El Contrato de Arrendamiento de Vivienda en Bolivia | Estudio Jurídico
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El contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia

Se entiende por contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia a todo contrato que tenga como destino principal el arriendo de un bien para que sea habitado por determinadas personas.

En esa dirección los tratadistas José Ramón Deverda y Pedro Chaparro en su artículo “Crónica jurisprudencial sobre el arrendamiento urbano” definen al contrato de arrendamiento de vivienda como “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, aplicándose también sus normas “al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador”.
Duración de un contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia.

Cabe resaltar que la legislación boliviana no establece un tiempo específico de duración para el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia. Es en este sentido, que serían las partes quienes puedan fijar y establecer el tiempo de duración del contrato de arrendamiento, teniendo como única condición de que el mismo no exceda de los diez años. Sin embargo, es importante señalar de que únicamente en caso del arriendo de mansiones, si las partes no establecieron un tiempo de duración, se deberá entender que la duración del mismo sería por un año.

Asimismo, en relación a este elemento de duración en el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia, es necesario mencionar que el Código Civil boliviano permite en su Artículo 720 la posibilidad de que el arrendatario pueda realizar la separación unilateral del contrato (resolver el contrato), mediante la entrega voluntaria del inmueble. Sin embargo, con la finalidad de proteger derechos y garantías de ambas partes contratantes y tratando de evitar que el arrendador sea afectado intempestivamente, con la separación unilateral del contrato, la práctica habitual radica en que las partes puedan establecer en el contrato un tiempo mínimo de duración.

Subarriendo y cesión del contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia.

En relación al subarrendamiento y cesión del arrendamiento de vivienda, el Código Civil boliviano establece en su Artículo 719 la prohibición expresa para el arrendatario de ceder y/o subarrendar el inmueble de forma parcial o total. Sin embargo, el mismo Artículo otorga a las partes, la posibilidad de que ellas puedan establecer lo contrario en el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia, permitiendo así el arrendador al arrendatario de que este último ceda o subarriende el inmueble a otra persona.

En este sentido, en cuanto al subarrendamiento de un bien, parte de la doctrina establece que el precio de este no podrá ser superior al precio fijado por el arrendamiento principal, ya que sería desleal fijar un precio mayor al que el propietario estaría generando como ganancia, por la cesión de un bien que directamente le pertenece. Empero, esta posición es un tanto controvertida ya que otras posturas señalan que esta prohibición llegaría a ser contraria a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y a los propios fines comerciales legítimos que podría tener el arrendatario principal.

Contrato mixto de arrendamiento y anticresis en Bolivia.

Es importante mencionar que el Código Civil boliviano en su Artículo 716, prohíbe la realización de contratos mixtos de arrendamiento y anticresis y en caso de existir algún contrato con estas características, se daría la nulidad de la anticresis, por lo que el propietario tendría la obligación de restituir en su totalidad el monto entregado. En relación a este tipo de contratos mixtos, cabe resaltar que al encontrarse prohibidos por la legislación boliviana, las partes no pueden elevar los contratos mixtos de arrendamiento y anticresis a documento público y menos registrarlos en oficinas de Derechos Reales. Esto en virtud de que la permisibilidad y/o flexibilidad de un registro de esta naturaleza generaría inseguridad y riesgo para las partes contratantes y terceros.

Condiciones del bien, mejoras e instalaciones en el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia.

En relación al mantenimiento del bien inmueble, se establece que las pequeñas reparaciones por el uso ordinario del bien deberán ser canceladas por el arrendatario. En referencia a las grandes reparaciones que no contemplan el uso ordinario del bien, las mismas deben ser canceladas por el arrendador. Por ejemplo, se consideran grandes reparaciones los arreglos de las instalaciones de conducción de los sistemas de agua y desagüe, el mantenimiento de estructuras del inmueble y las instalaciones eléctricas, entre otros.

Por otro lado, en relación a las mejoras y ampliaciones el arrendatario solo podrá realizar estas, cuando tenga permiso expreso por parte del arrendador y una vez realizada la mejora o ampliación, las partes tendrán la posibilidad de establecer en el contrato si el arrendador indemnizará el importe de los gastos o no.

Derecho de adquisición preferente en el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia.

En el contrato de arrendamiento de vivienda en Bolivia, las partes contratantes podrán fijar una cláusula que establezca que en caso de que el propietario decida vender el inmueble, el arrendatario tendrá el derecho de poder adquirir o comprar preferentemente el bien frente a terceros. Por lo que el arrendador deberá avisar previamente al arrendatario sobre la decisión de venta. De esta manera, el arrendatario tendrá una real posibilidad de realizar una oferta previa de compra del bien.

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