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¿El empleador tiene la obligación de tomar medidas precautorias para proteger la vida, salud y moralidad de los trabajadores?

Ciertamente el empleador en su calidad de tal es responsable de adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias para llevar a cabo sus actividades laborales de forma normal.
¿Cuáles son esos riesgos profesionales a los que se refiere la norma? Estos son los accidentes de trabajo así como los riesgos y enfermedades profesionales a los que pudiera estar expuesto e trabajador dentro de su fuente laboral, y que además afectan a la continuidad de sus actividades o que incluso atentan contra la propia vida del trabajador. En ambos casos la empresa debe atender estos casos de manera obligatoria a través de la seguridad social cuando se trate de reponer la salud del trabajador o en su caso deberá tomar medidas preventivas para evitar que sucedan accidentes de trabajo.(Fagalde, 2014)
La Constitución Política del Estado nos hace referencia de ello en su Art. 45 parágrafo I “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”. Así como en su Art. 46 I. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.(Bolivia G. O., 2009)

El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador al Seguro Social y debe aportar al mismo con el 10% del salario mensual, sin descontarlo del salario que percibe el mismo, que será destinado a la Caja Nacional de Salud.
En la Ley General del Trabajo en su “Art. 67 El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado.(Bolivia L. G., 1942)

Así como también nos da un concepto bastante claro de lo que son:

Art. 81 Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente.
Art. 82 Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales. La enfermedad profesional, para fines de esta Ley deberá ser declarada efecto exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada.

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