¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de identidad de extranjero? - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

¿Cuáles son los requisitos para obtener la cédula de identidad de extranjero?

  • Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido de los sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración o sus Administraciones Departamentales;
  • Cualquiera de los siguientes documentos: Pasaporte vigente, documento nacional de identidad vigente o certificado de nacionalidad expedido por su representación consular;
  • Certificado que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes policiales en la Policía Internacional – INTERPOL – Bolivia, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, exceptuando a menores de dieciséis (16) años;
  • Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales – REJAP, exceptuando a menores de dieciséis (16) años, en el que se establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales;
  • Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso al territorio boliviano;
  • Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o representantes legales, se requerirá además, una Resolución Judicial u otro documento análogo boliviano o del país de origen debidamente legalizado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo;
  • Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del solicitante y su grupo familiar;
  • Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si la procedencia o residencia de la persona extranjera corresponde a zonas endémicas;
  • Fotografía actual 4 x 4 con fondo rojo;
  • Pago del costo del trámite de permanencia de dos (2) años.

Excepcionalmente, la Dirección General de Migración aceptará el certificado de nacimiento original que demuestre la identidad y nacionalidad de la persona extranjera solicitante, mediante Resolución Administrativa, debidamente fundamentada.

Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo y que no estén sujetas a salida obligatoria, podrán acogerse a la permanencia temporal de dos (2) años ante la Dirección General de Migración.
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto el certificado de nacimiento original.

¿Quieres conversar con alguno de nuestros abogados?

supercontrato
Comparte nuestro contenido...
Compartir...
   Retornar   
Contactar