PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE EN BOLIVIA
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PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE EN BOLIVIA

Autor: Canddy Evelin Tavel Aguilar

El Sistema Penal para adolescentes se encuentra establecido en el Código niña, niño y adolescente (ley 548), según el Art. 267 de esta ley las y los adolescentes comprendidos entre los catorce y diecisiete años de edad a quienes se les atribuya la comisión de un delito serán procesados penalmente, sancionados y sujetos a medidas socio educativas en libertad, con restricción de libertad o en privación de libertad, en una jurisdicción especializada diferente a la establecida para los adultos, en ese contexto este sistema parte del principio del interés superior, reconociendo al o la adolescente en conflicto con la ley penal como un sujeto de derechos y deberes, promoviendo su participación responsable dentro del proceso con la finalidad de evitar su reincidencia y favorecer la construcción de un proyecto de vida positivo.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCESO PENAL PARA ADOLESCENTES?

A diferencia de la justicia ordinaria en la que se procesa a los adultos, la justicia penal para adolescentes tiene plazos más cortos considerando que se trata de personas que se encuentran en proceso de desarrollo, motivo por el cual según el Art. 264 de la ley 548 el plazo de duración del proceso desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia no puede exceder de ocho meses salvo que la dilación sea atribuible al o la adolescente con responsabilidad penal.

¿QUÉ JUEZ CONOCE Y RESUELVE LOS PROCESOS PENALES CONTRA ADOLESCENTES?

El sistema penal para adolescentes debe estar compuesto por personal especializado siendo una jurisdicción especial, según el Art. 273 de la ley 548, los casos serán conocidos por los jueces públicos en materia de niñez y adolescencia, quienes establecerán la responsabilidad penal de los adolescentes mediante una sentencia condenatoria o absolutoria e impondrán las medidas socio educativas que correspondan.

¿QUÉ LABOR CUMPLEN LOS FISCALES Y LOS POLICÍAS INVESTIGADORES EN LOS PROCESOS PENALES CONTRA ADOLESCENTES?

Según los Arts. 275 y 276 de la ley 548, el Ministerio Público a través de la División Especializada en Justicia Penal Juvenil, ejercerá la acción penal pública y dirigirá las investigaciones con la finalidad de establecer la verdad histórica de los hechos. La policía contará con investigadores e investigadoras especializados que bajo la dirección del fiscal investigarán los delitos que hayan sido cometidos por adolescentes penalmente responsables.

¿QUIÉN EJERCE LA DEFENSA DE LOS ADOLESCENTES PROCESADOS PENALMENTE?

Respecto a la defensa técnica de los y las adolescentes imputables, estos en todo momento desde el inicio del proceso hasta su conclusión deberán ser asistidos por una abogada o un abogado privado o del Estado (Defensa Pública) y por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la niñez y adolescencia según lo señala el Art. 274 de la ley 548.

¿SI SE DISPONE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL O LA ADOLESCENTE PROCESADO/A PENALMENTE DÓNDE SE EJECUTA LA MISMA?

En caso de que se disponga la privación de libertad del o la adolescente en conflicto con la ley penal según el Art. 289 parágrafo III de la ley 548, se practicará en centros de reintegración social en forma diferenciada por género debiendo respetarse el interés superior derechos y garantías de los adolescentes privados de libertad. (Art. 334 de la ley 548)

¿QUÉ TIPOS DE RESOLUCIONES PUEDEN EMITIR LOS FISCALES EN LOS PROCESOS CONTRA ADOLESCENTES?

Una vez concluida la investigación, en la etapa preliminar del proceso de conformidad a los elementos acumulados, el fiscal previa revisión de estos podrá determinar si existe indicios o no de culpabilidad del adolescente pudiendo presentarle al juez de la niñez y adolescencia una resolución rechazo, de la denuncia (Art. 306 de la ley 548) o una resolución de imputación formal (Art. 293 de la ley 548) en cuyo caso puede solicitar la aplicación de medidas cautelares siendo la más gravosa la detención preventiva. (Art. 288 y 289 de la ley 548)

Una vez concluida la investigación en la etapa preparatoria del proceso, el fiscal valorará las pruebas acumuladas y podrá determinar el sobreseimiento (Art. 305 de la ley 548) en caso de que sean insuficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente por el delito cometido, de lo contrario si existen suficientes pruebas fundamentará su resolución de acusación (Art. 304 de la ley 548) para que se lleve a cabo el juicio oral y se determine su responsabilidad penal.

¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ UNA VEZ QUE RECIBE LA ACUSACIÓN FISCAL?

Según el Art. 309 de la ley 548, una vez presentada la acusación el o la juez público en materia de niñez y adolescencia, determinará que su equipo interdisciplinario compuesto por un/a psicólog/a, y un trabajador/a social realice un informe de homologación, complementación o actualización de los informes psico sociales que cursan en los antecedentes, también determinara la notificación con la acusación al adolescente en conflicto con la ley penal para que en el plazo de cinco días ofrezca sus pruebas de descargo, posteriormente señalará día y hora del juicio oral (Art. 311 de la ley 548) donde el Ministerio Público y las demás partes procesales producirán sus pruebas para que el o la juez pueda decidir sobre la responsabilidad penal del o la adolescente a través de una sentencia condenatoria o absolutoria (Art. 312 de la ley 548)

¿LOS PROCESOS PENALES CONTRA ADOLESCENTES SON RESERVADOS?

Todos los procesos en que se encuentren involucrados menores de edad tienen carácter de reserva por lo mismo las audiencias se llevarán a cabo a puerta cerrada y solo las partes tendrán acceso a los actuados, tampoco se puede divulgar a los medios de comunicación datos o características que permitan identificar a los menores de edad involucrados en procesos (Arts. 144, 263 y 309 de la ley 548)

¿QUÉ OCURRE UNA VEZ QUE CONCLUYE EL JUICIO CONTRA UN O UNA ADOLESCENTE Y EN QUE CONSISTE LA RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA?

EL ARRESTO, LA APREHENSIÓN Y LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Una vez concluido el juicio el o la juez dictará una sentencia condenatoria o absolutoria aplicando en su caso las medidas socio educativas correspondientes. Si alguna de las partes no está conforme con la decisión podrá interponer el recurso de Apelación de Sentencia (Art. 315 de la ley 548)
Así también si después de concluido el juicio el o la juez público en materia de niñez y adolescencia determina mediante una sentencia condenatoria la responsabilidad penal del adolescente, esta será atenuada en cuatro quintas partes respecto al máximo penal correspondiente al delito cometido, eso quiere decir que la sanción será mucho menor a la que se impondría a un adulto que hubiese ejecutado el mismo delito (Art. 268 de la ley 548)

Por ejemplo si se comete un delito de asesinato, la sanción establecida para un adulto sería de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, sin embargo si el delito fuese cometido por un adolescente penalmente responsable, como se deben reducir las cuatro quintas partes de esa pena se debe realizar una regla de tres simple: 30 se divide entre cinco siendo igual a seis, este resultado se multiplica por cuatro, dando como resultado veinticuatro (30 % 5 = 6 x 4 = 24) siendo esa la cantidad (24) equivalente a las cuatro quintas partes que se deben de restar del máximo penal motivo por el cual treinta menos veinticuatro es igual a seis ( 30 – 24 = 6 ) Siendo por lo mismo seis años de medida socio educativa en privación de libertad que el adolescente que habría cometido el delito de asesinato tendría que cumplir en un centro de reintegración social especializado.

¿SE PUEDE APLICAR SALIDAS ALTERNATIVAS EN LOS PROCESOS CONTRA ADOLESCENTES?

No todos los procesos concluirán con una sentencia contra el adolescente sindicado de haber cometido un delito, en varios casos antes de pronunciarse la sentencia, se puede optar por la aplicación de salidas alternativas que promuevan una resolución eficaz buscando que las partes lleguen a acuerdos que pongan fin al proceso penal, el Código Niña, niño y adolescente reconoce como salidas alternativas, la conciliación y la reparación del daño que deben ser promovidas por el Ministerio Público o el o la Juez Público en materia de niñez y adolescencia quienes deberán convocar a las partes del proceso a una audiencia en la que estará presente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia procurando que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes que posibilite la reparación del daño a la víctima y asimismo el o la adolescente en conflicto con la ley penal sea acompañado por los mecanismos de justicia restaurativa para que asuma su responsabilidad y pueda obtener una formación para el ejercicio de sus habilidades sociales, y el ejercicio de sus derechos. Una vez cumplidos estos mecanismos el o la juez declararán extinguida la acción penal. (Arts. 301 y 302 de la ley 548)

No se pueden aplicar las salidas alternativas en todos los casos, la ley 025 del Órgano Judicial en su Art. 67 establece que no está permitida la conciliación en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas, el Art. 46 de la Ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley 348) señala que “La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual” Así también el artículo 302 del Código niña, niño y adolescente refiere que la reparación del daño procede en los delitos de contenido patrimonial (ejemplo robo) y en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte.

¿SE PUEDE EXCLUIR A UNA PERSONA ADOLESCENTE DEL PROCESO PENAL A FIN DE EVITAR LOS EFECTOS NEGATIVOS EN SU DESARROLLO?

Si, una forma de concluir el proceso penal contra adolescentes es mediante la aplicación de la remisión, que según el Art. 298 de la ley 548, es una medida de desjudicialización, mediante la cual se excluye a la persona adolescente del proceso judicial a fin de evitar los efectos negativos del mismo en su desarrollo integral, se aplica cuando existen elementos que hagan presumir que el adolescente cometió el delito cuya pena máxima sea hasta cinco años de privación de libertad y exista consentimiento del adolescente y sus padres, tutores o guardadores. Si la víctima no está de acuerdo con esta medida en el plazo de cinco días desde que fue notificada con la resolución que determina la remisión puede pedir la revisión de esta ante el fiscal que la dictó para que sea remitida al Fiscal Departamental quien determinará la ratificación o revocatoria de la remisión.

¿QUÉ ES LA TERMINACIÓN ANTICIPADA?

La terminación anticipada según el Art. 308 de la ley 548, es otra forma de concluir el proceso, cuando existe elementos suficientes para fundamentar una acusación y consiste en el reconocimiento voluntario que realiza el o la adolescente respecto a su participación en el hecho y el consentimiento de renunciar al juicio oral y someterse a la terminación anticipada donde el o la juez determinará una sentencia condenatoria y la imposición de medidas socio educativas correspondientes que no podrán superar la requerida por el Fiscal.

¿QUÉ PASA SI EXISTE ERROR SOBRE LA EDAD?

Según el Art. 265 de la ley 548, respecto al error que puede surgir respecto a la edad del o la adolescente en conflicto con la ley penal si se establece que al momento del hecho era mayor de edad el o la juez en materia de niñez y adolescencia se declarará incompetente y remitirá los antecedentes a jurisdicción penal ordinaria, si se comprueba que el procesado era menor de catorce años al momento del hecho el o la juez dará por concluido el proceso y remitirá el caso a la Instancia Técnica Departamental de Política Social que es la instancia que conoce los casos de adolescentes menores de catorce años que cometen delitos, si existe duda respecto a la edad se presume la minoridad.
PARA CONCLUIR
La Justicia Penal para Adolescentes, tiene una finalidad sustancialmente socioeducativa, de conformidad a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y otros estándares internacionales. Por ello, debe ser un sistema de justicia especializado y diferenciado del sistema penal de adultos, en función de los sujetos: adolescentes que se encuentran en pleno proceso de crecimiento y desarrollo.

En el marco de la Justicia Penal para Adolescentes, también tiene que considerarse el principio del interés superior del niño, para la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa. A fin de evitar los efectos negativos que el sistema penal puede tener sobre los/las adolescentes, en su condición de personas en proceso de desarrollo. Por otra parte, la Justicia Restaurativa puede contribuir eficazmente al logro de los fines socioeducativos de la Justicia Penal para Adolescentes, ya que les ofrece la oportunidad de asumir la responsabilidad por las consecuencias de sus actos, a fin de que su proceso de resocialización sea más favorable.

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Referencias bibliográficas utilizadas:

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