Medidas Tributarias Coronavirus Bolivia - Rigoberto Paredes
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MEDIDAS TRIBUTARIAS CORONAVIRUS BOLIVIA

Si bien el Decreto Supremo N°4179 establece restricciones que limitan el derecho de locomoción, reunión, entre otros; es inevitable que se generen repercusiones en la economía nacional, ya que negocios como el turismo, locales comerciales, establecimientos de alimentos, pymes, entre otros contribuyentes serán afectados en la generación de recursos e ingresos, para cubrir sus obligaciones pecuniarias, entre ellas el pago de impuestos. Es por ello, que con el fin de aminorar la carga tributaria que asumen los contribuyentes, se han asumido distintas medidas tributarias Coronavirus Bolivia, mismas que temporales en el ámbito tributario, conforme el Decreto Supremo N°4198, según sigue:

medidas tributarias Coronavirus Bolivia

Medidas tributarias Coronavirus Bolivia relacionadas al Impuesto a las Utilidades de las Empresas – IUE

 

Dentro las medidas tributarias Coronavirus Bolivia establecidas en el Decreto Supremo N°4198, en relación al Impuesto a las Utilidades de las Empresas – IUE se han determinado las siguientes:

  1. Se modifica el plazo para el pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo de 2020,
  2. Se otorga a los contribuyentes la posibilidad de poder pagar el IUE con facilidades de pago de hasta 3 cuotas, sí solo sí se ha pagado el 50% de la deuda tributaria antes del 1ro de junio de 2020,
  3. Se establece un nuevo gasto deducible para el IUE 2020 bajo ciertas condiciones, específicamente relacionado a la realización de donaciones a centros de salud públicos y privados.

A continuación una breve explicación de estas medidas tributarias Coronavirus Bolivia:

IUE

Modificación en el plazo para el pago del IUE 2019

Habitualmente las empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre tienen por obligación realizar la liquidación y pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas – IUE hasta 120 días luego de concluida la gestión fiscal, lo que generalmente coincidía con el 30 de abril. Ahora bien, para la presente gestión el plazo se debería de cumplir este próximo 29 de abril de 2020; sin embargo, debido a la actual emergencia nacional y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4198 se ha determinado prorrogar el pago del IUE hasta el viernes 29 de mayo de 2020, ampliando de esta manera el plazo para los contribuyentes.

Aplicación de facilidades de pago para el IUE 2019

En muchos casos, el pago del IUE suele ser una carga impositiva muy alta para las empresas, sobretodo ante el hecho que deben realizar su pago dentro de plazo para evitar ser recargados con incremento del monto a pagar por mantenimiento de valor e intereses. Ahora bien, el Decreto Supremo N° 4198, mediante el parágrafo II de su artículo 2, otorga a los contribuyentes la posibilidad de acceder a facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales para la cancelación del IUE 2019, esto sin mantenimiento de valor ni intereses ni la constitución de garantías. La única condición que se tiene que cumplir para acceder a éste beneficio es que se realice el pago de por lo menos el 50% de lo adeudado por IUE de la gestión 2019 hasta antes del 1ro de junio de 2020.

Aplicación de un nuevo gasto deducible para el IUE – 2020

Por lo general, las donaciones no llegan a considerarse como gasto deducible[1] para la liquidación del IUE, a menos que cumpla las condiciones establecidas en la Ley N°843 y DS 24051[2]. Ahora bien, de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4198 la reglamentación respecto a la deducibilidad de las donaciones se ha modificado, en virtud a la actual situación generada por el COVID – 19, es decir, que a fin de poder reunir también recursos en pro de contrarrestar la propagación de dicha enfermedad se ha establecido considerar como gasto deducible para el IUE 2020 de las empresas, aquellas donaciones realizadas en dinero hasta el 31 de diciembre de 2020 a centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención , diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del COVID-19 en todo el territorio nacional.

Es importante dejar claro que el monto a considerarse deducible no podrá exceder el 10% de la utilidad neta imponible obtenida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Medidas tributarias Coronavirus Bolivia en relación al Impuesto a las Transacciones – IT

En el contenido del Decreto Supremo N°4198 también se consideró algunas modificaciones en relación al Impuesto a las Transacciones – IT se han considerado las siguientes disposiciones:

  1. Se modificó el factor de compensación del IUE con el IT
  2. Se modificó la base imponible del IT

A continuación una breve explicación respecto a estas modificaciones:

IT

Acerca de la compensación IUE – IT.-

Una de las concesiones que la norma tributaria otorga a los contribuyentes es la posibilidad de que se tome como pago a cuenta del IT mensual lo liquidado y pagado por IUE anual[3]. Ahora bien, en la práctica el factor de compensación IUE pagado contra IT era 1 – 1, es decir, por cada boliviano pagado por IUE se considera como un boliviano a cuenta del IT. Sin embargo, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo N°4198 se ha establecido los siguientes factores de compensación:

      • Para contribuyentes del Régimen General categorizado como Grandes y Principales Contribuyentes (GRACO y PRICO), se aplicará un factor 1:1.1 (uno a uno punto uno); es decir, por cada 1 boliviano pagado por IUE se considerará pagado 1,10 bolivianos de IT;
      • Para contribuyentes del Régimen General categorizados como Resto, se aplicará un factor de 1:1.2 (uno a uno punto dos); es decir, por cada 1 boliviano pagado por IUE se considerará pagado 1,20 bolivianos de IT.

Es importante mencionar que esta modificación al factor de compensación IUE – IT se aplica para los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre de 2019 quienes paguen el IUE 2019 antes del 15 de mayo de 2020. Asimismo, se tiene que considerar que el IT correspondiente a transferencias de bienes y derechos a título oneroso o gratuito no podrá ser objeto de este beneficio.

Modificación COVID-19 de la base imponible para el IT.-

La base de cálculo del IT se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados[4], en el cual se le aplica la alícuota del 3%; ahora bien, el Artículo 6 del Decreto Supremo N°4198 modifica la base imponible, pues se establece que el Impuesto al Valor Agregado – IVA efectivamente pagado no formará parte de la base imponible del Impuesto a las Transacciones– IT por un periodo de tres meses para los contribuyentes categorizados como GRACO y PRICO, y por un periodo de seis meses para los contribuyentes de la categoría Resto.

Disposiciones respecto al Impuesto al Valor Agregado

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado una de las principales modificaciones que se ha realizado está en relación a la apropiación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado – IVA[5], esto solo para el caso de los profesionales independientes, quienes hasta el 31 de diciembre de 2020 podrán aprovechar también el crédito fiscal generado por las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo, todo esto conforme el Artículo 5 del Decreto Supremo N°4198.
IVA

¿Qué pasaran con los procesos administrativos en materia tributaria debido a la pandemia coronavirus?

Se ha establecido la suspensión de plazos procesales, todo esto acuerdo a la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N°4198, a partir de su publicación se ha establecido la suspensión de los siguientes plazos:

Finalmente, establece que los plazos suspendidos se reiniciarán automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.

¿Se ha establecido algo respecto en materia aduanera?

Sí, se han tomado medidas sobre el gravamen arancelario para la importación de insumos, medicamentos. A partir de la promulgación del Decreto Supremo N° 4192, en su Artículo 6, se establece un 0% el gravamen arancelario para la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre adquiridos o donados relacionados con el Coronavirus. Teniendo así la Aduana Nacional la autorización de proceder a realizar el despacho aduanero correspondiente en un plazo máximo de 24 horas.


[1] Un aspecto importante para la liquidación del IUE es la diferenciación entre gastos deducibles y no deducibles; ahora bien, no todos los gastos de una empresa son considerados deducibles esto en virtud a las restricciones que establece la normativa vigente al respecto.

[2] De acuerdo al inciso f) del Artículo 18 del Decreto Supremo 24051 (Reglamento del IUE) se establece en general que las donaciones no son consideradas deducibles del IUE, a menos que se traten de donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro formalmente reconocidas conforme normativa vigente.

[3] Artículo 77 de la Ley N°843

[4] Artículo 74 de la Ley N°843

[5] De acuerdo al inciso a, Artículo 8 de la Ley N°843 se ha establecido que: …”Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal … las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen”… Este aspecto restringe el considerar los gastos personales como válidos para la apropiación del crédito fiscal.

¿Qué cambios nos trae el Decreto Supremo 4198?
IMPUESTO
ANTES
AHORA
ASPECTOS A CONSIDERAR
IUE El plazo fijado para el pago del IUE 2019 estaba fijado hasta el 29 de abril de 2020 Se modifica el plazo para el pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo de 2020
  • Este beneficio se aplica para empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre de 2019
  • De acuerdo a la RND N° 102000000006 los Estados Financieros, Dictamen de Auditoría y sus anexos se pueden enviar hasta antes del 29 de mayo de 2020
El pago del IUE debe ser al contado y no debería exceder al 29 de abril.
Todo pago de deuda tributaria fuera de plazo, está sujeta a mantenimiento de valor e intereses.
Se otorga a los contribuyentes la posibilidad de poder pagar el IUE con facilidades de pago de hasta 3 cuotas, sin mantenimiento de valor, intereses ni la constitución de garantías; sí solo sí se ha pagado el 50% de la deuda tributaria antes del 1ro de junio de 2020
  • Se tiene que haber pagado el 50 % de la deuda tributaria antes del 1ro de junio de 2020.
  • Este beneficio se aplica para empresas con cierre fiscal al 31 de diciembre de 2019
Las donaciones sólo son consideradas un gasto deducible cuando son realizadas a favor de organizaciones sin fines de lucro legalmente reconocidas. Otro tipo de donaciones no son consideradas deducibles. Se establece un nuevo gasto deducible para el IUE 2020 bajo ciertas condiciones, específicamente relacionado a la realización de donaciones a centros de salud públicos y privados.
  • Las donaciones deben ser realizadas a centros de salud públicos y privados legalmente reconocidos por el Ministerio de Salud
  • La deducibilidad de la donación no excederá el 10% de la utilidad neta imponible obtenida en el periodo fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
  • El fin de la donación debe enfocarse a la prevención, atención y lucha contra el Covid-19
  • Se debe procurar los respaldos pertinentes al momento de realizar la donación.
IT Para el pago del IT se utiliza lo pagado por concepto de IUE como pago a cuenta. Entonces, si bien no existe una norma específica que fija el factor de compensación, en la práctica habitual éste ha sido de 1:1 Se modificó el factor de compensación del IT con el IUE, es así que todo lo pagado al contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se podrá compensar con el IT a partir del siguiente mes según el siguiente criterio:

  • Para contribuyentes GRACOS y PRICOS se utiliza el factor en la proporción del 1:1.1
  • Para contribuyentes RESTO se utiliza el factor en la proporción del 1:1.2
  • El contribuyente debe tener claro a qué grupo corresponde, si es GRACO, PRICO o RESTO
  • El factor de compensación varía de acuerdo al grupo al que se pertenece
  • Sólo se aplica si el IUE 2019 es pagado antes del 15 de mayo de 2020
La norma específica determina que la base imponible del IT está constituida por los ingresos brutos devengados; incluyendo el IVA. Se modificó la base imponible del IT excluyendo el IVA efectivamente pagado.

  • Para contribuyentes GRACO y PRICO por 3 meses.
  • Para contribuyentes RESTO por 6 meses.
  • El contribuyente debe tener claro a qué grupo corresponde, si es GRACO, PRICO o RESTO, porque el tiempo de uso de este beneficio será de acuerdo al grupo al que se pertenece.
  • Este beneficio se activa solo si el IVA es efectivamente pagado.
IVA Para la apropiación del crédito fiscal del IVA, la norma establece que los gastos estén vinculados a la actividad gravada, restringiendo de esta manera la apropiación de crédito fiscal por gastos personales El crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado computable para profesionales independientes incluye aquel originado en las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo
  • Este beneficio solo aplica a contribuyentes registrados como profesionales independientes.
  • Sólo es válido este beneficio para la gestión 2020.
Elaboración propia en base al DS 4198
PRÓRROGA DE PLAZOS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL COVID-19
OBLIGACIÓN O DEBER FORMAL
ANTES DE LA RND
AHORA CON LA RND
Declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales Febrero y marzo de 2020
  • En el caso del periodo fiscal febrero, se tenía que declarar en marzo de acuerdo a la terminación del NIT
  • En el caso del periodo fiscal marzo, se tendría que declarar en abril de acuerdo a la terminación del NIT
Se establece como prorroga de plazo hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último dígito del NIT. Es decir, las Declaraciones juradas de Febrero y Marzo 2020 se podrán declarar en el mes de mayo de acuerdo a la terminación del NIT
Presentación de Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.
  • Se tenían que presentar hasta antes del 29 de abril de 2020
Se prorroga el plazo hasta el 29 de mayo de 2020
Pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso
  • Se tenía que pagar hasta 28 de febrero y hasta 31 de marzo , respectivamente
La nueva fecha de vencimiento es hasta el 30 de abril del 2020 para todos los casos comprendidos en el periodo establecido por la RND
Envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020
  • En este caso hace referencia a la remisión de información correspondiente a Febrero y Marzo 2020, cuyas fechas de vencimiento están en Marzo y Abril 2020 (respectivamente) conforme la terminación del NIT
Se establece el plazo hasta el 11 de mayo 2020 (*)
Obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020
  • Tenía que haberse realizado hasta el 10 de marzo de 2020
Se amplía el plazo hasta el 11 de mayo 2020
Presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020)
  • Su plazo estaba previsto del 1 al 22 de abril de 2020
Se prorroga el plazo hasta el 29 de mayo de 2020
Presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020).
  • Su plazo estaba previsto del 1 al 20 de abril de 2020
Se prorroga el plazo hasta el 29 de mayo de 2020
Presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020
  • Se tendría que solicitar hasta antes de finalizar Marzo 2020
Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020
Presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020
  • Se tendría que solicitar hasta antes de finalizar Marzo 2020
Se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020
(*) Si bien la redacción es algo confusa, al indicar “con vencimiento” se aclara que hace referencia a la información generada en los periodos Febrero y Marzo 2020

Elaboración propia en base a la RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000006101900000000 R-0011-01 PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS de fecha 27 de marzo de 2020
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