REGULACIÓN SOBRE EL TRASLADO DE DIVISAS EN FRONTERA
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REGULACIÓN SOBRE EL TRASLADO DE DIVISAS EN FRONTERA

Autora: Rocío Plata

En un contexto globalizado, la movilización de divisas es un aspecto crucial para las economías. En Bolivia, este proceso está regulado estrictamente para asegurar transparencia y control. A continuación, detallamos la normativa que rige la internación y salida de divisas en Bolivia.

MARCO NORMATIVO PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIVISAS DE BOLIVIA AL EXTRANJERO Y VICEVERSA

El argumento principal para realizar el control de las operaciones de internación y salida física de divisas del territorio nacional se basa en la necesidad gubernamental de contar con información de dichas actividades a efectos de registro y consideración en las operaciones de análisis de variables macroeconómicas, así como también de control de actividades ilícitas. Esto es consecuencia del desarrollo de la normativa internacional desde finales de los años 80 en la lucha contra el blanqueo de capitales y el lavado de dinero. En este contexto, Bolivia ha adoptado estos preceptos y principios en su legislación.

En el desarrollo de dicha normativa, el Decreto Supremo Nº 29681 de 20 de agosto de 2008, establece la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones. Este marco normativo introduce medidas para registrar y controlar dichas operaciones, asegurando que toda transacción esté debidamente documentada y supervisada.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 4492 de 21 de abril 2021 se modifica algunos aspectos del Decreto Supremo Nº 29681. Entre los cambios más significativos, se encuentran los nuevos límites para la internación y salida de divisas según sigue:

  1. Montos entre $us 10,000 y $us 20,000: La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional por montos comprendidos entre $us 10,000 (diez mil dólares estadounidenses) y $us 20,000 (veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, requiere un registro en un formulario específico del Banco Central de Bolivia (BCB). Este formulario debe incluir, entre otros, los datos del origen y destino de los fondos.
  2. Montos mayores a $us 20,000: Para montos superiores a $us 20,000 (veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, la internación y salida de divisas debe realizarse a través de Entidades de Intermediación Financiera que están reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

De lo anterior se puede colegir que $us 20,000 es el límite permitido para el traslado físico de divisas, cualquier monto igual o superior debe ser realizado a través de las Entidades de Intermediación Financiera reguladas. Estas medidas aseguran que las transacciones de gran volumen sean supervisadas de cerca, lo que ayuda a prevenir el lavado de dinero y otras actividades financieras ilícitas.

En resumen, la normativa boliviana sobre el ingreso y salida de divisas está diseñada para asegurar un control riguroso y detallado de las transacciones financieras internacionales, todo ello para mantener la integridad, estabilidad y transparencia del sistema financiero y cumplir con las obligaciones internacionales, contribuyendo así a un entorno económico más seguro y confiable.
Divisas Marco Legal

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El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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