CONSECUENCIAS LEGALES DE REALIZAR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SIN AUTORIZACIÓN
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CONSECUENCIAS LEGALES DE REALIZAR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SIN AUTORIZACIÓN

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

Operar como intermediario financiero sin contar con la debida autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) constituye una infracción grave y un delito tipificado en la legislación boliviana. Las implicaciones abarcan sanciones penales, responsabilidades civiles y restricciones permanentes para participar en el sistema financiero regulado.

SANCIONES PENALES POR INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILEGAL

La normativa penal establece que toda persona que, de manera directa o indirecta, realice intermediación financiera sin autorización enfrenta penas de privación de libertad de cinco a diez años, además de multas que pueden oscilar entre cien y quinientos días.

NULIDAD LEGAL DE TRANSACCIONES SIN AUTORIZACIÓN

Las transacciones efectuadas sin autorización son nulas de pleno derecho, lo que significa que carecen de validez jurídica, sin posibilidad de ser exigidas o reclamadas legalmente.

RESPONSABILIDADES ADICIONALES

A la nulidad se suman posibles responsabilidades civiles y penales derivadas de daños ocasionados, las cuales serán determinadas por la autoridad judicial competente.

USO ILEGAL DE DENOMINACIONES FINANCIERAS

Está prohibido publicar anuncios o utilizar nombres que induzcan a pensar que una persona o empresa cuenta con autorización legal para operar como entidad financiera. Asimismo, no se pueden emplear denominaciones que puedan confundirse con las de entidades autorizadas.
Dinero, prisión, juicio

PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD Y USO INDEBIDO DE DENOMINACIONES

Está prohibido publicar anuncios o utilizar nombres que induzcan a pensar que una persona o empresa cuenta con autorización legal para operar como entidad financiera. Asimismo, no se pueden emplear denominaciones que puedan confundirse con las de entidades autorizadas.

CLAUSURA DE OFICINAS POR INTERMEDIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN

La ASFI puede ordenar la suspensión inmediata de las operaciones ilegales y, si es necesario, proceder a la clausura preventiva o definitiva de las oficinas involucradas, solicitando incluso el apoyo de la fuerza pública. Los antecedentes pueden remitirse al Ministerio Público para la persecución penal de los responsables.

OBLIGACIÓN DE INFORMAR ACTIVIDADES A LA ASFI

La autoridad supervisora puede exigir información sobre la situación económica, recursos, administración y operaciones de quienes desarrollen actividades no autorizadas, incluyendo la revisión de documentos y declaraciones de terceros.

PROHIBICIÓN DEFINITIVA PARA OPERAR EN EL SISTEMA FINANCIERO

Las personas responsables de delitos financieros, legitimación de ganancias ilícitas, quiebras dolosas o participación en entidades clausuradas por actividad ilegal, tienen prohibido de forma permanente constituir o participar directa o indirectamente en entidades financieras, así como prestar servicios tercerizados para ellas. Este impedimento es absoluto y no prescribe con el tiempo.

En síntesis, la realización de intermediación financiera sin la debida autorización conlleva sanciones penales severas, la invalidez de las operaciones realizadas y la imposibilidad permanente de integrarse nuevamente al sistema financiero regulado, con el objetivo de salvaguardar su integridad y estabilidad.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Cuál es la pena por realizar intermediación financiera sin autorización?

La sanción puede ser de cinco a diez años de prisión, además de una multa que va de cien a quinientos días.

¿Las operaciones realizadas sin autorización tienen alguna validez legal?

No, dichas operaciones son nulas de pleno derecho y no pueden ser exigidas ni reclamadas legalmente.

¿La ASFI tiene la facultad de clausurar oficinas de entidades no autorizadas?

Sí, puede ordenar la clausura preventiva o definitiva, incluso con el uso de la fuerza pública si es necesario.

¿Es posible utilizar palabras como “banco” o “financiera” en el nombre de mi empresa sin estar autorizado?

No, está prohibido si puede inducir a error o confusión con entidades financieras reguladas.

¿El impedimento para operar nuevamente en el sistema financiero es temporal?

No, la prohibición es permanente y absoluta para quienes hayan sido sancionados por actividades financieras ilegales.

Bibliografía

  • Código Penal Boliviano.
  • Ley de Servicios Financieros (Bolivia).
  • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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