabilidad es un principio central del sistema penal en el Estado Plurinacional, ya que garantiza que nadie pueda ser castigado si su conducta no le es personalmente reprochable. Desde la perspectiva dogmática, la culpabilidad constituye el juicio de reproche que se formula a una persona por haber actuado de manera contraria al Derecho, teniendo la posibilidad de comportarse conforme a la norma.
Esto significa que la sanción depende de la intención (dolo) o de la negligencia (culpa) del autor, y no simplemente del resultado producido. En otras palabras: no toda consecuencia negativa genera responsabilidad penal, sino únicamente aquella que se conecta con la voluntad o con la falta de cuidado exigible al responsable.
Dinero, prisión, juicio

NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD

Este principio expresa que la pena no puede basarse solo en el resultado, sino en la capacidad del autor para haber actuado de otro modo. Si el hecho se produce sin que exista dolo ni culpa, no hay reprochabilidad y, por lo tanto, no corresponde sanción.

En la teoría del delito, este postulado también se vincula con el principio de humanidad de las penas, que prohíbe sancionar más allá de la responsabilidad personal.

Ejemplo práctico:

Si una persona sufre un ataque epiléptico inesperado mientras conduce y atropella a alguien, no podrá recibir una condena, porque el hecho no le es reprochable: no actuó con dolo ni con culpa.

DIFERENCIA ENTRE DOLO Y CULPA

Dolo

El dolo se entiende como la decisión consciente y voluntaria de realizar el tipo penal. La doctrina distingue entre:

  • Dolo directo: el autor busca directamente el resultado (ejemplo: disparar con la intención de matar).
  • Dolo eventual: el autor no desea el resultado, pero acepta seriamente su posibilidad (ejemplo: conducir ebrio a alta velocidad en zona escolar).

Ejemplo: una persona que maneja ebria en una zona peatonal sabe que es muy posible causar un accidente y, aun así, decide continuar.

Culpa

La culpa, en cambio, no implica intención, sino violación del deber de cuidado que cualquier persona prudente observaría en las mismas circunstancias. Puede presentarse como:

  • Negligencia: descuido o falta de atención.
  • Imprudencia: actuar de forma temeraria.
  • Impericia: falta de conocimientos técnicos en una actividad profesional.

Ejemplo: un conductor distraído que revisa su celular y causa un choque. No quiso el accidente, pero fue negligente.

En el sistema penal, la culpa solo es castigada si la norma lo establece expresamente. Si no está previsto, únicamente se sanciona el dolo.

COMISIÓN POR OMISIÓN: CUÁNDO EL NO ACTUAR ES DELITO

En algunos casos, la ley equipara no actuar a causar el daño, siempre que la persona tenga un deber jurídico especial que la coloque en posición de garante. Esta figura responde a la idea de que la protección de ciertos bienes jurídicos depende de la acción de personas obligadas por ley, contrato o por haber asumido voluntariamente esa función.

Ejemplo: un padre que ve a su hijo pequeño caer a una piscina y no hace nada para salvarlo, pese a estar presente y tener la obligación de protegerlo. La omisión, en este caso, se equipara a la acción de causar la muerte.

RESPONSABILIDAD PENAL DE REPRESENTANTES Y DIRECTIVOS

La doctrina reconoce que la culpabilidad también puede recaer en administradores, directivos o representantes de empresas y asociaciones. Aunque actúen en nombre de una persona jurídica, ellos responden personalmente cuando en la entidad concurren las condiciones que exige el tipo penal.

Esto se relaciona con el principio de que la responsabilidad penal es personal e intransferible: nadie puede escudarse en la persona jurídica para evitar sanción.

Ejemplo: un gerente que, para ahorrar costos, ordena ignorar normas de seguridad en una fábrica, y por ello ocurre un accidente laboral grave. Aunque actúe en nombre de la empresa, la responsabilidad recae directamente sobre él.

ERROR DE TIPO Y PROHIBICIÓN EN EL DERECHO PENAL

El error es relevante porque puede excluir o atenuar la culpabilidad, ya que afecta el conocimiento del autor. La doctrina distingue:

Error de tipo

Es la falsa percepción de la realidad sobre un elemento esencial del hecho.

  • Si el error es invencible (imposible de evitar), no hay responsabilidad.
  • Si es vencible (evitable), puede castigarse como culpa, si la ley lo admite.

Ejemplo: alguien se lleva una mochila idéntica a la suya creyendo que es propia. El error elimina el dolo; si el descuido era inevitable, no hay responsabilidad.

Error de prohibición

Es el desconocimiento de la ilicitud del acto.

  • Si el error es invencible, la persona queda exenta de pena.
  • Si es vencible, la pena puede reducirse conforme a lo previsto por la ley.

Ejemplo: un extranjero caza un animal protegido sin saber que está prohibido en Bolivia. Si el error era imposible de evitar, no hay responsabilidad; si era evitable, la pena se atenúa.

REDUCCIÓN DE PENAS EN CASOS DE ERROR PENAL

Cuando la ley admite una atenuación especial, la sanción puede reducirse de manera significativa, atendiendo a los principios de proporcionalidad y humanidad. Estas reducciones están tasadas y buscan adecuar la pena al nivel de reprochabilidad del hecho.

Ejemplo: si una persona incurre en un error vencible sobre la prohibición de su conducta, un delito con pena de 30 años de presidio puede reducirse a 15.

En síntesis, la culpabilidad en el Derecho penal no se limita al resultado, sino al juicio de reproche sobre la conducta del autor. Solo se sanciona cuando la acción u omisión es atribuible a título de dolo o culpa. Además, la ley reconoce la responsabilidad por omisión en casos de deber de garante, la responsabilidad personal de los representantes y la relevancia de los errores de hecho o de derecho. Finalmente, las reglas de atenuación especial permiten ajustar la pena a la gravedad real de la culpabilidad.

En consecuencia, la culpabilidad es una garantía fundamental frente al poder punitivo del Estado, pues asegura proporcionalidad y justicia en cada caso.

El estudio jurídico ofrece asesoramiento especializado en derecho penal, con experiencia en casos de dolo, culpa, omisión y errores jurídicamente relevantes. Si atraviesa por una situación similar, lo invitamos a contactarnos para recibir asistencia profesional.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué significa que no hay pena sin culpabilidad?

Que nadie puede ser sancionado si no actuó con dolo o, en algunos casos, con culpa prevista en la ley.

¿Siempre se sanciona la culpa?

No. La culpa solo es punible cuando la ley lo establece expresamente.

¿Puede castigarse una omisión?

Sí, pero únicamente cuando la persona tenía un deber jurídico de evitar el resultado.

¿Qué pasa si actúo por error?

Si el error es invencible, puede excluir la responsabilidad. Si es vencible, puede llevar a una sanción culposa o a la reducción de la pena.

¿Un representante de empresa puede ser responsable penalmente?

Sí, si en la empresa se dan las condiciones personales que exige el tipo penal, el representante responde directamente.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Constitución Política del Estado.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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