VALOR NOMINAL DE ACCIONES EN SOCIEDADES ANÓNIMAS DE BOLIVIA
Las acciones dividen el capital social en partes de igual valor nominal, fijado en 100 pesos bolivianos o múltiplos de cien. Esta uniformidad garantiza igualdad dentro de cada serie y permite una contabilidad clara del patrimonio social.
PROHIBICIÓN DE EMITIR ACCIONES BAJO LA PAR EN BOLIVIA

EMISIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS PROVISIONALES EN S.A
Los títulos pueden representar una o más acciones y ser nominativos o al portador.
CERTIFICADOS PROVISIONALES: VALIDEZ Y CONVERSIÓN
Si las acciones no están totalmente pagadas, solo se emiten certificados provisionales nominativos; cualquier certificado provisional al portador es nulo. Una vez cubierto el valor total, el tenedor puede exigir el título definitivo. Si la sociedad no entrega el título dentro de un plazo razonable, el certificado provisional se considera definitivo y es negociable.
EMISIÓN AL PORTADOR: EXIGENCIA DE PAGO ÍNTEGRO
Los títulos al portador solo pueden emitirse cuando el valor esté íntegramente pagado. Este requisito evita la circulación anónima de participaciones con aportes pendientes.
INDIVISIBILIDAD Y CONDOMINIO: REPRESENTACIÓN UNIFICADA
Las acciones son indivisibles frente a la sociedad. Si existen copropietarios, la sociedad reconoce un representante común para ejercer derechos y cumplir obligaciones. De no haber acuerdo, un juez lo designará, aplicando las reglas del condominio del derecho civil. Ejemplo: hermanos heredan acciones; deben nombrar a una sola persona para votar y recibir comunicaciones sociales.
CONSECUENCIAS DE LA MORA EN EL PAGO DE ACCIONES
Cuando el contrato de suscripción o los estatutos fijan plazos y montos de pago y estos no se cumplen, el accionista incurre en mora.
ACCIONES DE COBRO Y VENTA DE ACCIONES MOROSAS
La sociedad puede exigir ejecutivamente el pago, vender las acciones del moroso o aplicar otros mecanismos estatutarios (por ejemplo, compensación con créditos líquidos a favor de la sociedad).
SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y COSTOS IMPUTABLES
La mora suspende automáticamente el ejercicio de derechos del accionista (voto y dividendos). Son de cargo del suscriptor moroso las costas del juicio, gastos de remate o realización e intereses moratorios, sin perjuicio de responder por daños y perjuicios.
REDUCCIÓN DE CAPITAL, CANCELACIÓN O LIBERACIÓN PARCIAL
Si dentro de treinta días desde el vencimiento no se inicia la acción ejecutiva o no es posible vender las acciones, se extinguen o suspenden los derechos del moroso según corresponda. La sociedad deberá:
- Reducir el capital social y devolver al suscriptor el saldo que resulte tras deducir gastos; o
- Reducir la parte no pagada y entregar acciones totalmente liberadas solo por el monto efectivamente cubierto.
REQUISITOS LEGALES DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES
Los títulos y certificados (desprendidos de cuadernos o talonarios) deben contener, como mínimo:
- Nombre del accionista (si es nominativo).
- Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de constitución y su duración.
- Fecha de inscripción en el Registro de Comercio.
- Monto del capital social y del capital autorizado.
- Valor nominal por acción; serie (ordinaria o preferida), número total de acciones de la serie y derechos que confiere.
- Número de acciones representadas por el título.
- Lugar y fecha de emisión y número correlativo.
- En certificados provisionales, anotación de los pagos efectuados.
- Firmas autógrafas de al menos dos directores o administradores y del síndico.
Quienes firman estos documentos responden solidariamente por omisiones esenciales o infracciones legales/estatutarias, además de daños y perjuicios frente a los tenedores legítimos.
CUPONES DE DIVIDENDO Y SU CIRCULACIÓN
Los títulos pueden llevar cupones adheridos para el cobro de dividendos. Los cupones pueden ser al portador incluso si la acción es nominativa, facilitando su circulación y el pago.
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: CONTENIDO Y EFECTOS
Las sociedades deben llevar un registro de acciones, con formalidades de libros contables y de libre consulta para los accionistas. Debe consignar:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
- Número, series, clase y demás particularidades de las acciones.
- Nombre del suscriptor y estado de pago de las acciones.
- Para acciones al portador, sus números; para nominativas, el detalle de transmisiones con fechas y nombres de adquirentes.
- Gravámenes constituidos sobre las acciones (prendas, embargos, etc.).
- Conversiones de títulos con los datos de los nuevos.
- Cualquier otra mención derivada de la situación jurídica de las acciones y sus modificaciones.
INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA DE TITULARIDAD
La sociedad reconoce como propietario de acciones nominativas a quien conste en el título y en el registro. La negativa injustificada a inscribir a un adquirente genera responsabilidad solidaria de la sociedad y de sus administradores por los daños causados.
TRANSMISIÓN DE ACCIONES
La transmisión es libre. No obstante, la escritura social puede imponer condiciones a la transferencia de acciones nominativas, siempre que no equivalgan a una prohibición; estas condiciones deben constar en el título.
CESIÓN CON SALDOS PENDIENTES: RESPONSABILIDAD DEL CEDENTE
Si el cedente no ha completado el pago, responde solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios sucesivos. Si el cedente luego realiza algún pago, deviene copropietario en proporción a lo pagado.
NOMINATIVAS: ENDOSO E INSCRIPCIÓN
La transmisión de nominativas se perfecciona mediante endoso y surte efectos frente a la sociedad y terceros desde su inscripción en el registro de acciones.
AL PORTADOR: TRADICIÓN
La transmisión de al portador se perfecciona por simple tradición (entrega material del título).
DERECHO PREFERENTE Y NUEVAS EMISIONES DE ACCIONES
Los accionistas gozan de derecho preferente para suscribir nuevas acciones en proporción a las que ya poseen. La sociedad debe ofrecer la suscripción mediante avisos en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio. El derecho se ejerce dentro de treinta (30) días desde la publicación, salvo que los estatutos fijen un plazo mayor. Además, no puede realizarse una nueva emisión mientras la anterior no esté totalmente suscrita.
OPERACIONES PROHIBIDAS CON ACCIONES PROPIAS
ADQUISICIÓN DE PROPIAS ACCIONES POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL
La sociedad no puede adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a su favor. Estas acciones deben venderse en 90 días desde la adjudicación; si no fuera posible, procede reducir el capital, quedando las acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no pueden ser representadas en las juntas de accionistas.
PRÉSTAMOS Y GARANTÍAS CON ACCIONES PROPIAS: PROHIBICIÓN ABSOLUTA
Bajo ningún concepto la sociedad puede otorgar préstamos, anticipos ni operaciones con la garantía de sus propias acciones.
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
Los directores o administradores responden personal y solidariamente por los daños y perjuicios causados a la sociedad o a terceros por infracciones a las dos prohibiciones anteriores.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TÍTULOS-VALORES A ACCIONES
En lo no previsto expresamente, son aplicables a las acciones las normas de títulos-valores del régimen mercantil, en cuanto sean compatibles con la regulación societaria. Esto incide en materias como legitimación del tenedor, circulación, buena fe y oponibilidad.
En síntesis, el régimen de acciones en sociedades anónimas articula reglas sobre valor nominal, emisión, registro, transmisión, derechos preferentes y prohibiciones para asegurar la solvencia del capital y la transparencia en la circulación de participaciones. Su cumplimiento previene conflictos, protege a los inversores y refuerza la gobernanza corporativa.
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¿Cuál es el valor nominal permitido para una acción?
100 pesos bolivianos o múltiplos de cien, con igualdad dentro de cada serie.
¿Se pueden emitir acciones por debajo del valor nominal?
No. Solo procede emitir con prima, que integra una reserva especial tras deducir los gastos.
¿Qué diferencia práctica hay entre acciones nominativas y al portador?
Las nominativas requieren endoso e inscripción en el registro para surtir efectos; las al portador se transfieren por entrega.
¿Qué sucede si no pago los aportes en el plazo?
Entra en mora, se suspenden sus derechos, y la sociedad puede cobrar ejecutivamente o vender sus acciones; transcurridos 30 días sin solución, puede reducirse el capital o entregarse acciones liberadas por lo efectivamente pagado.
¿Puede la sociedad recomprar sus propias acciones?
Solo si las recibe por adjudicación judicial y debe venderlas en 90 días o reducir el capital; mientras tanto, no pueden votar ni representarse en juntas.
¿Qué debe contener el libro de registro de acciones?
Datos del titular, series y clases, estado de pago, números (si son al portador), transmisiones (si son nominativas), gravámenes, conversiones y otras menciones jurídicas.
¿Cómo se ejerce el derecho preferente en un aumento de capital?
Mediante aviso en la Gaceta Electrónica; el plazo general es de 30 días desde la publicación, salvo mayor plazo estatutario.
- Constitución Política del Estado.
- Código de Comercio.
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