ABIGEATO EN BOLIVIA: DEFINICIÓN Y NORMATIVA LEGAL
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

ABIGEATO EN BOLIVIA: DEFINICIÓN Y NORMATIVA LEGAL

Autor: Rocío Plata

El abigeato es el hurto o robo de ganado caballar, mular, asnal, vacuno, porcino, cabruno y lanar, incluyendo animales como caballos, mulas, asnos, vacas, cerdos, cabras y ovejas, así como llamas, alpacas y vicuñas domésticas, llevándolos de ajena propiedad a la suya u otro lugar, ya encontrándolos en su campo y destinándolos a su uso o venta. Se considera un delito rural y una figura especial del hurto, tipificado de manera casi independiente en el Código Penal con un particular sistema de agravantes.

¿Qué conductas se tipifican en el delito de abigeato?

Se tipifican las siguientes conductas:

  1. Se apodere o apropie indebidamente de ganado;
  2. Marque, señale, borre o modifique las marcas o señales de animal ajeno;
  3. Marque o señale, en campo o propiedad ajena, sin consentimiento del dueño del campo, animal orejano;
  4. Marque o señale animal orejano ajeno, aunque sea en campo propio; o,
  5. Faene, comercialice o transporte ganado ajeno o no haya sido autorizado por el propietario.

¿Cuáles son las agravantes?

Son agravantes del abigeato, cuando:

  1. El hecho recaiga sobre dos (2) o más cabezas de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino, porcino, caprino, ovino o camélido sudamericano;
  2. El hecho sea cometido por dos (2) o más personas
  3. Se trate de animales de alto valor genético
  4. La persona autora mantenga una relación de dependencia laboral con la víctima
  5. El hecho se cometa en ocasión de un desastre natural, convulsión popular o aprovechándose de un accidente, o de un infortunio particular o, que el bien se halle fuera del control del dueño o,
  6. Se utilicen armas de fuego o se ejerza violencia sobre las personas.

Se tiene que tomar en cuenta que, la receptación proveniente del abigeato, conforme es establecida en el Artículo 172 del Código Penal, también es sancionable con privación de libertad.

¿Qué sanción se aplica al abigeato en Bolivia?

animales
El abigeato en Bolivia, se sanciona con prisión y las penas varían según la cantidad de animales robados y la existencia de agravantes. Así pues, el artículo 350 del Código Penal (modificado mediante la Disposición Adicional de la Ley N°1102 de fecha 25 de septiembre de 2018)  nos dice que el abigeato será sancionado con privación de libertad según la siguiente escala:

  • De seis (6) meses a un (1) año quien comete abigeato en relación a una (1) cabeza de ganado porcino, caprino u ovino. 
  • De dos (2) a cuatro (4) años quien comete abigeato en relación a una (1) cabeza de ganado caballar, mular, asnal, bovino, bufalino o camélido sudamericano
  • De cuatro (4) a seis (6) años si se configuran las agravantes
  • De seis (6) meses a un (1) año en caso de receptación del producto del abigeato cometido acorde a los parágrafos I y II del Artículo 350 del Código Penal; y de dos (2) a cuatro (4) años si existieron agravantes conforme el parágrafo III del mismo artículo.

El abigeato constituye en un delito con efectos económicos adversos a quienes son víctimas del mismo, pues genera daños económicos importantes en el sector agropecuario y por ende, también a la economía nacional, en ese sentido, como una medida preventiva el Gobierno central mediante la Ley 1102 se creó el Consejo Nacional de Lucha Contra el Abigeato – CONALCABI, como el máximo organismo consultivo de orientación para la aplicación de mecanismos de control integral y lucha contra el abigeato, el cual tiene un papel fundamental en la lucha contra el abigeato en Bolivia, ya que ayuda a coordinar esfuerzos y a implementar políticas efectivas para prevenir y controlar este delito.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Compartir...
   Retornar   
Contactar