Se entiende por fusión a aquel acto a través del cual dos o más sociedades se unen para ser una sola, combinando sus patrimonios y adquiriendo los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al producirse la transferencia de sus respectivos patrimonios como consecuencia del convenio definitivo de fusión.
El Código de Comercio Boliviano indica que existe fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una de ellas se incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse.(Ref. Art. 405, 406 C.Co)