¿CUÁNDO PUEDE HEREDAR UN BEBÉ NO NACIDO SEGÚN LA LEY BOLIVIANA?
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¿CUÁNDO PUEDE HEREDAR UN BEBÉ NO NACIDO SEGÚN LA LEY BOLIVIANA?

La posibilidad de que una persona aún en gestación reciba bienes es una cuestión frecuente en el derecho sucesorio. La normativa civil vigente admite esta figura bajo supuestos concretos, brindando seguridad patrimonial tanto al nasciturus como a la familia.
Drecho civil
A continuación, se explica cómo opera este beneficio, sus requisitos y las precauciones prácticas que todo heredero o testador debería conocer.

CONCEPTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ANTES DEL NACIMIENTO

El ordenamiento jurídico boliviano reconoce que la personalidad jurídica plena se adquiere con el nacimiento. No obstante, también incorpora una ficción legal favorable al concebido, al establecer que se lo considerará como nacido para todo aquello que pueda beneficiarlo, conforme al Artículo 1 del Código Civil. Esta disposición permite que el no nacido sea sujeto de ciertos derechos, como el de heredar, siempre que nazca con vida, sin importar si el parto es natural o por cesárea.

Esta figura tiene sus raíces en el derecho romano, donde se formuló la máxima: “Nasciturus pro iam nato habetur, quotiens de commodis eius agitur”, que puede traducirse como: “Al concebido se le tiene por nacido siempre que se trate de su beneficio”. Esta regla milenaria, aún vigente en la práctica jurídica moderna, respalda la protección anticipada del patrimonio del nasciturus en aquellos casos en los que su interés se encuentra en juego.

CAPACIDAD HEREDITARIA DEL NASCITURUS EN DERECHO BOLIVIANO

Según el Artículo 1008 del Código Civil, al momento de abrirse una sucesión, tienen capacidad para heredar tanto los nacidos como los concebidos. Esto significa que:

  • Existencia al momento del fallecimiento: Basta con que el bebé esté en gestación al momento del fallecimiento del causante para ser considerado heredero. Es decir, no es necesario que haya nacido aún, solo que exista vida intrauterina.
  • Presunción de concepción: la misma norma presume, salvo prueba contraria, que fue concebido a tiempo quien nace con vida dentro de los 300 días posteriores al fallecimiento del titular de los bienes. Esta regla facilita la labor notarial y judicial al momento de verificar la legitimidad del heredero.
  • Institución de herederos futuros: También se permite que una persona instituya como herederos a hijos aún no concebidos, siempre que el progenitor directo viva al momento de testar. Esta facultad brinda una herramienta útil para quienes deseen prever la protección de descendencia futura en testamentos.

REQUISITOS LEGALES PARA HEREDAR ANTES DE NACER EN BOLIVIA

De acuerdo con lo desarrollado en los artículos mencionados, se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Nacimiento con vida: La adquisición de la herencia solo se consolida si el niño nace con vida, aunque sea de forma breve. (Art. 1 C.C.)
  2. Identificación del vínculo: La filiación debe constar en documentos médicos o acta de nacimiento posterior.
  3. Aceptación de la herencia: Los padres o tutores deben aceptar la herencia en representación del menor ante una autoridad competente.

CÓMO PROTEGER LA HERENCIA DE UN NASCITURUS EN BOLIVIA

El ordenamiento boliviano contempla mecanismos para resguardar los bienes destinados al bebé no nacido mientras se confirma su derecho. Algunas de estas medidas son:

  • Anotación preventiva en registros públicos para evitar enajenaciones indebidas.
  • Administración judicial o designación de un curador especial en casos de conflicto.
  • Reserva de cuota hereditaria, resguardando el porcentaje que podría corresponderle al nasciturus hasta que se confirme su nacimiento con vida.

Estas medidas están orientadas a impedir que otros herederos dispongan de lo que, eventualmente, corresponderá al menor.

CLÁUSULAS TESTAMENTARIAS PARA HIJOS NO NACIDOS

En la práctica, muchos testadores incluyen en sus disposiciones a hijos por venir. Por ejemplo, si Carlos fallece y deja embarazada a Ana de cuatro meses, se deberá reservar la porción hereditaria que podría corresponder al niño en gestación. Esta porción queda «congelada» hasta su nacimiento. Si el bebé nace con vida, hereda; si no, esa parte se reparte entre los demás herederos conforme a las reglas generales.

En síntesis, el diseño legal boliviano —basado principalmente en los artículos 1 y 1008 del Código Civil— reconoce la capacidad sucesoria del concebido siempre que se cumpla la condición de nacer con vida. Esta protección fortalece la seguridad jurídica de las familias y evita vacíos legales en la distribución de bienes.

Nuestro equipo ofrece servicios jurídicos especializados en derecho sucesorio y protección de menores en gestación. Si enfrentas problemas parecidos a los descritos, contáctanos para recibir asesoría experta.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Es obligatorio mencionar al concebido en el testamento?

No, la ley lo protege aun sin nombrarlo, pero incluirlo evita litigios.

¿Qué sucede si el bebé no nace con vida?

Su porción se reparte entre los demás herederos conforme al orden legal.

¿Puede la madre disponer de la herencia antes del parto?

Solo como administradora; no puede vender bienes que correspondan al nasciturus sin autorización judicial.

¿Se requieren pruebas médicas de la concepción?

Generalmente basta el certificado médico de gestación, salvo impugnación.

¿Cómo se calcula la legítima del no nacido?

Se reserva la misma porción que correspondería a un hijo ya nacido, según la masa hereditaria.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado.
  • Código Civil Boliviano.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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