Participación de sociedades comerciales en entidades sin fines de lucro
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Participación de sociedades comerciales en entidades sin fines de lucro

En Bolivia, existe una duda frecuente en el ámbito empresarial y legal: ¿puede una sociedad comercial —como una SRL— participar en una ONG, fundación o asociación sin fines de lucro? La respuesta es sí, pero bajo condiciones específicas que deben ser comprendidas correctamente para evitar riesgos legales.
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Este artículo explica, de manera clara y optimizada, cómo funciona esta figura conforme al Código Civil boliviano, la Ley 351 y la normativa aplicable a organizaciones sin fines de lucro.

Reconocimiento jurídico de sociedades y entidades sin fines de lucro

En el artículo 52 del título II que regula a las personas colectivas del Código Civil se establece que son personas colectivas: … 3. Las sociedades civiles y mercantiles que se regulan por las disposiciones respectivas del Código presente y por las del Código de Comercio y leyes correspondientes. En ese entendido, el Código Civil boliviano reconoce tanto a las sociedades comerciales como a las organizaciones sin fines de lucro como “personas colectivas” o personas jurídicas.

Esto significa que:

  • Tienen capacidad jurídica propia
  • Pueden adquirir derechos y contraer obligaciones
  • Actúan independientemente de sus miembros

Ahora bien, por su parte la Ley N° 351 (Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas) define a las entidades civiles sin fines de lucro como un «conjunto de personas de derecho privado» que realizan actividades que tienden al bien común. Al no restringir el término «personas» únicamente a seres humanos (personas naturales), se incluye a la totalidad de las personas colectivas dentro de esta capacidad.

Por tanto, desde un punto de vista jurídico, no existe una prohibición general para que una persona jurídica participe en otra.

Ejemplos específicos en el sector financiero

De igual manera, la ley permite que las personas colectivas conformen y constituyan redes institucionales u otros entes de coordinación con su propia personalidad jurídica.

En el ámbito de los servicios financieros, existen figuras de entidades sin fines de lucro que permiten explícitamente la participación de personas jurídicas como socios o fundadores:

  • Instituciones Financieras de Desarrollo (IFD): Son organizaciones sin fines de lucro cuyos fundadores pueden ser personas naturales y/o jurídicas con objetivos similares.
  • Entidades Financieras Comunales (EFC): Son sociedades sin fines de lucro creadas por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidos.

Para que una sociedad comercial se integre a una entidad sin fines de lucro, se deben observar las siguientes condiciones:

  • Estatutos: La participación en otras entidades debe ser compatible con el objeto social y estar permitida por sus estatutos.
  • Estatutos de la entidad sin fines de lucro: Los estatutos de la asociación o fundación deben determinar específicamente las condiciones de admisión de sus asociados.
  • Representación: Al ser una persona colectiva, la sociedad comercial intervendrá en la entidad sin fines de lucro a través de su representante legal debidamente acreditado.

Capacidad jurídica limitada al objeto social

Uno de los principios clave del Código Civil es que toda persona colectiva debe actuar dentro de los fines para los cuales fue constituida.

Esto implica que:

  • Una sociedad comercial puede participar en una ONG.
  • Pero dicha participación debe ser compatible con su objeto social.

Ejemplo:

Si una SRL tiene como objeto actividades de consultoría, desarrollo social o responsabilidad social empresarial, su participación en una ONG será plenamente coherente.

Si no existe esa conexión, podría cuestionarse la validez de la participación.

En ese entendido, la participación es válida, pero debe estar alineada con el objeto constitutivo de la sociedad.

La calidad de asociado no impide la participación de empresas

Es importante comentar que el artículo 63 del Código Civil al regular las asociaciones establece que: “La calidad de asociado es estrictamente personal”, lo cual es muchas veces utilizado por las autoridades encargadas como justificativo para negar los registros.

Consideramos que este principio debe interpretarse correctamente, pues a nuestro criterio no significa que sólo personas naturales puedan ser miembros. Por el contrario, significa que los derechos y obligaciones no se transfieren libremente entre personas con capacidad.

En el caso de una persona jurídica:

  • La sociedad actúa como un solo miembro.
  • Designa representantes para ejercer sus derechos.

La empresa no puede obtener utilidades dentro de una ONG

Este es el punto más importante desde el punto de vista legal.

Aunque una sociedad comercial tenga fines de lucro, al participar en una ONG:

  • No puede recibir utilidades.
  • No puede beneficiarse económicamente de la organización.
  • No puede distribuir excedentes.

La normativa exige que:

  • Todos los recursos generados por la ONG
  • Se destinen exclusivamente a sus fines sociales

Esto implica que la participación de la sociedad debe tener un carácter:

  • Institucional
  • Social
  • Estratégico (no lucrativo directo)

Riesgos legales de una participación mal estructurada

Una mala estructuración puede generar problemas como:

  • Observaciones en el trámite de personalidad jurídica
  • Sanciones administrativas
  • Pérdida de la naturaleza sin fines de lucro
  • Responsabilidad de los miembros

Especialmente si:

  • Se detecta distribución indirecta de beneficios
  • Se usa la ONG como vehículo comercial

¿Por qué una empresa participaría en una ONG?

Desde una perspectiva estratégica, existen varias razones válidas:

  • Programas de responsabilidad social empresarial (RSE)
  • Acceso a cooperación internacional
  • Desarrollo de proyectos sociales
  • Posicionamiento institucional
  • Alianzas público-privadas

Recomendación práctica

Antes de integrar una sociedad comercial en una ONG, es recomendable:

  • Revisar el objeto social de la empresa
  • Analizar los estatutos de la ONG
  • Diseñar una estructura legal adecuada
  • Documentar claramente el rol de la sociedad

En síntesis, las sociedades comerciales pueden participar en ONG, fundaciones y asociaciones, siempre que exista coherencia con su objeto social, se respete estrictamente la naturaleza no lucrativa de la entidad y no se generen beneficios económicos para sus miembros. Una adecuada planificación legal permite aprovechar esta figura de manera segura y eficiente.

Si usted o su organización requieren asesoramiento sobre la participación de empresas comerciales en ONG, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines de lucro, nuestro estudio jurídico puede asistirle con un enfoque legal especializado y conforme a la normativa vigente. Contáctenos para recibir orientación jurídica especializada.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Una empresa puede ser miembro fundador de una ONG?

Sí, siempre que los estatutos lo permitan y su objeto social sea compatible.

¿Puede una sociedad recibir ganancias de una ONG?

No, está prohibida cualquier forma de distribución de utilidades.

¿Se necesita modificar el objeto social de la empresa?

Dependerá del caso. Si no existe relación con la actividad de la ONG, puede ser recomendable.

¿Cómo participa una empresa dentro de la ONG?

A través de su representante legal debidamente acreditado.

¿Puede perderse la personalidad jurídica de la ONG?

Sí, si se incumple la naturaleza no lucrativa o se detectan beneficios indebidos.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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