CONTRATOS ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO: VALIDEZ Y RÉGIMEN APLICABLE EN BOLIVIA - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

CONTRATOS ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO: VALIDEZ Y RÉGIMEN APLICABLE EN BOLIVIA

La legislación del Estado Plurinacional de Bolivia admite la posibilidad de que personas naturales celebren contratos válidos con entidades estatales, sin requerir una estructura empresarial formal. Esta disposición permite que ciudadanos, técnicos independientes y microemprendedores participen legalmente en actividades de provisión de bienes y servicios al sector público, ampliando así las oportunidades de vinculación contractual con organismos del Estado.

CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LAS PERSONAS NATURALES

El primer requisito fundamental es la capacidad civil del contratante, es decir, su aptitud legal para obligarse válidamente. Conforme al Artículo 483 del Código Civil, toda persona legalmente capaz puede contratar. Esta norma permite que cualquier ciudadano boliviano —sin importar si posee o no una empresa formal— pueda celebrar contratos válidos con entidades del sector público, siempre que el objeto del contrato sea lícito y posible.

Asimismo, el Artículo 12 del Código de Comercio establece que las personas capaces para contratar y obligarse conforme al régimen civil pueden ejercer el comercio. Esto incluye vender bienes o prestar servicios a entidades públicas, sin que sea necesario constituirse como sociedad comercial o empresa unipersonal. Por ejemplo, un técnico en refrigeración puede firmar un contrato para realizar mantenimiento en una oficina estatal, sin estar inscrito como empresa.

ACTOS DE COMERCIO CON EL ESTADO EN BOLIVIA

Aunque las instituciones públicas no son consideradas empresas comerciales, pueden realizar actos de comercio con particulares. Así lo dispone el Artículo 10 del Código de Comercio, que reconoce que empresas estatales, municipales u otras entidades fiscales pueden efectuar actos de comercio con personas naturales o jurídicas. En estos casos, tales actos quedan sujetos a dicho Código y a las leyes especiales correspondientes.

Por ejemplo, un proveedor individual puede firmar un contrato de suministro con una alcaldía para entregar insumos médicos. En lo relativo a plazos de entrega, formas de pago, responsabilidad y cumplimiento, ese contrato se regirá por las disposiciones del derecho comercial y por la normativa de contrataciones del Estado.
Derecho Administrativo

RECONOCIMIENTO LEGAL DEL “PARTICULAR” COMO CONTRATISTA DEL ESTADO

La figura del “particular” como sujeto válido en contratos con el Estado está reconocida en la normativa penal-administrativa boliviana. El Artículo 221 de la Ley Nº 004 sanciona tanto al servidor público como al particular que, a sabiendas, celebre contratos en perjuicio del Estado. Esto demuestra que el ordenamiento jurídico no solo permite, sino que reconoce y regula la contratación con personas naturales, incluso cuando estas no tienen forma empresarial.

Asimismo, el Artículo 222 de la misma ley establece que toda persona que celebre un contrato con el Estado y lo incumpla sin justa causa será sancionada penalmente. Este tipo de regulación confirma que los contratos entre personas naturales y entidades públicas son jurídicamente válidos, exigibles y sancionables, sin que la condición de empresa sea un requisito indispensable.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARTICULAR EN CONTRATOS ESTATALES

Una vez firmado el contrato, este tiene fuerza de ley entre las partes, según el principio general del derecho contractual. La ausencia de una estructura empresarial no exime al contratista de su obligación de cumplir con lo pactado. Además, como lo establece el ya citado Artículo 222 de la Ley Nº 004, el incumplimiento injustificado de un contrato con el Estado puede dar lugar a sanciones penales, como la privación de libertad.

En conclusión, el marco jurídico boliviano respalda la validez de los contratos entre personas naturales y el Estado, siempre que se cumplan los requisitos de capacidad legal, objeto lícito y formalidades administrativas. La normativa vigente ofrece seguridad jurídica tanto al Estado como al contratista particular, y reconoce expresamente su calidad de parte válida en el proceso de contratación pública.

Nuestro estudio jurídico brinda servicios especializados en contratos públicos y relaciones jurídicas entre particulares y entidades estatales. Si necesita orientación legal sobre este tipo de vínculos, no dude en contactarnos.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puede un ciudadano contratar directamente con el Estado sin tener empresa registrada?

Sí, si tiene capacidad civil para obligarse, puede celebrar contratos válidos con entidades públicas.

¿Qué régimen aplica al contrato entre una persona natural y una alcaldía?

En lo contractual, se aplica el régimen administrativo; pero si se trata de un acto comercial (como compraventa), también rige el Código de Comercio.

¿Un proveedor individual puede ser sancionado si no cumple un contrato con el Estado?

Sí. El incumplimiento injustificado puede generar responsabilidad civil o incluso penal.

¿Se requiere NIT para contratar con el Estado como persona natural?

Depende del tipo de contrato y normativa específica, pero en muchos casos se exige por razones tributarias.

¿Los contratos con el Estado deben formalizarse por escrito?

Sí, la contratación pública exige generalmente formalización escrita y sujeción a normas administrativas.

Bibliografía

  • Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ley Nº 004 (2010). Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha Contra la Corrupción.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Compartir...
   Retornar   
Contactar