ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
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ERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA

Autor: Canddy Evelin Tavel Aguilar

¿QUÉ PUEDES HACER ANTE LA VIOLENCIA FAMILIAR?

El Art. 15 de la Constitución Política del Estado, establece en sus parágrafos primero y segundo que “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. Asimismo, debido a los constantes casos de violencia contra las mujeres, se emitió en la gestión 2013 la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, Ley N.º 348 que establece mecanismos, medidas de prevención, atención, protección y reparación del daño a las mujeres que sufren violencia. Además de persecución y sanción a los agresores.

Según el Artículo 272 bis de la ley 348 se considera violencia familiar o doméstica cualquier forma de agresión física, psicológica o sexual perpetrada por un miembro de la familia, cónyuge, conviviente, progenitor de hijos en común o cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación afectiva o íntima aún sin convivencia. También se aplica a quienes tengan a su cargo el cuidado de la víctima o estén en una posición de autoridad sobre ella en el hogar. Los culpables pueden ser condenados a una pena de reclusión de dos a cuatro años a menos que se trate de otro delito.

¿DÓNDE SE PRESENTA LA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?

Al considerarse la violencia familiar o doméstica como un delito este debe ser denunciado a las instancias correspondientes. Los Arts. 284 al 289 del Código de procedimiento Penal (CPP) refieren que las denuncias pueden realizarse directamente de manera verbal o escrita ante la fiscalía (Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria FEVAP) o la policía (Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELCV Art. 42 Ley 348) y los lugares donde no existan estas autoridades ante el Sub-prefecto o Corregidor quienes deberán poner en conocimiento del fiscal más próximo. Si se trata de una denuncia verbal no es necesario el acompañamiento de un abogado o abogada si es una denuncia escrita se debe presentar a la Fiscalía mediante un memorial de denuncia redactado por un abogado o abogada.

¿DÓNDE SOLICITAR APOYO PARA DENUNCIAR VIOLENCIA FAMILIAR?

Asimismo, previamente antes de interponer la denuncia también se puede acudir a las instancias promotoras de denuncia como los SLIMS (Servicios Legales Integrales Municipales) si la víctima es mayor de edad o las DNAS (Defensorías de la Niñez y Adolescencia) si la víctima es menor de edad, para que realicen un abordaje psico social previo y de acuerdo a los resultados del mismo, puedan promover la realización de la denuncia verbal o escrita ante la Fiscalía o la Policía. (Art. 50 de la ley 348 y 188 de la ley 548) Así también se podrá acudir a los Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, Servicio Plurinacional de Defensa de la Víctima o ante las Autoridades indígena originario campesinas, cuando corresponda. (Art. 42 ley 348)

¿QUÉ ACCIONES TOMAR ANTE FLAGRANCIA EN CASOS DE VIOLENCIA?

Si existe flagrancia, es decir que el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometer el delito o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza, pública, la víctima o los testigos del hecho, puede promoverse una aprehensión inmediata contra el mismo ya sea por la policía o por cualquier persona particular para ser puesto de manera inmediata ante las autoridades correspondientes (Arts. 227 al 230 del CPP) Asimismo puede promoverse una acción directa mediante la intervención de la policía que deberá acudir al lugar de los hechos y auxiliar a la víctima, resguardar el lugar donde ocurrió el delito y los elementos de prueba así como proceder a la aprehensión del presunto agresor o al arresto de los sospechosos (Arts. 225, 227, 293 al 295 CPP)

¿CÓMO ACTUAR ANTE LESIONES EN VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA?

Si la víctima presenta lesiones, siempre debe ser auxiliada de manera oportuna para preservar su vida y su salud, asimismo después de interponer la denuncia el Fiscal inmediatamente debe ordenar que la misma sea valorada por el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) a efecto de que establezca el tipo de lesiones y los días de incapacidad que amerite la víctima debiendo expedir el correspondiente certificado médico forense que será adjuntado al cuaderno de investigación como una prueba documental importante dentro del proceso penal.

Si el certificado médico fue expedido por un profesional de salud que presta servicios en una institución pública o privada será considerado como un indicio y adquirirá valor probatorio cuando sea homologado por un experto forense (Art. 64, 65, 67,95 de la Ley 348, 75, 206, 227)

¿CÓMO OPERAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

El o la fiscal de manera inmediata, una vez interpuesta la denuncia, determinará las medidas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las víctimas y sus dependientes.

Según el Artículo 35 de la ley 348 las medidas de protección dispuestas por la autoridad competente incluyen restricciones y alejamientos del agresor, asistencia familiar, restitución de la víctima a su hogar, prohibición de comunicación o intimidación, suspensión de régimen de visitas a los hijos, inventarios y prohibición de disposición de los bienes comunes, orden de devolución de objetos y documentos personales, disponer la tolerancia o reducción del horario laboral a favor la mujer que se encuentra en situación de violencia y todas las medidas que garanticen la integridad de la víctima.

Violencia famniliar o doméstica
Estas medidas deberán ser homologadas por el juez, quien de conformidad al artículo 389 bis del CPP podrá también imponer medidas de protección especial a favor de niños, niñas, adolescentes o mujeres que se encuentren en situación de violencia. Asimismo, las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso (Art. 389 quater CPP)

En caso de incumplimiento debe ponerse en conocimiento inmediato de la autoridad competente para que tome los recaudos necesarios de protección, pudiendo el o la fiscal derivar a la víctima a la UPAVT (Unidad de Protección a Víctimas y testigos del Ministerio Público) Así también en caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas por la jueza o el juez, a efecto de hacer efectivo el resguardo de los derechos de la vida, integridad física o psicológica de las víctimas, de oficio o a solicitud de parte el juez podrá disponer la detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad (Art. 389 quinquies CPP)

¿SE PUEDE CONCILIAR EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?

El artículo 46 de la Ley 348 establece que la conciliación está estrictamente prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Excepcionalmente en los casos no previstos en el parágrafo anterior la conciliación podrá ser promovida de manera voluntaria y sin presión de ningún tipo únicamente por la víctima, por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO PENAL POR DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA?

Una vez interpuesta la denuncia iniciará el proceso penal que según el Art. 133 del CPP tendrá una duración máxima de tres años, para establecer la culpabilidad del agresor/a, el o la Fiscal dirigirá la investigación de oficio independientemente del impulso de la parte denunciante o víctima (Arts. 59, 61,94 ley 348) con el auxilio de los y las policías investigadores/as de la FELCV (Arts. 53 Ley 348; 277, 278 CPP) con quienes habrá que coordinar las directrices de investigación, (Art. 69 CPP) durante el proceso penal las partes podrán proponer se realicen actos investigativos, asimismo se acumularan pruebas documentales, testificales, periciales y materiales a fin de establecer la verdad histórica de los hechos, (Arts. 171, 172 CPP; 93 al 95 Ley 348) debiendo evitarse la revictimización (Arts. 61, 393 octer ley 348) y procurar un adecuado acceso a la justicia (Art. 115 de la CPE)

PARA CONCLUIR

La violencia familiar o doméstica puede manifestarse de diferentes maneras y generar secuelas a largo y corto plazo, las víctimas pueden experimentar dolor, sufrimiento, traumas y aislamiento social y muchas veces tienen miedo de buscar ayuda para protegerse a sí mismas y a sus seres queridos, siendo necesario tomar medidas preventivas y de protección debiendo romper el ciclo de violencia velando por la seguridad e integridad de las víctimas es necesario conocer las instancias a las que se puede acudir para denunciar estos hechos de violencia y de esta manera se pueda realizar un abordaje integral y recibir la protección oportuna.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

Referencias bibliográficas utilizadas:

  • Ayllón, V. (2014). Violencia contra la mujer y feminicidio en Bolivia. Reporte Estadístico 2012-2013. La Paz, Bolivia: CIDEM.
  • Buvinic, M., Morrison, A. y Shifter, M. (1999). “La violencia en las Améri-cas; marco de acción”. En El costo del silencio. Violencia doméstica en las Américas. Washington: BID.
  • Centro de Promoción Gregoria Apaza (2014). Modelos de Intervención del Servicios Integral a Mujeres que viven en situación de violencia en el marco de la Ley N° 348. El Alto, Bolivia: CPGA.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009. Gaceta Oficial de Bolivia.
  • Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, Ley N° 348 de 03 de mayo de 2019 Gaceta Oficial de Bolivia
  • Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 03 de mayo de 2019 Gaceta Oficial de Bolivia
  • Ley 1970 Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 Gaceta Oficial de Bolivia

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