ALCANCE LEGAL DE LA LEY 348 HACIA TODAS LAS PERSONAS VULNERABLES

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en el AS/0308/2023-RRC de fecha 27 de marzo de 2023 y el AS/1083/2022-RRC de 30 de agosto de 2022 establecen textualmente lo siguiente:
- Con relación a los elementos constitutivos identificados, es necesario realizar las siguientes precisiones. El sujeto pasivo del delito, o la víctima, puede ser cualquier persona natural; sin embargo, se debe tener en cuenta lo señalado por el art. 5.IV de la Ley 348 que dice: Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquier de las formas que esta ley sanciona, independientemente de su género ; es decir, la víctima no necesariamente será una mujer, pudiendo ser también, dependiendo de la situación de vulnerabilidad, un hombre. En ese mismo sentido, Mauricio Nava Morales señala lo siguiente: Dentro del ámbito de aplicación del art. 5 de la ley 348, se tiene que, su alcance jurídico rige para todas las personas que se encuentren en una situación vulnerable, independientemente de su género, es decir, que también protege al varón. El Ministerio Público al momento de conocer la noticia criminosa, debe hacer un análisis objetivo para evaluar y determinar las circunstancias en que llegar a suceder los hechos, sin limitarse a considerar que la víctima solo puede ser mujer .El sujeto activo del delito, será una persona natural, y que no necesariamente tendrá que ser un hombre, pudiendo ser también una mujer, esto al amparo de lo dispuesto por el art. 6 núm. 6) de la ley 348 que expresa: Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones. Agresor o agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona.
LEY 348 EN BOLIVIA: INCLUSIÓN DE HOMBRES COMO VÍCTIMAS
Ahora bien, la Ley N.º 348 emplea el término «mujer» en varios de sus artículos al tipificar delitos vinculados a la violencia. Empero, su artículo quinto permite ampliar el ámbito de aplicación a toda persona en situación de vulnerabilidad. En ese marco, por ejemplo, los adultos mayores pueden ser considerados como sujetos pasivos protegidos por la norma, permitiendo —según el caso— sustituir la figura de “mujer” por la de “adulto mayor en situación de vulnerabilidad”.
En síntesis, la legislación penal vigente no excluye a los hombres del alcance de la protección frente a la violencia, siempre que se encuentren en un estado de vulnerabilidad que los exponga a conductas sancionables. Esta apertura interpretativa, respaldada por la doctrina y la jurisprudencia, permite presentar denuncias formales, solicitar medidas de protección y garantizar el acceso a la justicia para todos los ciudadanos afectados por situaciones de violencia.
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¿La Ley 348 solo protege a las mujeres?
No. También protege a hombres y a cualquier persona en situación de vulnerabilidad.
¿Qué es una persona en situación de vulnerabilidad según la ley?
Es aquella cuya condición física, social o económica la hace más susceptible de sufrir violencia.
¿Puedo denunciar violencia económica si soy hombre?
Sí. Si estás en una situación de vulnerabilidad, puedes presentar una denuncia basada en la legislación vigente.
¿Se pueden solicitar medidas de protección aunque la víctima sea un hombre?
Sí. Las medidas de protección aplican a cualquier víctima vulnerable, sin distinción de sexo.
- Asamblea Legislativa Plurinacional. (2013). Guía oficial de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (5ª ed.).
- Tribunal Supremo de Justicia. (2023). Auto Supremo N.º 0308/2023-RRC.
- Tribunal Supremo de Justicia. (2022). Auto Supremo N.º 1083/2022-RRC.
- Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
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