ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN BOLIVIA
La legislación penal boliviana establece que una servidora o servidor público incurre en enriquecimiento ilícito cuando incrementa desproporcionadamente su patrimonio sin que este aumento pueda justificarse de forma legal. Esta conducta se sanciona con penas privativas de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para ejercer cargos públicos o electivos, y el decomiso de los bienes adquiridos de forma ilícita.

Las siguientes son las sanciones aplicables a funcionarios públicos por conductas vinculadas al uso indebido de recursos estatales y enriquecimiento no justificado:
- Enriquecimiento ilícito: 5 a 10 años de prisión, decomiso, multa e inhabilitación.
- Uso indebido de bienes estatales: 1 a 4 años (sin daño); 3 a 8 años (con daño).
- Falsedad en declaración jurada: 1 a 4 años y multa.
Tal como se expone en otra publicación de nuestro sitio, el enriquecimiento ilícito en el ámbito público constituye un “delito propio”, lo que significa que solo puede ser cometido por quienes ejercen funciones públicas, dada la relación directa entre el incremento patrimonial y el desempeño del cargo. No obstante, la legislación penal boliviana también contempla una figura penal autónoma aplicable a particulares, en aquellos casos donde el incremento patrimonial injustificado genera un perjuicio económico al Estado. Ambas figuras responden a la misma finalidad: proteger el patrimonio público y sancionar el enriquecimiento injustificado, aunque difieren en su configuración jurídica y en los sujetos activos habilitados.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES EN BOLIVIA
No solo el funcionariado público puede incurrir en enriquecimiento ilícito. La normativa penal sanciona también a personas naturales y jurídicas del sector privado que, mediante su actividad económica, aumenten su patrimonio de forma desproporcionada y no justificada, generando perjuicio al Estado. Estas situaciones pueden derivar de contratos estatales, concesiones o licitaciones fraudulentas.
Por ejemplo, una empresa privada que se adjudica una obra pública mediante sobornos y posteriormente cobra precios inflados por servicios no ejecutados, podría ser sancionada si no logra justificar el incremento de su patrimonio vinculado al perjuicio económico del Estado.
Las sanciones comprenden penas privativas de libertad de tres a ocho años, multas económicas, decomiso de bienes, y en el caso de empresas, una multa adicional equivalente al 25% de su patrimonio, además de la obligación de restituir los recursos estatales afectados.
Las siguientes son las sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas por conductas que, mediante actividad privada, generen un enriquecimiento patrimonial injustificado con afectación al Estado:
- Personas naturales: 3 a 8 años de prisión, multa y decomiso.
- Personas jurídicas: devolución de bienes, multa del 25% del patrimonio.
FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y REDES DE ENCUBRIMIENTO
Una práctica recurrente que fortalece el enriquecimiento ilícito es el uso de testaferros o personas interpuestas. Aquellos que faciliten su nombre, participen en transacciones financieras o comerciales para ocultar la ilicitud del patrimonio adquirido, también incurren en delito.
Un ejemplo típico es el de un familiar de un funcionario público que figura como propietario de bienes inmuebles adquiridos con recursos cuya procedencia legal no puede ser acreditada, pero que en realidad pertenecen al servidor público. Esta figura se castiga con penas de hasta ocho años de reclusión y la imposición de multas significativas.
Además, se sanciona penalmente a quienes falseen u omitan información en las declaraciones juradas de bienes y rentas. La transparencia en estas declaraciones es un pilar para prevenir la corrupción y facilitar el control institucional.
Las siguientes son las formas de encubrimiento que pueden derivar en sanciones penales en el marco de delitos vinculados al enriquecimiento ilícito:
- Testaferros o facilitadores financieros.
- Declaraciones juradas falsas u omitidas.
DELITOS DE CORRUPCIÓN SON IMPRESCRIPTIBLES EN BOLIVIA
Una característica particular del marco penal boliviano es la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Lo anterior garantiza que, sin importar el paso del tiempo, estos hechos puedan ser investigados y sancionados. Esta medida busca erradicar la impunidad y fortalecer la lucha institucional contra la corrupción.
En síntesis, el enriquecimiento ilícito en todas sus formas representa una grave amenaza al patrimonio estatal y al principio de legalidad en la gestión pública. La normativa penal vigente establece mecanismos rigurosos para sancionar tanto a funcionarios como a particulares que se beneficien indebidamente, ya sea de manera directa o a través de estructuras de encubrimiento.
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¿Cuáles son las consecuencias legales para un funcionario que no puede justificar su patrimonio?
Puede ser sancionado con prisión de cinco a diez años, inhabilitación para funciones públicas y decomiso de bienes.
¿Una empresa puede ser acusada de enriquecimiento ilícito?
Sí. Si afecta el patrimonio estatal mediante actividades económicas injustificadas, puede recibir sanciones penales y económicas.
¿Qué pasa si una persona presta su nombre para ocultar bienes ilícitos?
Incurre en favorecimiento al enriquecimiento ilícito, lo que conlleva hasta ocho años de prisión.
¿El delito prescribe con el tiempo?
No. Los delitos de corrupción son imprescriptibles según la legislación boliviana.
¿Es obligatorio declarar bienes y rentas al dejar un cargo público?
Sí. La omisión o falsedad en esta declaración está penada legalmente.
- Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia (modificaciones vigentes hasta 2025).
- Constitución Política del Estado.
- Ley N.º 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz».
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