
Importancia legal de diferenciar funciones públicas
La correcta identificación del tipo de funcionario define el alcance de los derechos laborales dentro del sector público. Si el servidor ejerce funciones de confianza, puede ser removido sin estabilidad. En cambio, si desempeña funciones técnicas, cuenta con protección constitucional frente al despido. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha consolidado un criterio esencial: la naturaleza real de las funciones prevalece sobre la denominación del cargo.
Interpretación errónea de cargos en la administración pública
En la práctica institucional, se ha consolidado una interpretación incorrecta consistente en:
- Designar cargos como de libre nombramiento.
- Asumir automáticamente que son de confianza.
- Proceder a la desvinculación sin análisis funcional.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 cuestiona este enfoque y establece que la forma de designación no determina, por sí sola, la naturaleza del cargo. Es imprescindible analizar las funciones concretas desempeñadas por el servidor público.
Funcionario de confianza: características jurídicas
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, un funcionario de confianza es aquel que mantiene un vínculo directo con la autoridad y participa en la conducción institucional.
Sus características principales incluyen:
- Participación en la toma de decisiones estratégicas.
- Ejercicio de funciones de dirección o mando.
- Representación de la autoridad.
- Intervención en la gestión de personal.
- Influencia directa en la administración institucional.
En estos casos, la permanencia en el cargo depende de la confianza de la autoridad, lo que habilita su remoción sin estabilidad laboral.
Funcionario técnico: naturaleza y protección
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 introduce una precisión fundamental al reconocer que existen servidores públicos de libre nombramiento que no son funcionarios de confianza.
Se trata de aquellos que:
- Elaboran informes técnicos o jurídicos.
- Brindan asesoramiento especializado.
- Ejecutan tareas administrativas o técnicas.
- Cumplen instrucciones sin capacidad decisoria.
- No ejercen representación institucional.
Al no existir poder de decisión ni funciones de dirección, estos servidores se encuentran protegidos por la estabilidad laboral y no pueden ser desvinculados de manera discrecional.
El criterio determinante: funciones reales del cargo
Uno de los aportes más relevantes de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 es la aplicación del principio de primacía de la realidad.
Este principio implica que:
- La denominación del cargo no es concluyente.
- La modalidad de contratación no define la relación laboral.
- Lo determinante es el contenido material de las funciones.
Así, un servidor denominado “asesor” o “consultor” no puede ser considerado automáticamente funcionario de confianza si sus funciones son meramente técnicas.
Caso analizado por el Tribunal Constitucional
En el caso resuelto mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2, se evaluó la situación de servidores que desempeñaban funciones de asesoramiento técnico.
Se estableció que:
- Elaboraban informes.
- Brindaban apoyo jurídico.
- No adoptaban decisiones institucionales.
La entidad pública sostuvo que eran funcionarios de libre nombramiento y, por tanto, de confianza. No obstante, el Tribunal concluyó que no se acreditó el ejercicio de funciones de dirección ni representación, reconociendo la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral.
Carga de la prueba en la desvinculación
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 también define la carga probatoria en estos casos.
Corresponde a la entidad pública demostrar que el servidor:
- Ejercía funciones de confianza.
- Tenía poder de decisión.
- Desempeñaba un rol estratégico.
La simple referencia a la modalidad de libre nombramiento resulta insuficiente para justificar la desvinculación.
En síntesis, la diferencia entre funcionario de confianza y funcionario técnico radica en el nivel de decisión, dirección y representación dentro de la institución. Mientras el primero responde a un vínculo basado en la confianza que permite su remoción discrecional, el segundo se encuentra protegido por garantías laborales que impiden su desvinculación arbitraria. La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 reafirma que el análisis debe centrarse en las funciones efectivamente desempeñadas, lo que permite cuestionar jurídicamente numerosos despidos en el sector público.
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Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Todo funcionario de libre nombramiento es de confianza?
No. Debe analizarse la naturaleza real de las funciones desempeñadas.
¿Qué define a un funcionario de confianza?
El ejercicio de funciones de decisión, dirección y representación institucional.
¿Un asesor puede ser considerado funcionario técnico?
Sí, si sus funciones son de carácter técnico y no implican poder decisorio.
¿Quién debe probar que el cargo era de confianza?
La entidad pública que dispuso la desvinculación.
¿Qué ocurre si se demuestra que el funcionario era técnico?
Puede reconocerse la vulneración de derechos laborales y generarse consecuencias jurídicas a su favor.
- Constitución Política del Estado. (2009). Estado Plurinacional de Bolivia.
- Tribunal Constitucional Plurinacional. (2025). Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2.
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