Concurso Preventivo en Bolivia - Rigoberto Paredes & Asociados
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Concurso Preventivo en Bolivia

El concurso preventivo en Bolivia, es aquella institución constituida como un paso previo a declararse en quiebra que optan aquellas empresas que se encuentran en cesación de pagos. Quiere decir que no hayan estado pagando sus créditos o deudas por un tiempo, para que un juez pueda viabilizar la celebración de un convenio con sus acreedores. Este convenio puede buscar la simple espera o condonación de la deuda con los acreedores, la constitución de una sociedad comercial con los acreedores, la reorganización de la sociedad deudora, la cesión de bienes, la administración del negocio bajo una tercera persona llamada síndico, entre otros.

Se debe aclarar que el concurso preventivo en Bolivia, conforme el artículo 1493 del Código de Comercio boliviano, NO afecta los créditos de los trabajadores por beneficios sociales ni los créditos del Estado, debiendo atenderse ambos con la prelación legal correspondiente.

A continuación presentamos una serie de preguntas generales que despejan la mayoría de las dudas sobre el concurso preventivo en Bolivia, sin embargo, si desea asesoramiento en su caso en específico le rogamos que por favor se comunique con uno de nuestros especialistas en la Firma.

concurso preventivo en Bolivia

 

1.  ¿Es obligatorio acogerse a un procedimiento de concurso preventivo en Bolivia?

No es obligatorio, la ley otorga esta prerrogativa a la empresa deudora para que pueda llegar a un convenio con sus acreedores y poder seguir operando y produciendo hasta que cumpla lo pactado con sus acreedores.

Cuando la empresa deudora se encuentra en cesación de pagos y no se encuentra en un procedimiento de concurso preventivo, se presume la quiebra de la empresa y cualquier acreedor está facultado para pedir el estado de quiebra e iniciar un procedimiento. En este caso la empresa deudora puede solicitar su quiebra, pero estará enmarcada dentro de una quiebra culposa bajo las responsabilidades establecidas.

2.  ¿Existe un plazo para acogerse a la institución del concurso preventivo en Bolivia?

La empresa deudora que se acoja al procedimiento de concurso preventivo deberá hacerlo dentro de los diez (10) días de conocido o que debió conocer su estado de cesación de pagos, siempre que no se haya declarado la quiebra empresa. Esta situación puede ser equiparada a la última obligación impaga que tenga conocimiento la empresa deudora.

3.  ¿Qué requisitos se necesitan cumplir para acogerse a la institución del concurso preventivo en Bolivia?

Para poder acogerse a esta institución el deudor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber sido declarado en quiebra durante los diez años anteriores a la fecha de la solicitud;
  • No haber celebrado otro concurso preventivo dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud;
  • No haber sido condenado por algún delito contra la propiedad, la fe pública o la economía nacional. En referencia a este punto no olvidemos que los delitos son personalísimos, por lo que esta restricción es aplicable a los representantes legales de las empresas;
  • No estar legalmente sujeto a liquidación administrativa forzosa; y
  • Estar cumpliendo debidamente las obligaciones legales en cuanto al registro de comercio y a la contabilidad de sus negocios.

Se aclara que el comerciante no inscrito, que no cuente con matrícula de comercio y las sociedades irregulares no pueden acogerse al procedimiento de concurso preventivo en Bolivia.

4.  ¿Cuál es el procedimiento para acogerse a la institución del concurso preventivo en Bolivia?

Para acogerse a un procedimiento de concurso preventivo en Bolivia, se debe presentar un memorial solicitando el inicio de procedimiento de concurso preventivo para que en plataforma de atención al público de la jurisdicción donde se encuentra la empresa o donde es su domicilio legal se sortee al juzgado civil y comercial correspondiente. En este memorial de apertura del procedimiento debe estar inserta la proposición del convenio preventivo, la explicación de las causas del desequilibrio económico con indicación de la fecha en que se produjo la cesación de pagos, y la afirmación de cumplir todos los requisitos previos.

Además, se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Balance general de los negocios, cuenta de resultados, inventarios y demás estados financieros, certificados por un profesional habilitado;
  2. Detalle de sus bienes, derechos y obligaciones, con indicación precisa de su composición, criterio seguido para su valuación, ubicación y gravámenes de los bienes; nombres y domicilios de todos sus acreedores y deudores, naturaleza y monto de las deudas y créditos pendientes;
  3. Copia de los balances generales, cuenta de resultados y demás estados financieros de las cinco últimas gestiones, con sus certificaciones;
  4. Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Comercio. En caso de sociedades se deberá acompañar testimonio de la escritura constitutiva, de sus modificaciones y estatutos, así como la constancia de su inscripción respectiva;
  5. Relación de todos los procesos en curso contra el deudor o promovidos por él.

5.  ¿Qué es lo que sucede una vez presentada la solicitud de concurso preventivo?

El juez asignado al caso podrá admitir o negar la solicitud del procedimiento de concurso preventivo.

En el primer caso, dispondrá se oficie a los demás jueces de la jurisdicción para que se produzca la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la empresa deudora, salvo las ejecuciones de garantías hipotecarias y prendarias y las que tengan por causa obligaciones familiares o laborales.

El auto por el cual se declare la apertura del procedimiento contendrá lo siguiente:

  1. Convocatoria a junta general de acreedores que decidirá sobre la propuesta de convenio, señalando lugar, día y hora para su verificativo. Esta reunión deberá celebrarse dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha del auto de admisión del procedimiento.
  2. Publicación de edictos en un medio escrito de circulación nacional;
  3. Fijación de una fecha, para que los acreedores presenten sus solicitudes de reconocimiento de crédito;
  4. Prohibición a la empresa deudora de disponer o gravar los bienes del negocio, salvo autorización del juez;
  5. Nombramiento del síndico de entre entidades bancarias, abogados, licenciados en economía, auditoría, administración de empresas o contadores con título en provisión nacional y por lo menos con cinco años de ejercicio profesional, fijando provisionalmente sus honorarios y la forma de pago, según los servicios a prestarse y la importancia de la empresa;
  6. Orden para que constituya la empresa deudora un depósito judicial por el importe que el juez estime necesario para cubrir los gastos de correspondencia, de publicaciones y otros necesarios;
  7. Orden de inscripción del auto en los registros correspondientes;
  8. El representante legal y, en su caso, los administradores, no pueden viajar al exterior sin previa autorización del juez, si no se dispone otra medida precautoria.

En el segundo caso, rechazará la solicitud si no se ha adjuntado todos los documentos necesarios, o declarará la quiebra si los libros de contabilidad, documentos y demás papeles no hubieren sido puestos a su disposición o cuando los libros no estén llevados en la forma prescrita en el Código de Comercio boliviano.

6.  ¿Qué sucede con los bienes de la empresa deudora durante el procedimiento de concurso preventivo en Bolivia?

Durante el trámite del procedimiento de concurso preventivo, la empresa deudora, conservará la administración de sus bienes y continuará las operaciones ordinarias, bajo el control y vigilancia del síndico. Sin embargo, no podrá disponer los bienes a título gratuito, constituir nuevas garantías, celebrar otros convenios relacionados con sus obligaciones y, en general, no podrá alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación de la solicitud de convenio ni hacer reformas o, debiendo pedir autorización al juez que conoce el caso cuando dichos actos resulten necesarios y urgentes para el desarrollo de las actividades del negocio o cuando excedan de la administración ordinaria del giro comercial. Los actos que contravengan esta disposición serán ineficaces y se tendrán por no realizados.

7.  ¿Qué sucede con los intereses durante el procedimiento de concurso preventivo en Bolivia?

?preview_id=5908&preview_nonce=57d4fa7780&_thumbnail_id=-1&preview=trueLa presentación de la solicitud de concurso preventivo produce la suspensión de los intereses de todo crédito anterior a la presentación de la solicitud.

8.  ¿Qué deben hacer los acreedores de la empresa deudora para hacer reconocer su deuda?

Los acreedores cuyo crédito es anterior a la solicitud deben formular al juez que conoce el caso por escrito su pedido de reconocimiento de sus créditos, aunque no hayan vencido, indicando cantidad, causa, privilegios y acompañando los títulos justificativos o una copia legalizada de ellos. El pedido de reconocimiento de créditos producirá efectos de una demanda judicial por lo que interrumpe la prescripción e impide la caducidad de la acción correspondiente.

9.  ¿Se puede desistir la solicitud de concurso preventivo?

Por regla general se puede desistir hasta antes de la primera publicación de edictos, pasada esa fecha no podrá ser retirada la solicitud. No podrá ser admitida ninguna solicitud de concurso preventivo, dentro del año siguiente, si se desiste una petición.

10.  ¿Qué se debate en la junta general de acreedores de la empresa deudora?

En la junta de acreedores se debate la proposición de convenio que hace la empresa deudora para cubrir sus deudas. Los acreedores y el deudor podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes con respecto a la proposición y de cuanto se tenga que resolver acerca del reconocimiento de créditos posteriormente se someterá a votación que requerirá una aprobación de mayoría simple cuando se trate de propuestas menores a un año y de dos tercios cuando superen este límite. Si no se acepta la proposición de convenio por los acreedores, se deberá declarar la quiebra.

La inasistencia del deudor o de su representante legal a la junta de acreedores dará lugar a la declaratoria de quiebra, salvo imposibilidad debidamente justificada.

11.  ¿Qué sucede si se aprueba la proposición de convenio entre la empresa deudora y los acreedores?

Esta resolución se la homologa con el juez que conoce la causa y obliga por igual a la empresa deudora y a todos los acreedores, incluso aquellos que no participaron en el convenio. El síndico será el encargado de velar por el fiel y estricto cumplimiento del convenio para pagar a todos los acreedores, la empresa deudora se limitará a la administración de los bienes mas no a la disposición de los mismos. Esta proposición de convenio se la debe registrar en SEPREC.

12.  ¿Cuáles son los resultados a los que puede arribar la proposición de convenio aceptada?

La empresa deudora durante la administración puede lograr los siguientes resultados:

  • Puede cumplir el convenio, para lo cual el juez que conoce el caso dicta un auto que determina la conclusión del procedimiento. Este auto se lo registra en SEPREC.
  • Puede fallar en el cumplimiento del convenio, para lo cual el juez que conoce el caso determina la quiebra de la empresa deudora. Este auto se lo registra en SEPREC.
  • Puede ser declarado nulo dentro del año siguiente de su aceptación, para lo cual el juez que conoce el caso determina la quiebra de la empresa deudora. Este auto se lo registra en SEPREC.

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