¿Qué es la Detención Preventiva? - Rigoberto Paredes & Asociados
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¿Qué es la Detención Preventiva?

Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada

La detención preventiva, dentro un proceso penal, es una medida cautelar de carácter personal que llega a restringir de manera temporal y excepcional la libertad ambulatoria y de locomoción de una persona, con la única finalidad de garantizar la efectividad de un proceso penal y la ejecución de la sentencia. En este sentido la detención preventiva se encontraría dentro de los mecanismos legítimos que se adoptan a través de resoluciones judiciales fundamentadas, que llegan a restringir ciertos derechos fundamentales.
La Detención Preventiva en La Paz y Santa Cruz, Bolivia

Por otro lado el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, indica que se debe entender por prisión o detención preventiva “todo el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y previo a una sentencia firme”.

La Sentencia Constitucional 0012/2006-R del 4 de Enero de 2006 establece que, toda restricción al derecho a la libertad deberá ser en medida de lo necesario, con la única finalidad de llegar a la consecución de los fines constitucionalmente justificados. Asimismo, la detención preventiva en el Código de Procedimiento Penal boliviano se encuentra señalada a través de un criterio de potestad reglada, mencionando en el Artículo 232 a través de un método de exclusión, los casos en los que no procede la detención preventiva, conforme al siguiente texto:

“No procede  la detención preventiva:

1)  En los delitos de acción privada;

2)  En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y,

3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.

En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240º  de este Código.

Tratándose de mujeres embarazadas y  de madres durante la lactancia hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”

Por otro lado, el Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal establece los requisitos para la procedencia de esta medida cautelar de la siguiente manera:

“Realizada la imputación formal, el juez podrá ordenar la detención preventiva del imputado, a pedido fundamentado del fiscal o del querellante, cuando concurran los siguientes requisitos:

1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y,

2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”.

En este sentido, entendemos que existen parámetros reglados para la procedencia de la detención preventiva, como ser, la existencia de una imputación formal y una solicitud realizada por el fiscal o querellante. Asimismo, el citado Código menciona los siguientes requisitos: 1) la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del delito, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

El Riesgo de Fuga y el Riesgo de Obstaculización para decidir la Detención Preventiva

El riesgo de fuga y el riesgo de obstaculización como presupuestos jurídicos exigidos están establecidos en los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, conforme a lo siguiente:

Artículo 234°. (Peligro de Fuga). “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá  en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o  trabajo asentados en el país;
  2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
  3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; y,
  4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la  medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.

Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización). “Para decidir acerca del peligro de  obstaculización para la averiguación de la  verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la  concurrencia de indicios de que el imputado:

  1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; y,  
  2. Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.

Detención Preventiva y Hacinamiento Carcelario

Para decidir la detención preventiva es necesario una evaluación integral de los aspectos negativos y positivos, relacionados al riesgo de fuga y obstaculización del proceso, por lo que necesariamente la resolución judicial debería ser fundamentada, cumpliendo con principios de temporalidad y excepcionalidad. Dicho de otra manera, la libertad debería ser la regla y la excepción la detención.

Sin embargo, según un estudio realizado por la Agencia de Noticias Fides y la Fundación Construir  en el marco del proyecto Periodismo Judicial con Enfoque de Género y Derechos se puede constatar queel carácter de excepcionalidad de la detención preventiva no se cumple pues actualmente existe una problemática en el país, ya que el 80% de los detenidos a nivel nacional son personas detenidas preventivamente, constatando a través de un estudio realizado por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en Bolivia el año 2017, que el primer eslabón para el hacinamiento en las cárceles, sería la excesividad de detenciones preventivas, situando a Bolivia entre los cuatro países con tasa de hacinamiento más alta de latinoamérica, llegando a una cifra igual o mayor a 7 personas por cada 10 recluidas preventivamente. Según este estudio la cárcel de Palmasola sería la que mayor hacinamiento carcelario presenta, dicha penitenciaría fue creada en 1989 para una capacidad de 300 personas, sin embargo a la fecha  existe una capacidad sobrepasada en 290%, albergando la misma aproximadamente a 6000 reclusos. De esta manera la detención preventiva en Santa Cruz, sería la principal causa para este hacinamiento ya que un 90% de los casos no avanzarían luego de la audiencia cautelar. Asimismo, en relación a la prisión preventiva juvenil las cifras muestran que esta disminuyó en un 45% a nivel nacional, sin embargo existen otras realidades locales,ya que la detención preventiva en La Paz Bolivia, para este sector, cuenta con un 80% de la población detenida preventivamente y sólo el 20% de los adolescentes contarían con una sentencia.

En conclusión podemos observar que la detención preventiva nace como una medida excepcional utilizada como un mecanismo temporal para la prosecución de un proceso penal, sin embargo en Bolivia existen cifras alarmantes sobre el gran porcentaje de la población carcelaria que se encuentra detenida preventivamente. Constatando de esta manera que existen deficiencias estructurales en la administración de justicia  en cuanto al diseño legal que se utiliza para reducir el hacinamiento carcelario por el uso arbitrario, sistemático y sostenido de dicha medida.

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