La presunta proxeneta fue delatada por sus víctimas, quienes aseguraron que ella se encargaba de administrar la organización criminal, junto a “la Gaby” y “la Andrea” quienes eran sus “brazos operativos” para cobrar y captar nuevas jóvenes”.
Hemos realizado un operativo (el domingo) en horas de la madrugada, donde se pudo dar con la cabecilla de esta organización, con el pseudónimo de ‘La Perucha’, una menor de 16 años, quien habría llevado señoritas hacia el Perú con fines de explotación sexual”, informó el director de la FELCC.
Según el informe policial, “La Perucha” estaría operando hace un año y medio en la ciudad de El Alto; hasta el momento, 20 personas fueron aprehendidas por este caso, cinco involucrados directamente con la organización criminal y el resto por complicidad, informó Uzquiano.
Autoridades de la FELCC investigan los nexos que “La Perucha” tendría con una red de proxenetas que captan a sus víctimas a través de las redes sociales, entre ellos otra pareja de adolescentes detenidos hace unos días por el mismo delito.
Los implicados operaban en un local ubicado en la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, donde ofrecían los servicios de diez señoritas, de diferentes edades, que iban desde los 13 a 19 años.
Los proxenetas contactaban a clientes a través de las redes sociales donde pedían Bs 600 por los servicios de una niña de 13 años, Uzquiano contó que varias víctimas estaban reportadas como desaparecidas y fueron rescatadas del lenocinio. “Estos proxenetas las prostituían en el alojamiento Lago de los Sueños, de la zona 12 de Octubre”, detalló.
Durante los patrullajes de la Policía se encontró a una menor de 16 años deambulando por la plaza Juana Azurduy de Padilla, la niña contó a los efectivos policiales que logró huir de un local donde era víctima de explotación sexual junto a otras señoritas que aún permanecían en el lenocinio”.
Por lo anterior se puede establecer que siendo alta la demanda de adolescentes para la explotación sexual, las redes utilizan como estrategia eficaz utilizar a las mismas víctimas para atraer muchas veces de manera voluntaria a otras adolescentes de similar edad y contexto, convirtiéndolas de esta manera de víctimas en agresoras ocurriendo en varios casos que estas adolescentes no se reconocen como víctimas lo que dificulta su posterior rehabilitación.
Al respecto se debe incidir que el tema de la sexualidad, en varios sectores de la población, principalmente en los que se establece una ideología machista, continúa siendo un tema de prejuicios y estereotipos que otorga a la mujer un papel desventajoso, reduciendo la sexualidad solamente a genitalidad con la finalidad de satisfacer al hombre, situación que coloca a las mujeres y sobre todo a las adolescentes en situación de vulnerabilidad; habiendo la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, reclamado a los Estados participantes luchar contra los riesgos y los efectos sobre la salud de la mujer derivados de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia sexual.
Habiéndose también demandado el adecuado acceso de niñas y adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva, sin embargo la falta de estos elementos sumados a los conflictos familiares, económicos y socio culturales de las adolescentes las convierte en presas fáciles de violencia sexual comercial, proxenetismo y trata de personas con fines de explotación sexual.
Sin duda, las adolescentes identificadas como líderes de la referida red de trata de personas descrito, antes de ser agresoras también fueron y continúan siendo víctimas y seguramente la ideología machista también atraviesa su manera de pensar, siendo necesario romper estereotipos y elevar los niveles de conciencia de esta población, mediante información y formación adecuadas, asimismo mejorar el contexto en el que se desenvuelven, a fin de que los y las adolescentes puedan tomar decisiones asertivas que permitan un desarrollo óptimo de sus potencialidades.
MARCO NORMATIVO
La actual Constitución Política del Estado en los artículos 58 al 61 constitucionaliza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo en el Art. 60 que “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” asimismo el Art. 61 establece que se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
El Artículo 281 Bis, 321 y 322 del Código Penal establece como delitos la TRATA DE PERSONAS, EL PROXENETISMO Y LA VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL cuyas penas oscilan entre los ocho y veinte años de privación de libertad. Siendo diversas las formas que los sujetos activos de estos delitos, utilizan para tener acceso a sus víctimas quienes en su mayoría son adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, no solamente por su situación familiar, económica o socio cultural, sino por su etapa de desarrollo, toda vez que en la adolescencia existe la búsqueda de la identidad, pudiendo existir comportamientos generadores de riesgo que pueden comprometer la salud y el proyecto de vida de las y los adolescentes.
APLICABILIDAD NORMATIVA
Resaltando las acciones de las instituciones que intervienen en la protección de este sector vulnerable como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a través de su equipo multidisciplinario y centro terapéutico municipal, así como el refugio Sartasim Kullakita, que alberga a víctimas de los delitos mencionados logrando en muchos casos la rehabilitación psicológica y social de las víctimas.
Sin embargo en otros casos cuando las víctimas se convierten en agresoras, esta transición puede ocurrir voluntariamente, recordando que las causas que indujeron a las mismas a ser víctimas, pueden ser desde factores económicos, violencia familiar, abandono de hogar, dependencia de alguna sustancia, problemas de conducta, falta de atención y afecto en sus hogares, etc., elementos que serán aprovechados por los tratantes y proxenetas para mantener a las víctimas bajo su control y ampliar sus redes; toda vez que también existen algunas víctimas que acceden no solamente por cubrir sus necesidades básicas, sino principalmente por el interés de cubrir sus intereses de consumo de productos o servicios fatuos, sin ser conscientes de las graves consecuencias de su conducta.
Debiendo aplicarse en esos casos, el capítulo tercero de la ley 548, el sistema penal para adolescentes entre catorce a diecisiete años, a fin de establecer su responsabilidad por conductas punibles en las que incurra, así como la ejecución y control de las medidas socio educativas correspondientes, que en caso de establecerse la culpabilidad de conformidad a lo establecido en el Art. 268 deL Código Niño, niña y adolescente se aplicará una responsabilidad atenuada en las cuatro quintas partes respecto a la sanción del máximo legal correspondiente al delito establecido en la normativa penal.
Esto significa que si se establece por ejemplo la culpabilidad de una adolescente por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, el máximo de pena dispuesta por ese delito cuando la víctima es menor de edad, según el Art. 281 Bis del Código Penal es de veinte años , motivo por el cual debe reducirse las cuatro quintas partes que equivalen a dieciséis años, es así que la pena a la que podrá ser sentenciada la adolescente que cometa este ilícito por ejemplo, será de cuatro años de aplicación de medidas socio educativas, que por la gravedad del delito podrán ser las privativas de libertad que según el Art. 331 del Código niño, niña y adolescente corresponde a un régimen de internamiento en el tiempo en el que debiera durar la sanción y se cumplirá en régimen cerrado en un centro especializado, asimismo, según el Art. 347 de la ley 548, si el caso es considerado de gravedad, como lo es el delito de trata de personas, la adolescente podrá solicitar la suspensión o sustitución de la medida, cuando haya transcurrido por lo menos la mitad del tiempo del régimen impuesto, es decir que en dos años ya podría solicitar la modificación de la medida socio educativa privativa de libertad por otra más benigna como detención domiciliaria por ejemplo. Lo que significa que si continúa con la misma actitud, una vez cumpla la medida socio educativa e incluso alcance la mayoría de edad, existe la posibilidad que reincida y continúe siendo parte de la red de trata de personas o proxenetismo.
Con relación a los centros especializados donde las adolescentes en conflicto con la ley penal deban cumplir la medida socio educativa privativa de libertad en la ciudad de La Paz, se cuenta con el Centro de Reintegración Social para Mujeres, donde las adolescentes se encuentran relacionadas unas con otras, existiendo una posibilidad que las que están por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual comercial y otros delitos conexos, puedan corromper a las adolescentes que se encuentran por otro tipo de delitos debido a la convivencia que existe entre ellas y de esta manera generarse nuevas víctimas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Si bien existe una amplia legislación internacional y nacional relativa a la protección de los niños niñas y adolescentes, a fin de que los mismos no sean víctimas de explotación sexual comercial, los resultados esperados se contrastan con la realidad de las adolescentes víctimas que realizaron la transición y se transformaron en agresoras, toda vez que en varios casos no se logra su rehabilitación ni sanción de sus agresores y se les debe aplicar la ley 548 relativa al sistema penal para adolescentes que cometen delitos que en caso de que se establezca su responsabilidad esta será atenuada en las cuatro quintas partes, debiendo cumplir su sanción en muchos casos por la gravedad del delito en un centro especializado, lugar donde pueden contaminar a sus pares y después de cumplir su sanción, posiblemente reincidir en su actividad y continuar siendo miembro de la red de trata o proxenetismo.
Sin embargo, pese a las dificultades, instituciones como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el refugio Sartasim Kullakita y otras instituciones, realizan una labor incansable por rehabilitar a las adolescentes víctimas, velando por su interés superior, a fin de que se pueda restituir los derechos de las mismas y puedan completar su desarrollo de una manera óptima, logrando resultados notables en muchos casos.
Por lo anterior la educación sexual dirigida a las y los adolescentes, padres y madres, educadoras y educadores es de primordial importancia con la finalidad de lograr una vida sexual saludable para las y los adolescentes, y también resulta relevante el control de las autoridades llamadas por ley para detectar oportunamente casos de violencia sexual comercial, trata de personas con fines de explotación sexual o proxenetismo cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes, así como fortalecer las medidas de prevención a fin de evitar la generación de nuevas víctimas y actuar oportunamente respecto a las condiciones sociales e ideológicas que generan situación de vulnerabilidad en las y los adolescentes.
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