Nótese que en ambos ejemplos, está presente la cualidad de funcionario público, esto es, en razón a la categoría de la naturaleza de este tipo penal, conocido en la doctrina como Delito Propio, vale decir que el accionar o verbo rector de la conducta descrita solo puede ser cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo, oficio o profesión. En el caso de enriquecimiento ilícito, solo puede ser cometido por un servidor o funcionario público.
Ahora bien, en ese orden de ideas, el sujeto activo del enriquecimiento ilícito, es el funcionario público que incrementa desproporcionadamente su patrimonio en relación con sus ingresos legítimos. El sujeto pasivo es el Estado y la sociedad en general, ya que este tipo de conducta afecta a la honestidad y transparencia en el ejercicio de la función pública. El verbo rector del tipo penal de enriquecimiento ilícito es “incrementar desproporcionadamente”, que se refiere al aumento en el patrimonio del funcionario que no puede ser justificado con sus ingresos legítimos. El elemento subjetivo es el dolo, es decir, la intención de obtener beneficios económicos indebidos mediante el ejercicio de la función pública, y por último el elemento objetivo es el incremento desproporcionado del patrimonio, que debe ser comprobado mediante la comparación entre los ingresos legítimos del funcionario y el valor de los bienes adquiridos.
En cuanto a las sanciones de privación de libertad, inhabilitación para ejercer la función pública y cargos electos, multas y decomiso de bienes obtenidos ilegalmente, debemos puntualizar, que las mismas son claramente severas y buscan disuadir a los funcionarios de cometer este tipo de conducta. Sin embargo, el éxito de esta ley en la prevención del enriquecimiento ilícito dependerá de su implementación efectiva y de la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar a los funcionarios implicados. Además, es importante que se promuevan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para garantizar que los funcionarios públicos sean responsables de sus acciones y que se garantice que los recursos del Estado se utilicen de manera eficiente y justa.
En resumen, el artículo 34 de la ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz, del Estado Plurinacional de Bolivia, establece medidas severas para combatir el enriquecimiento ilícito y busca garantizar que los funcionarios públicos sean responsables de sus acciones. Sin embargo, para garantizar su éxito, es necesario una implementación efectiva y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.