MARCO NORMATIVO PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIVISAS DE BOLIVIA AL EXTRANJERO Y VICEVERSA
En el desarrollo de dicha normativa, el Decreto Supremo Nº 29681 de 20 de agosto de 2008, establece la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones. Este marco normativo introduce medidas para registrar y controlar dichas operaciones, asegurando que toda transacción esté debidamente documentada y supervisada.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 4492 de 21 de abril 2021 se modifica algunos aspectos del Decreto Supremo Nº 29681. Entre los cambios más significativos, se encuentran los nuevos límites para la internación y salida de divisas según sigue:
- Montos entre $us 10,000 y $us 20,000: La internación y salida física de divisas al y del territorio nacional por montos comprendidos entre $us 10,000 (diez mil dólares estadounidenses) y $us 20,000 (veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, requiere un registro en un formulario específico del Banco Central de Bolivia (BCB). Este formulario debe incluir, entre otros, los datos del origen y destino de los fondos.
- Montos mayores a $us 20,000: Para montos superiores a $us 20,000 (veinte mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, la internación y salida de divisas debe realizarse a través de Entidades de Intermediación Financiera que están reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
De lo anterior se puede colegir que $us 20,000 es el límite permitido para el traslado físico de divisas, cualquier monto igual o superior debe ser realizado a través de las Entidades de Intermediación Financiera reguladas. Estas medidas aseguran que las transacciones de gran volumen sean supervisadas de cerca, lo que ayuda a prevenir el lavado de dinero y otras actividades financieras ilícitas.
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