EL DEBER DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
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EL DEBER DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

NVESTIGACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL
La materialización del principio de la debida diligencia en casos de violencia sexual ejercida contra menores implica que el Estado, y todas las entidades relacionadas con la administración de justicia, deban actuar con diligencia y prontitud en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones de los derechos de los menores.
Debido a la importancia de la aplicación del deber de la debida diligencia como directriz jurídica, el presente artículo explicara todo lo relacionado con su aplicación en el marco de la investigación de los delitos de contenido sexual.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EL DEBER DE LA DEBIDA DILIGENCIA?

Robles (2019), refiere que el deber de la debida diligencia es una herramienta procesal que integra diferentes actuaciones que deben ser llevadas adelante por los aparatos encargados de ejercer justicia, estas mismas acciones responden al enfoque de género que se requiere para las investigaciones de delitos cometidos especialmente contra mujeres.

DIMENSIONES DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA DEBIDA

El informe sobre el cumplimiento de la debida diligencia en la atención a mujeres en situación de violencia, elaborado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Alianza Libre sin Violencia y la Comunidad de Derechos Humanos, el año 2019, ha identificado dimensiones de parámetros óptimos de cumplimiento del deber de la debida diligencia, mismos que serán presentados a continuación:

DIMENSIÓN OBJETO DE MONITOREO
Auxilio inmediato, seguimiento y acompañamiento El personal policial encargado del auxilio y de la atención a mujeres en situación de violencia debe actuar con celeridad y diligencia para, ante todo, preservar su vida e integridad, socorriéndola, brindándole seguridad, realizando el acompañamiento al servicio médico de emergencia, al domicilio u a otro lugar seguro, realizando el seguimiento dentro de las 72 horas y haciendo cumplir las medidas de protección.
Gratuidad del servicio La atención de los servicios públicos debe ser gratuita y los costos de la investigación no deben ser transferidos a las víctimas y sus familiares, sino asumidos por las instituciones responsables de la atención.
Información clara, veraz y oportuna Debe brindarse información sobre los derechos y las garantías que protegen a las mujeres, los pasos procesales a seguir, pero de forma sencilla, con términos que sean comprensibles. De igual manera sobre los servicios y todos los medios que permitan a las mujeres el cese de la violencia y la recuperación física y emocional.
Servicios multidisciplinarios Los servicios de atención deben contar con personal multidisciplinario de las áreas legal, psicológica y social, principalmente, para brindar a las mujeres información adecuada, acompañamiento durante el proceso y terapia para su recuperación.
Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección La valoración del riesgo es una herramienta crucial para ayudar a la Policía y a la Fiscalía a determinar el grado de seguridad o de riesgo para la víctima de sufrir más violencia en el futuro, y así asegurar que reciba la protección adecuada y ayudarla a desarrollar un plan de seguridad para preservar su vida e integridad en el futuro y la de sus hijos, hijas u otros dependientes. La identificación de factores de riesgo que enfrenta la persona, tanto a nivel personal como familiar, contribuirá a que se tenga mayor claridad sobre los riesgos a corto y a mediano plazo, y acerca de las medidas de protección que el/la fiscal debe disponer, fundadamente, y que la autoridad judicial debe homologar. La Fiscalía y la Policía deben actuar de manera oportuna ante el incumplimiento de las medidas de protección por parte del presunto agresor.
Especialidad del personal El personal de atención, protección, investigación y sanción en casos de violencia hacia las mujeres debe contar con los conocimientos necesarios para garantizar a las mujeres un trato respetuoso, digno y eficaz. La especialidad contempla tanto competencias técnicas como aptitudes libres de sesgos de género y apego a la ley. Se expresa en que la mujer no sea culpabilizada por los hechos de violencia, no se la desaliente para continuar con la denuncia y el proceso, no se promueva la conciliación, se tipifique adecuadamente el delito, se realicen las investigaciones pertinentes y oportunas, los informes policiales sean debidamente elaborados, se fundamenten adecuadamente las resoluciones fiscales y judiciales, las sentencias correspondan a los hechos probados y se apliquen estándares internacionales de derechos humanos en su argumentación.
No revictimización La revictimización es la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante (la persona recuerda y revive lo ocurrido en el momento del hecho delictivo), que conlleva estados de ansiedad, estrés, angustia y malas relaciones interpersonales que afectan su vida cotidiana. El personal de atención no debe incurrir en actos ni seguir procedimientos revictimizantes. La separación de la víctima y el agresor es fundamental, así como evitar en todo momento ponerla en una situación de peligro, como cuando se le pide a ella realizar las citaciones.
Plazo razonable y continuidad del proceso Se deben simplificar los procedimientos de la justicia penal y acortar los procedimientos, para brindar una justicia pronta.

EJEMPLO PRÁCTICO:

  • La menor de iniciales G.J.F. ha sido víctima del delito de violación. Por lo traumante del suceso para la víctima, una vez aperturada la denuncia, ella y sus familiares, no regresan a verificar el estado de su caso. Pasado un tiempo efectivos policiales, mediante una llamada les indican que su denuncia será rechazada pues no se hizo la recolección probatoria suficiente. En el marco del deber de la debida diligencia el aparato policial no debe actuar de esa manera, pues en los casos que tengan que ver con algún tipo de violencia ellos deben ser promotores de todos los actuados investigativos.

EL DEBER DE LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA LEGISLACIÓN

Se empieza a hablar del deber de la debida diligencia a partir del artículo 7 de la Convención Belén Do Para, pues este instrumento normativo a través de su artículo N.º 7 refiere que los Estados partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente. En tanto, se prevé que en casos que tengan que ver con el ejercicio de violencia hacia la mujer, los aparatos de justicia deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Ahora bien, en el contexto nacional, tomando en cuenta la aplicabilidad directa de la Convención Belén Do Para, se ha hecho fuerte énfasis en la aplicabilidad del deber de la debida diligencia mediante la Ley N.º 348, pues este precepto normativo de forma implícita direcciona el cumplimiento del deber de la debida diligencia en casos que tengan que ver con violencia hacia la mujer y otros grupos vulnerables.

JURISPRUDENCIA APLICABLE:

Las líneas jurisprudenciales desarrolladas mediante las sentencias del Tribunal Constitucional, han establecido parámetros de aplicabilidad del deber de la debida diligencia, siendo estos los siguientes:

  • La SCP 17/2019-S2, ha referido que el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
  • Por otra parte, la SCP 0017/2019-S2, con relación al deber de la debida diligencia, infiere que el Ministerio Público no puede rechazar denuncias de violencia en razón de género o pronunciar sobreseimientos basándonos en el abandono y supuesta inactividad procesal de la víctima, pues es a esta instancia a la que le corresponde la averiguación de los hechos para sostener la acusación y no así a la víctima de violencia. En dicho contexto, define que en los casos de violencia las autoridades deben abordar de oficio el problema jurídico de manera integral y efectuar el análisis no sólo del acto denunciado por una de las partes, sino también el origen del mismo, para analizar si se cumplieron con los estándares internacionales de protección a las víctimas de violencia.
  • En el caso de la jurisprudencia internacional, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe una línea jurisprudencial clave desarrollada en el Caso Inés Fernández Ortega vs. México, misma que con relación al deber de la debida diligencia establece que, ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales encargadas de su protección.

Sintetizando de forma gráfica los parámetros de cumplimiento del deber de la debida diligencia se tiene:

Cumplimiento del deber de la debida diligencia
De la revisión de la jurisprudencia aplicable se tiene que el cumplimiento del Estándar de la Debida Diligencia, es una facultad inherente al Estado, por lo que este, mediante sus órganos encargados de ejercer justicia, debe adoptar mecanismo que aseguren el cumplimiento de la debida diligencia principalmente en las investigaciones que tengan que ver con la comisión de delitos de agresiones sexuales.

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Referencias bibliográficas utilizadas:

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