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¿El contrato de trabajo puede ser verbal?

De acuerdo al artículo 6 de la Ley General del trabajo, menciona que sí se puede celebrar un contrato de trabajo de manera verbal y que la misma, a través de todos los medios legales de prueba se buscará su respectiva acreditación. De forma adicional agreguemos que en caso de ser así la normativa laboral dentro de su carácter protectivo también prevé que estos medios de prueba, frente al surgimiento de un conflicto, deberán ser presentados por el empleador y no por el trabajador, en el entendido de que es el empleador quien generalmente tiene mayor facilidad para la administración de los documentos de su empresa.

Salvo el caso de los contratos a plazo fijo los cuales de forma obligatoria deben ser escritos, todos los demás pueden celebrarse ya sea de forma escrita o de manera verbal y son igualmente validos pero en el segundo caso los contratos verbales llevan consigo la obligación de la carga de la prueba para ambas partes.

Los contratos verbales son comunes en nuestro medio en cuanto a trabajadoras del hogar se refiere, no obstante el Convenio 189 de la OIT, recientemente ratificado por el país, exige que el contrato de los trabajadores domésticos sea realizado por escrito.

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