SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN BOLIVIA
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SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS EN BOLIVIA

Las servidumbres voluntarias son una figura jurídica que permite a los propietarios disponer de sus bienes de manera estratégica, facilitando el uso de un predio en beneficio de otro. En el Estado Plurinacional de Bolivia, esta institución cobra particular importancia en contextos rurales, urbanos y de planificación territorial, ya que puede utilizarse, por ejemplo, para permitir el paso a través de un terreno privado hacia una vía pública o una fuente de agua.

CÓMO CONSTITUIR UNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA

Una servidumbre voluntaria se constituye por decisión expresa del propietario, quien puede formalizarla a través de un contrato entre partes o dejarla establecida en un testamento. Esto significa que no es necesario que exista una obligación legal o judicial previa; basta con que el titular del predio decida otorgar un derecho sobre su propiedad a favor de otro fundo.
Plano terreno
Por ejemplo, un propietario puede acordar con su vecino permitir el paso de vehículos por un camino que atraviesa su terreno, dejando constancia de este acuerdo en un contrato privado o escritura pública.

SERVIDUMBRES EN COPROPIEDAD

En los casos en que el terreno sobre el que se pretende establecer la servidumbre pertenece a varias personas, la voluntad de una sola no es suficiente. Es indispensable que todos los copropietarios den su consentimiento. Esta exigencia evita conflictos futuros y garantiza que los derechos de todos los titulares sean respetados.

Un caso común se presenta cuando varios hermanos heredan una parcela sin dividirla formalmente. Si uno de ellos desea establecer una servidumbre de paso en favor de un predio colindante, deberá obtener el consentimiento de los demás herederos para que esta tenga plena validez jurídica.

LÍMITES LEGALES A SERVIDUMBRES EN CASO DE USUFRUCTO

Incluso cuando el propietario de un predio mantiene la titularidad del mismo, si este se encuentra sujeto a usufructo —es decir, si otra persona posee el derecho de uso y disfrute—, la constitución de una servidumbre requiere una evaluación adicional. El propietario puede establecerla, pero únicamente si no afecta el derecho del usufructuario.

Por ejemplo, si el usufructuario explota el terreno para fines agrícolas, no se puede imponer una servidumbre que impida el normal desarrollo de dicha actividad, como permitir la instalación de estructuras permanentes que ocupen el área de cultivo.

CONCLUSIÓN

Las servidumbres voluntarias ofrecen una herramienta flexible para adaptar el uso de los bienes inmuebles a necesidades específicas, siempre que se respeten los derechos de terceros involucrados, como copropietarios o usufructuarios. La validez y eficacia de estas servidumbres dependen del cumplimiento de ciertos requisitos formales y del respeto a los intereses legítimos de otros sujetos que tengan derechos sobre el fundo.

Nuestro estudio jurídico brinda asesoría en derecho patrimonial, incluyendo la constitución, regulación o extinción de servidumbres. Si enfrenta un caso relacionado con esta figura legal, puede contactarnos para recibir asistencia jurídica especializada.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Puedo constituir una servidumbre sin un contrato?

Sí, también es posible establecerla mediante testamento, siempre que se respete la voluntad del propietario y no se afecten derechos de terceros.

¿Qué pasa si uno de los copropietarios no está de acuerdo con la servidumbre?

Sin el consentimiento de todos los copropietarios, la servidumbre no puede ser constituida legalmente.

¿Puede el usufructuario impedir la creación de una servidumbre?

El usufructuario no puede impedirla si la servidumbre no afecta su derecho de uso y disfrute. Pero si hay perjuicio, la servidumbre no puede imponerse.

¿Una servidumbre voluntaria puede cancelarse?

Sí, puede extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes, por renuncia del beneficiario o por imposibilidad de uso.

¿Es obligatorio registrar la servidumbre?

Aunque no es un requisito para su existencia, el registro en Derechos Reales otorga mayor seguridad jurídica frente a terceros.

Bibliografía

  • Código Civil del Estado Plurinacional de Bolivia.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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