LÍMITE DE INTERÉS EN CONTRATOS CIVILES
En los contratos de naturaleza civil, la tasa máxima de interés convencional no puede superar el 3% mensual. Todo pacto que exceda ese límite se reduce automáticamente. Además, está prohibida la capitalización de intereses (anatocismo), siendo nulas las cláusulas que dispongan lo contrario. El cobro por encima del tope legal o la capitalización indebida constituye usura, con obligación de restitución y posibles sanciones penales.
TASAS MÁXIMAS EN EL SISTEMA FINANCIERO REGULADO
Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) están sujetas a límites establecidos por el Órgano Ejecutivo a través de normativa específica. Para créditos productivos, los topes anuales son:
- Microempresa: 11,5%
- Pequeña empresa: 7%
- Mediana y gran empresa: 6%
En el caso de vivienda de interés social, rigen límites diferenciados establecidos en el Régimen de Control de Tasas de Interés. La tasa activa anual efectiva debe incluir todos los cargos y comisiones vinculados, y no puede superar el límite fijado. Está prohibido cobrar comisiones o gastos que no correspondan a un servicio real o que no hayan sido solicitados expresamente por el cliente.
INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN EL ÁMBITO COMERCIAL
La normativa comercial establece que intereses, comisiones y recargos no pueden exceder los límites dispuestos por la autoridad competente. En caso de superarse, se reducirá la tasa al interés legal del 6% anual, sin perjuicio de sanciones adicionales.
RIESGO DE INTERPRETACIÓN AMPLIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD

ESTRATEGIA PARA MITIGAR RIESGOS
Una opción es que los servicios complementarios vinculados a un préstamo sean prestados por empresas independientes y no relacionadas con la EIF, con contratos separados, para evitar que dichos cargos se interpreten como intereses encubiertos. No obstante, incluso esta estructura implica un riesgo legal, ya que si la autoridad considera que existe vinculación o beneficio indirecto para la EIF, la operación podría ser calificada como usura.
En síntesis, la legislación boliviana establece límites estrictos a las tasas de interés y prohíbe prácticas que encubran cobros adicionales como utilidades sobre el capital. Cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones penales y en la nulidad de las cláusulas que excedan los topes legales, por lo que es fundamental diseñar las operaciones financieras de forma que se minimice el riesgo de interpretación como interés ilegal.
Si necesitas revisar contratos de crédito o prevenir sanciones por usura, contáctanos. Contamos con la experiencia legal para asesorarte conforme a la normativa vigente.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué se considera interés según la legislación boliviana?
Se considera interés cualquier beneficio, ganancia o utilidad que el acreedor obtenga sobre el capital prestado, incluyendo comisiones, recargos o porcentajes adicionales.
¿Cuál es el límite legal de interés en los contratos civiles?
El límite es del 3% mensual, y está prohibida la capitalización de intereses, considerada como anatocismo.
¿Qué sucede si se cobra una tasa por encima del límite legal?
Se considera usura, lo que implica la obligación de devolver el excedente y la posibilidad de enfrentar sanciones penales.
¿Cómo se determina la tasa efectiva en el sistema financiero regulado?
La tasa efectiva anual incluye todos los cargos y comisiones relacionados con el préstamo, y no puede superar el límite establecido por la normativa.
¿Se pueden cobrar servicios adicionales en un crédito?
Sí, siempre que correspondan a servicios reales, solicitados expresamente por el cliente y no superen los límites legales. De lo contrario, pueden considerarse interés encubierto.
- Código Civil Boliviano.
- Código de Comercio Boliviano.
- Decreto Supremo 2055.
- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.


