BONOS DE FUNDADOR EN BOLIVIA
Las personas que otorgan la escritura de constitución de una sociedad anónima o quienes suscriben el programa en una formación por suscripción pública son legalmente reconocidas como fundadores. Como forma de acreditar esta calidad, la sociedad puede emitir bonos de fundador, los cuales no representan capital ni confieren derechos políticos, sino únicamente participación en utilidades bajo condiciones previamente establecidas.
Un caso común podría darse cuando un profesional colabora decisivamente en el diseño y estructura inicial de una sociedad anónima sin realizar aporte de capital. En retribución a su contribución, podría recibir un bono de fundador con derecho a cierto porcentaje de las utilidades anuales durante un período determinado, sin acceso a decisiones administrativas ni a la propiedad accionaria.
REQUISITOS LEGALES PARA BONOS DE FUNDADOR
Para que estos bonos sean válidos, deben contener los siguientes elementos obligatorios:
- Mención expresa de «bono de fundador» en el texto del documento.
- Denominación de la sociedad, incluyendo nombre, domicilio, duración, capital social, fecha y número de inscripción en el Registro de Comercio.
- Número individual del bono e indicación del total de bonos emitidos.
- Condiciones de participación en las utilidades y el período durante el cual se pagarán.
- Lugar y fecha de emisión del bono.
- Firma de los directores o administradores autorizados de la sociedad.
Desde una perspectiva legal, estos títulos no son convertibles en acciones, ni otorgan derecho alguno sobre el capital. Su función es meramente económica, sin implicar representación ni facultades administrativas dentro de la sociedad.
CÓMO SE REGULAN LOS BONOS DE FUNDADOR

BONOS DE PARTICIPACIÓN EN BOLIVIA
Por otro lado, los bonos de participación son títulos que pueden emitirse en favor de los trabajadores de la empresa si así lo autorizan los estatutos o la escritura de constitución. Estos bonos reconocen únicamente el derecho a participar en las utilidades del ejercicio económico, según las condiciones establecidas internamente por la sociedad.
Una diferencia clave es que estos bonos son intransferibles y su vigencia está ligada exclusivamente a la relación laboral. Al finalizar el vínculo laboral —ya sea por despido, renuncia o jubilación— los derechos asociados al bono se extinguen de forma automática.
Por ejemplo, si un empleado posee un bono de participación y es cesado a mitad del año fiscal, ya no tendrá derecho a percibir beneficios correspondientes al ejercicio, salvo que se estipule expresamente lo contrario en el estatuto.
CONCLUSIÓN
En conclusión, tanto los bonos de fundador como los bonos de participación constituyen mecanismos legítimos dentro del marco legal de las sociedades anónimas para reconocer contribuciones especiales sin alterar la estructura accionaria. Si bien otorgan derechos económicos, mantienen una estricta separación respecto a la propiedad y la administración de la empresa, reforzando así la estabilidad y gobernabilidad societaria.
Nuestro estudio jurídico brinda servicios especializados en estructuración societaria y títulos de participación. Si tiene inquietudes relacionadas con este tema o requiere acompañamiento legal, no dude en contactarnos.
¿Quiénes pueden recibir bonos de fundador en una sociedad anónima?
Aquellos que participen en la constitución de la sociedad, ya sea firmando la escritura en un solo acto o suscribiendo el programa en caso de formación pública.
¿Puedo convertir un bono de fundador en acciones de la empresa?
No. Estos bonos no pueden transformarse en acciones ni representan participación en el capital social.
¿Qué ocurre con un bono de participación cuando el trabajador se retira?
Pierde vigencia automáticamente, ya que los derechos que confiere están condicionados a la existencia de una relación laboral activa.
¿Los bonos de fundador permiten participar en las decisiones de la empresa?
No. No otorgan derecho a voto ni participación en la administración de la sociedad.
¿La emisión de bonos de participación es obligatoria en todas las sociedades anónimas?
No. Solo pueden emitirse si están contemplados expresamente en los estatutos o escritura social de la empresa.
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Código de Comercio del Estado Plurinacional de Bolivia.
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