RIESGOS LEGALES DE EMPRENDER SIENDO FUNCIONARIO EN BOLIVIA
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RIESGOS LEGALES DE EMPRENDER SIENDO FUNCIONARIO EN BOLIVIA

En Bolivia, la incursión de un servidor público en actividades de emprendimiento privado está sujeta a un estricto marco legal diseñado para garantizar la probidad, la transparencia y la imparcialidad en la administración estatal. Si bien la Constitución reconoce el derecho a ejercer actividades económicas lícitas (CPE, art. 47.I), este derecho tiene limitaciones específicas para quienes ostentan una función pública. Desconocer estas normas puede generar nulidades, responsabilidades civiles e incluso sanciones penales.

PROHIBICIONES DIRECTAS E INCOMPATIBILIDADES CON EL COMERCIO

RESTRICCIÓN POR VINCULACIÓN FUNCIONAL

El Código de Comercio (art. 19.4) prohíbe ejercer el comercio a funcionarios públicos en actividades vinculadas con sus funciones. Si, pese a ello, ejercen el comercio, se les considera comerciantes solo a efectos de responsabilidad civil y se exponen a sanciones penales (art. 24).
Acción de amparo en Bolivia

USO INDEBIDO DE TIEMPO Y BIENES PÚBLICOS

El Estatuto del Funcionario Público (art. 9.2 y 9.3) prohíbe realizar actividades particulares durante la jornada laboral y utilizar bienes del Estado para fines distintos a la función pública. La Ley Nº 004 (art. 26) tipifica como delito el uso indebido de bienes y servicios públicos, sancionado con hasta cuatro años de prisión, inhabilitación y multa.

CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN

La Constitución (art. 236.2) impide a los servidores celebrar contratos con entidades del Estado, directa o indirectamente. Esta prohibición busca evitar conflictos de intereses y actos de corrupción.

CONFLICTOS DE INTERESES Y OTRAS RESTRICCIONES FUNCIONALES

PATROCINIO O ASESORÍA A PRIVADOS

El Estatuto del Funcionario Público (art. 10) impide que un servidor asesore, dirija o represente a personas o empresas que gestionen trámites ante la administración. Además, el art. 9.6 y 9.7 prohíben participar en trámites con interés personal o lograr beneficios indebidos.

INCOMPATIBILIDADES CONTRACTUALES

El art. 11.1.2 del Estatuto impide realizar negocios o contratos relacionados con sus tareas. La CPE (art. 237.3) también señala como incompatible el ejercicio profesional vinculado a entidades con relación contractual con el Estado.

PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS

Los servidores no pueden aceptar obsequios, beneficios o dádivas con fines de influir en gestiones (Estatuto del Funcionario Público, art. 14).

CONSECUENCIAS LEGALES DEL INCUMPLIMIENTO

NULIDAD DE ACTOS

El Código Civil (arts. 44.II, 555.I.1, 1544) y la CPE (art. 122) declaran nulos los actos en conflicto con prohibiciones legales. Por ejemplo, un servidor no puede adquirir bienes que administra para el Estado.

RESPONSABILIDAD PENAL

La Ley Nº 004 prevé sanciones severas:

  • Enriquecimiento ilícito (art. 29): hasta 10 años de prisión.
  • Negociaciones incompatibles (arts. 149 y 150 Bis): hasta 10 años.
  • Incumplimiento de deberes (art. 154): hasta 4 años.
  • Obtención de ventajas ilegítimas (art. 228): hasta 8 años.
  • Sociedades ficticias (art. 229) y receptación de bienes de origen ilícito (art. 172 Bis): penas de hasta 4 y 8 años respectivamente.
  • Quiebra culpable o fraudulenta (Código de Comercio, arts. 1656 y 1657): sanciones civiles y penales para comerciantes negligentes o dolosos.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

ANOTACIONES PREVENTIVAS

El Código Civil (arts. 1552.I.6 y 1553.III) permite que la Procuraduría y el Ministerio de Transparencia soliciten anotaciones preventivas para proteger bienes estatales.

ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA

La Ley Nº 004 (arts. 20.II y 21.I) habilita a la UIF para solicitar información financiera de instituciones y particulares en investigaciones por corrupción.

CARÁCTER INVIOLABLE DE LOS BIENES PÚBLICOS

La CPE (art. 338.II) declara que los bienes estatales son inembargables, imprescriptibles y no pueden ser usados en beneficio privado.

En síntesis, el ejercicio de un emprendimiento privado por parte de un servidor público está fuertemente restringido por normas constitucionales, civiles, comerciales y penales. El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en nulidades, sanciones económicas, pérdida del cargo y responsabilidad penal. Ante cualquier duda, es recomendable buscar asesoramiento jurídico para evitar transgresiones.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comnunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puede un servidor público ser dueño de una empresa?

Solo si la empresa no está vinculada funcionalmente a sus tareas y no contrata con el Estado. Aun así, debe evitar cualquier conflicto de intereses.

¿Puede un servidor realizar asesorías privadas?

No, si estas están relacionadas con trámites ante la administración pública.

¿Qué pasa si firma un contrato con una entidad estatal?

Se considera una prohibición constitucional. Puede acarrear nulidad, responsabilidad penal e inhabilitación.

¿Puede usar bienes del Estado para su negocio?

No. El uso indebido está penado por ley.

¿Está obligado a declarar sus bienes?

Sí. Los servidores deben presentar declaraciones juradas. La UIF puede investigarlos.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado.
  • Código Civil.
  • Código de Comercio.
  • Estatuto del Funcionario Público.
  • Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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