EXPOSICIÓN DIGITAL INAPROPIADA A MENORES: DELITO Y SANCIONES
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EXPOSICIÓN DIGITAL INAPROPIADA A MENORES: DELITO Y SANCIONES

La protección de la niñez y adolescencia frente a los riesgos en entornos digitales es una prioridad legal en el Estado Plurinacional. Uno de los aspectos más delicados es la exposición a contenido sexual o pornográfico, que puede ocurrir a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o plataformas de video. Esta conducta, cuando involucra a menores de edad, es considerada un delito penal y conlleva sanciones severas, incluso si no existe contacto físico entre el autor y la víctima.

EXPOSICIÓN SEXUAL DIGITAL A MENORES

La exposición ilegal ocurre cuando una persona, de forma intencional, muestra material de carácter sexual o pornográfico a una niña, niño o adolescente. Este material puede consistir en imágenes, grabaciones de audio, videos o cualquier tipo de contenido digital con connotación sexual explícita.
niño con celular
Lo relevante es que este acto se realice por medio de tecnologías como correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp o Telegram), redes sociales o cualquier otra vía de transmisión de datos. No se requiere que exista contacto físico ni que el material sea producido por el infractor; basta con que lo transmita o lo exponga al menor de edad.

Por ejemplo, si un adulto envía videos pornográficos a un adolescente a través de una plataforma de mensajería, comete un delito penal, independientemente de si el menor lo solicitó o no.

PENAS POR EXPOSICIÓN SEXUAL DIGITAL A MENORES

La normativa penal vigente establece que esta conducta es sancionada con privación de libertad de tres a seis años. La sanción busca proteger de manera efectiva la integridad psicológica y emocional de la niñez y adolescencia frente a contenidos que pueden afectar su desarrollo integral.

En caso de que la víctima tenga menos de 12 años de edad, la pena se agrava en un tercio, lo que refleja una mayor vulnerabilidad y, por tanto, una mayor necesidad de protección jurídica.

Este agravante responde al principio de interés superior del niño, reconocido por la Constitución Política del Estado y por tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, que exigen a los Estados adoptar medidas para resguardar a los menores frente a cualquier forma de abuso, incluso en medios digitales.

CONSEJOS PARA EVITAR EXPOSICIÓN SEXUAL DIGITAL A MENORES

Es fundamental que las personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes estén alertas frente al uso de dispositivos electrónicos y supervisen las plataformas que utilizan. La exposición a material inapropiado puede ser facilitada por contactos desconocidos, cuentas falsas o incluso personas cercanas al entorno del menor.

A su vez, el conocimiento de este tipo de delitos permite actuar con mayor rapidez. Si se sospecha o se tiene evidencia de que un menor ha sido expuesto a este tipo de contenidos, es importante denunciar el hecho ante las autoridades competentes, ya que los delitos contra la integridad de los menores son de acción pública.

CONCLUSIÓN

El entorno digital no debe ser un espacio inseguro para la infancia. La legislación penal boliviana establece penas claras para quienes expongan a menores a contenido sexual, reconociendo el impacto negativo que este tipo de material puede tener en su desarrollo. Las penas se agravan si la víctima tiene menos de 12 años, en concordancia con el marco jurídico de protección reforzada.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué tipo de contenido se considera «sexual» o «pornográfico»?

Todo material visual o sonoro que represente actos sexuales explícitos, desnudez con connotación erótica o cualquier contenido destinado a provocar excitación sexual.

¿Aplica esta sanción si el contenido fue enviado por error?

Si se prueba que no hubo intención de exponer al menor, podría excluirse la responsabilidad penal. Sin embargo, esto dependerá de las circunstancias del caso y de la valoración del Ministerio Público.

¿Qué hacer si mi hijo ha recibido este tipo de contenido?

Guardar las pruebas, no eliminarlas, y acudir a la FELCV o al Ministerio Público para presentar la denuncia correspondiente.

¿Qué sucede si el autor es también menor de edad?

En este caso, se aplican medidas socioeducativas, según el régimen penal para adolescentes, considerando su edad y grado de responsabilidad.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales
  • ONU. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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