Qué puedes cobrar si te despiden como funcionario público
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Qué puedes cobrar si te despiden como funcionario público

Cuando un funcionario público es desvinculado, es común asumir que ya no existe ningún derecho pendiente. Sin embargo, este criterio ha sido superado por la jurisprudencia constitucional reciente. La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 establece que, incluso sin reincorporación, pueden generarse obligaciones económicas a favor del servidor cuando se verifica la vulneración de derechos.

No todo despido libera al Estado de obligaciones

La desvinculación no implica automáticamente la extinción de responsabilidades del empleador estatal. Cuando el despido vulnera derechos constitucionales, especialmente el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, pueden generarse consecuencias económicas.
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Esto aplica incluso cuando:

  • El vínculo contractual ha finalizado
  • No se dispone la reincorporación
  • Ha transcurrido un periodo desde la desvinculación

El elemento determinante es la existencia de una vulneración reconocida jurídicamente.

Criterio establecido por la jurisprudencia constitucional

En la Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2, el Tribunal Constitucional determinó que existió vulneración del derecho a la inamovilidad laboral.

Debido al transcurso del tiempo, no se ordenó la reincorporación. Sin embargo, se dispuso una medida de reparación económica consistente en el pago de derechos laborales correspondientes al periodo protegido.

Este criterio confirma que la reparación puede ser económica cuando la restitución al cargo ya no resulta viable.

Beneficios laborales exigibles tras una desvinculación

Salarios devengados

Cuando el servidor debía permanecer en funciones por efecto de una protección constitucional, puede exigir el pago de los salarios correspondientes al periodo en que fue indebidamente desvinculado.

Este derecho deriva directamente de la garantía de estabilidad laboral.

Asignaciones familiares

En supuestos de protección reforzada, como maternidad o paternidad durante el primer año de vida del hijo, pueden reclamarse beneficios vinculados a la seguridad social.

Entre ellos:

  • Subsidio prenatal
  • Subsidio de natalidad
  • Subsidio de lactancia

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 reconoce la procedencia de estos beneficios cuando se acredita la vulneración de derechos en este contexto.

Seguridad social

También pueden reclamarse derechos relacionados con la cobertura en salud y prestaciones sociales, tales como:

  • Continuidad o afiliación al seguro de salud
  • Cobertura médica para el trabajador y su familia
  • Prestaciones durante el periodo protegido

Estos derechos se encuentran respaldados por estándares internacionales, como los desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo.

Otros beneficios laborales

Dependiendo del caso concreto, pueden incluirse:

  • Bonificaciones no percibidas
  • Beneficios pendientes de pago
  • Derechos adquiridos derivados de la relación laboral.

Ajuste de montos y compensaciones

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 también establece que los montos a pagar pueden ser ajustados si el servidor percibió ingresos por otras actividades durante el mismo periodo.

Este criterio evita una doble percepción de ingresos y permite calcular una compensación proporcional a la situación real.

Cuándo aplica la reparación económica por despido

Un servidor público podría tener derecho a una reparación económica cuando concurren elementos como:

  • Ejercicio de funciones técnicas o de apoyo
  • Ausencia de poder de decisión o mando
  • Desvinculación sin justificación suficiente
  • Existencia de protección constitucional especial
  • Falta de prueba sobre la condición de funcionario de confianza

Estos factores permiten considerar que el despido fue contrario a la Constitución.

Aplicación práctica del precedente constitucional

En el caso analizado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2, se determinó que los servidores cumplían funciones técnicas y contaban con protección reforzada.

Aunque no se dispuso su reincorporación, se ordenó el pago de derechos laborales correspondientes al periodo en el que no debieron ser desvinculados.

Este precedente demuestra que la reparación económica es una vía efectiva para restituir derechos vulnerados.

En síntesis, la desvinculación de un funcionario público no implica necesariamente la pérdida de todos sus derechos económicos. Cuando se acredita la vulneración de garantías constitucionales, pueden generarse obligaciones de pago por parte del Estado, incluso sin reincorporación. La Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2 confirma que estos derechos incluyen salarios devengados, beneficios sociales y prestaciones vinculadas a la seguridad social, siempre que se demuestre que el servidor no ejercía funciones de confianza o contaba con protección especial.

El estudio jurídico cuenta con experiencia en derecho laboral público y ofrece servicios especializados para la defensa y recuperación de derechos económicos derivados de desvinculaciones indebidas. Contáctenos para recibir asesoramiento legal personalizado.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puedo cobrar si no me reincorporan?

Sí. La jurisprudencia permite una reparación económica aun sin restitución al cargo.

¿Qué son los salarios devengados?

Son los ingresos que el trabajador debió percibir durante el periodo en que no debió ser desvinculado.

¿Puedo reclamar subsidios familiares?

Sí, especialmente en casos de maternidad o paternidad protegida.

¿Se descuentan otros ingresos que haya recibido?

Sí. Los ingresos adicionales pueden ser considerados para ajustar el monto final.

¿Esto aplica a todos los funcionarios públicos?

Depende del caso. Es necesario analizar las funciones desempeñadas y la existencia de protección constitucional.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado. (2009). Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Tribunal Constitucional Plurinacional. (2025). Sentencia Constitucional Plurinacional 1146/2025-S2.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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