¿Se puede demandar a un estafador de Marketplace?
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

¿Se puede demandar a un estafador de Marketplace?

Las estafas en plataformas digitales como Marketplace se han vuelto cada vez más frecuentes, afectando a personas que realizan compras o ventas sin mayores garantías. Por ejemplo, alguien que transfiere dinero por un producto que nunca recibe no solo enfrenta una pérdida económica, sino también la incertidumbre de si podrá recuperar su dinero. Frente a esto, surge una duda importante: ¿es posible iniciar una demanda para obtener una reparación económica? La respuesta es afirmativa, pero requiere cumplir ciertas condiciones legales y estratégicas.

Acciones legales disponibles frente a estafas digitales

En el ordenamiento jurídico boliviano existen dos vías principales que pueden activarse frente a una estafa cometida a través de medios digitales.

Proceso penal: sanción del delito

La conducta de engañar a una persona para obtener un beneficio económico indebido está tipificada en la normativa penal boliviana como delito de estafa. La Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, lo que permite a la víctima acudir ante el Ministerio Público para denunciar el hecho.
Comercio digital
El objetivo principal de esta vía es la sanción del autor, que puede derivar en una pena privativa de libertad. Sin embargo, aunque dentro del proceso penal puede solicitarse reparación del daño, esta no siempre es la vía más directa para recuperar el dinero.

Proceso civil: recuperación del daño económico

El proceso civil no es recomendado por la demora que tiene y la ausencia de mecanismos inmediatos; sin embargo, debido a que eventualmente ha existido un contrato de compraventa, es necesario tenerlo presente dentro del catálogo de soluciones propuestas. Así, la persona afectada puede iniciar una acción civil para reclamar la restitución del dinero y la compensación por los daños ocasionados. Este tipo de demanda se sustenta en el principio general de responsabilidad civil, reconocido tanto por la legislación interna como por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protege el derecho a la propiedad.

En este contexto, quien sufre el perjuicio puede exigir no solo la devolución del monto entregado, sino también intereses y otros daños derivados del hecho. Como advertimos al inicio, esta es una vía poco efectiva, pero existe dentro de nuestra economía jurídica.

Identificación del responsable: requisito esencial

Uno de los principales obstáculos en este tipo de casos es la identificación del autor. No es posible iniciar una demanda civil eficaz si no se conoce con certeza quién es la persona responsable.

Por ello, el proceso penal cumple una función clave, ya que permite:

  • Solicitar información a entidades financieras.
  • Identificar al titular de cuentas bancarias utilizadas.
  • Rastrear transferencias y movimientos económicos.

Aunque el estafador haya utilizado datos falsos en redes sociales, las operaciones financieras dejan registros que pueden conducir a una persona identificable.

Alcance de la indemnización en la vía civil

Una vez identificado el responsable, la víctima puede reclamar distintos conceptos en sede civil:

  • Restitución del dinero entregado.
  • Pago de intereses generados.
  • Indemnización por daños y perjuicios.

La procedencia de estos elementos dependerá de la calidad de la prueba presentada, como comprobantes de transferencia, conversaciones digitales, capturas de pantalla y cualquier otro medio que acredite el engaño.

No todos los casos tienen la misma probabilidad de éxito. Existen tres factores determinantes:

Identificación del autor

Sin un sujeto claramente identificado, la acción civil no puede prosperar.

Capacidad económica del demandado

Incluso si se obtiene una sentencia favorable, la recuperación efectiva dependerá de que el demandado cuente con bienes o ingresos.

Calidad probatoria

La solidez de la prueba es fundamental para demostrar el engaño y cuantificar el daño.

Posible responsabilidad de terceros

En algunos casos, además del autor directo, pueden analizarse responsabilidades adicionales.

Entidades financieras

Si existió negligencia en los controles o fallas en los sistemas de seguridad, podría evaluarse su responsabilidad bajo el deber de protección al usuario.

Intermediarios

Personas que hayan facilitado la operación o participado en el esquema fraudulento también podrían ser incluidas en una acción judicial.

Plataformas digitales

Las plataformas como Facebook, perteneciente a Meta Platforms, actúan generalmente como intermediarias tecnológicas. Por regla general, no responden por las transacciones entre usuarios, aunque su rol puede ser objeto de análisis en situaciones específicas.

En síntesis, sí es posible demandar a un estafador que actúa mediante plataformas digitales, pero el éxito del proceso depende de una estrategia legal adecuada que comience con la identificación del autor, continúe con una evaluación realista del caso y culmine con las acciones pertinentes.

El estudio jurídico cuenta con experiencia en casos vinculados a estafas digitales. Si enfrenta una situación similar, contáctenos para recibir asesoramiento especializado.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Es obligatorio iniciar primero un proceso penal?

No es estrictamente obligatorio, pero en la práctica es fundamental para identificar al responsable.

¿Puedo recuperar todo el dinero perdido?

Dependerá de la prueba presentada y de la capacidad económica del demandado.

¿Qué pruebas son útiles en estos casos?

Comprobantes de pago, conversaciones, capturas de pantalla y datos bancarios.

¿Cuánto tiempo tarda un proceso de este tipo?

Puede variar considerablemente según la complejidad del caso y la carga judicial.

¿Se puede demandar si solo tengo un número de cuenta?

Sí, ya que mediante el proceso penal se puede identificar al titular de esa cuenta.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa Plurinacional. (2009). Constitución Política del Estado.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional. (1972). Código Penal boliviano.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Morales Guillén, C. (2014). Derecho Civil: Responsabilidad Civil en Bolivia. La Paz: Editorial Jurídica.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Compartir...
   Retornar   
Contactar