MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES EN CASOS DE VIOLENCIA EN BOLIVIA
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN A MENORES EN CASOS DE VIOLENCIA EN BOLIVIA

La protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia constituye una prioridad jurídica y social en el Estado Plurinacional. Las disposiciones procesales y de niñez establecen mecanismos inmediatos que garantizan su seguridad física, emocional y digital. Cuando una autoridad judicial toma conocimiento de un delito que afecta a una persona menor de edad, puede disponer medidas urgentes para salvaguardar su integridad, incluso sin que la víctima o su representante se constituyan formalmente en parte acusadora.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL ENTORNO FAMILIAR

Cuando un menor sufre violencia física, psicológica o sexual dentro del hogar, la jueza o el juez puede ordenar la salida inmediata del agresor del domicilio, sin importar quién sea el propietario del inmueble. Esta medida busca poner fin a la convivencia con el agresor y asegurar un entorno de estabilidad y protección para la víctima.
Protección niños
Asimismo, se puede disponer la prohibición de acercamiento o comunicación, ya sea presencial, telefónica o por medios electrónicos. En los casos donde el agresor sea el padre, madre o tutor, la autoridad judicial puede suspender temporalmente el régimen de visitas o convivencia hasta que se resuelva en la jurisdicción correspondiente.

Ejemplo práctico:
Un niño víctima de maltrato por parte de su padre puede recibir protección judicial que ordene la salida del agresor del hogar, la prohibición de contacto por cualquier medio y la suspensión de las visitas. Con esta medida, se prioriza la recuperación emocional y el bienestar del menor.

GARANTÍAS EN LA CRIANZA TRAS VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El sistema judicial tiene la facultad de impedir que el agresor interfiera en la guarda, crianza o educación del menor. Cuando es necesario, la jueza o el juez puede otorgar guarda provisional a familiares cercanos, generalmente por línea materna, con acompañamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

Ejemplo práctico:
Tras un hecho de violencia en el hogar, una adolescente puede ser temporalmente puesta al cuidado de sus abuelos maternos, garantizando su seguridad y estabilidad mientras se tramita la causa judicial.

APOYO ECONÓMICO PARA MENORES DE EDAD TRAS VIOLENCIA

Si el imputado es progenitor, el juez puede fijar una asistencia familiar provisional que garantice las necesidades básicas del menor, como alimentación, salud y educación. También se puede ordenar la devolución inmediata de objetos personales y documentos pertenecientes a la víctima, asegurando que no pierda acceso a bienes esenciales para su vida cotidiana.

De igual manera, cuando un menor ha sido expulsado de su hogar a causa de la violencia, la autoridad judicial puede ordenar su restitución al domicilio, garantizando condiciones seguras y supervisadas para su retorno.

Ejemplo práctico:
En casos de conflicto entre padres separados, cuando uno de ellos impide el acceso del menor a su vivienda o pertenencias, el juez puede disponer la restitución del niño a su entorno habitual con apoyo de la fuerza pública.

PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA DIGITAL INFANTIL

La violencia digital es una forma cada vez más común de agresión hacia niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial puede ordenar la prohibición de difundir imágenes, videos o datos personales de la víctima en redes sociales, foros o plataformas digitales. Además, puede exigir al denunciado la eliminación completa del material relacionado con el hecho, y su alejamiento virtual, que impide cualquier tipo de contacto o acoso en espacios digitales.

Ejemplo práctico:
Un adolescente víctima de acoso escolar en línea puede ser protegido mediante una orden judicial que prohíba a los agresores publicar mensajes ofensivos, compartir imágenes manipuladas o contactarlo por redes sociales. También se puede requerir a las plataformas digitales la eliminación de los contenidos o perfiles involucrados.

PROGRAMAS DE TRATAMIENTO PARA AGRESORES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La finalidad de las medidas de protección no es solo impedir nuevos hechos de violencia, sino también prevenir su repetición. Por ello, la autoridad judicial puede ordenar al imputado someterse a programas psicológicos o educativos que promuevan la modificación de conductas violentas. En casos graves, se dispone el ingreso de toda la familia al sistema de protección de víctimas y testigos del Ministerio Público, garantizando acompañamiento psicológico, social y jurídico.

En síntesis, las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes buscan restablecer de forma inmediata su seguridad, dignidad y entorno afectivo. Estas disposiciones judiciales son de cumplimiento obligatorio y permiten actuar antes de que se produzcan mayores daños físicos o emocionales, asegurando así un desarrollo integral libre de violencia.

Nuestro estudio jurídico brinda asesoramiento especializado en protección de menores víctimas de violencia. Si enfrenta una situación similar, puede contactarnos para recibir orientación legal confidencial y oportuna.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Quién puede solicitar una medida de protección para un menor?

Puede hacerlo el propio menor (si tiene la edad y madurez suficiente), sus padres, tutores, representantes legales o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

¿Es necesario presentar una denuncia penal para obtener protección?

No siempre. El juez o jueza puede disponer medidas de protección apenas tenga conocimiento de la situación de violencia.

¿Qué pasa si el agresor incumple una medida?

El incumplimiento puede dar lugar a la detención del agresor y a la imposición de sanciones adicionales por desobediencia a la autoridad judicial.

¿Estas medidas también aplican a casos de acoso escolar o ciberacoso?

Sí. Las medidas de protección incluyen la violencia física, psicológica y digital, tanto dentro como fuera del hogar.

¿Cuánto tiempo duran las medidas de protección?

Tienen carácter provisional y pueden mantenerse hasta que el juez especializado en niñez o penal determine su modificación o cese.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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