¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS ACCIONISTAS?

DERECHOS PRINCIPALES DEL ACCIONISTA EN BOLIVIA
PARTICIPACIÓN EN DECISIONES SOCIETARIAS
Los accionistas tienen el derecho de asistir a las juntas generales con voz y voto. Esta participación no es meramente simbólica: a través del voto se influye en decisiones fundamentales como el nombramiento de directores, la aprobación de balances o modificaciones estatutarias. Incluso pueden integrar los órganos de administración y fiscalización interna, fortaleciendo su capacidad de supervisión.
ACCESO A BENEFICIOS ECONÓMICOS
Un accionista tiene derecho a recibir utilidades cuando la sociedad genera ganancias. La distribución se realiza en proporción al valor efectivamente pagado de las acciones. Una vez aprobados los dividendos en junta, surge un derecho de crédito exigible por parte del accionista, generalmente pagado en dinero, salvo aceptación expresa de otro tipo de bienes.
En caso de liquidación, los accionistas también tienen derecho a recibir una cuota parte del patrimonio, nuevamente proporcional al monto pagado por sus acciones.
PROTECCIÓN E IGUALDAD DE TRATO
Es obligación de la sociedad asegurar la igualdad de trato entre accionistas de la misma clase. También se reconoce el derecho a impugnar decisiones de la junta o del directorio, aunque este no puede ser ejercido si el accionista es deudor moroso de la sociedad con obligaciones documentadas fehacientemente.
Asimismo, se garantiza la libre negociación de acciones. No obstante, se permite que la escritura social imponga condiciones específicas para la transmisión de acciones nominativas, siempre que dichas condiciones no impliquen una limitación al derecho de transferirlas. Estas restricciones deben constar expresamente en el título correspondiente.
LIMITACIONES Y REGULACIONES AL VOTO DE UN ACCIONISTA
El ejercicio del derecho al voto puede ser objeto de ciertas restricciones. Por ejemplo, los estatutos pueden limitar el voto de las acciones preferidas, aunque nunca en asuntos extraordinarios como fusiones, transformaciones o reformas de estatutos. Además, los administradores y síndicos están prohibidos de votar en decisiones relacionadas con su gestión o responsabilidad, evitando así conflictos de interés.
No puede establecerse ninguna disposición estatutaria que limite arbitrariamente la libertad del voto de los accionistas, a excepción de lo previsto para acciones preferidas.
REPRESENTACIÓN Y DERECHOS DE ACCIONISTAS EN CASOS ESPECIALES
Los accionistas pueden hacerse representar en juntas por otras personas, salvo que estas sean parte del personal directivo o administrativo de la sociedad. Cuando las acciones están en prenda, bajo usufructo o embargadas, el derecho al voto permanece con el propietario, protegiendo su participación a pesar de dichas cargas.
Cuando se somete a votación una propuesta que pudiera afectar los derechos de una clase específica de acciones, se exige una aprobación adicional mediante una junta especial compuesta exclusivamente por los titulares de esa clase. Este mecanismo actúa como salvaguarda frente a decisiones perjudiciales unilaterales.
INALIENABILIDAD DE LOS DERECHOS LEGALES DEL ACCIONISTA
En conclusión, los derechos otorgados legalmente a los accionistas no pueden ser desconocidos ni por los estatutos ni por la escritura de constitución de la sociedad. Esta garantía normativa protege a los inversionistas de posibles abusos o limitaciones impuestas por los propios órganos de la sociedad.
Nuestro estudio jurídico cuenta con experiencia en derecho societario y puede brindarle asesoramiento especializado para proteger sus derechos como accionista. No dude en contactarnos si enfrenta alguna dificultad en el ejercicio de sus derechos dentro de una sociedad.
¿Cómo puedo saber si tengo la calidad de accionista?
Depende del tipo de acción. Si es nominativa, debe estar registrado como tal en la sociedad. Si es al portador, basta con tener el título en su poder.
¿Qué hago si la sociedad no me paga los dividendos aprobados?
Una vez aprobada la distribución en junta, usted adquiere un derecho de crédito que puede exigir legalmente.
¿Puedo transferir libremente mis acciones?
Sí, salvo que existan restricciones específicas previstas en el estatuto o la ley.
¿Tengo derecho a impugnar decisiones con las que no estoy de acuerdo?
Sí, pero no podrá hacerlo si mantiene deudas con la sociedad y estas están debidamente documentadas.
¿Puede un director representarme en la junta?
No. Directores, síndicos y empleados de la sociedad no pueden ser representantes de accionistas en juntas.
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
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