
Elementos del delito de uso indebido de influencias
Sujeto activo calificado
Este delito solo puede ser cometido por una servidora pública, servidor público o autoridad. Es decir, se trata de un tipo penal especial que exige una calidad específica del autor, vinculada al ejercicio de la función pública.
Conducta: aprovechamiento del cargo
La conducta típica consiste en utilizar, directa o indirectamente, las influencias derivadas del cargo. Esto implica que el agente debe valerse de su posición para incidir en decisiones o actuaciones administrativas o judiciales.
Un aspecto clave es que no cualquier influencia configura el delito. La jurisprudencia ha establecido que deben ser influencias derivadas del cargo, excluyéndose aquellas de carácter personal, profesional o gremial.
Elemento subjetivo: el dolo
El tipo penal requiere dolo, entendido como la intención consciente de utilizar indebidamente la función pública para obtener un beneficio. En concordancia con la Constitución Política del Estado, toda conducta sancionable debe estar plenamente acreditada en sus elementos objetivos y subjetivos.
Esto implica que el juzgador debe verificar la existencia de una finalidad específica orientada a lesionar el correcto funcionamiento de la administración pública.
Obtención de un beneficio indebido
No basta con el uso de influencias; es necesario que el agente obtenga un beneficio o ventaja, ya sea para sí o para un tercero. Este beneficio debe tener una relación directa con el ejercicio de la función pública.
Por ejemplo, si una autoridad logra que un familiar obtenga un contrato estatal gracias a su intervención, se configura este elemento.
Alcance del tipo penal según la jurisprudencia
Relación directa con la función pública
El beneficio debe derivar de actos concretos vinculados al cargo. La jurisprudencia ha sido clara al excluir supuestos donde la influencia proviene de relaciones personales sin conexión con la función pública.
Participación activa del agente
El delito exige una conducta activa. No es suficiente una percepción subjetiva o una suposición de influencia; deben existir actos verificables atribuibles al autor.
Esto garantiza que no se sancione indebidamente a funcionarios por meras sospechas, resguardando principios como la presunción de inocencia.
Consumación del delito de uso indebido de influencias
El delito se considera consumado cuando el beneficio indebido se materializa efectivamente. Es decir, no basta la tentativa o la intención, sino que debe concretarse la ventaja buscada.
Este criterio ha sido desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, estableciendo que la obtención del beneficio marca el momento consumativo.
El análisis judicial debe basarse en elementos objetivos. No son suficientes las conjeturas o percepciones subjetivas para determinar la responsabilidad penal.
El juzgador debe verificar:
- La existencia del dolo.
- Actos concretos realizados por el agente.
- La relación entre la conducta y el beneficio obtenido.
La regulación de este delito ha sido reforzada por normativa orientada a combatir la corrupción, así como por interpretaciones jurisprudenciales que han precisado sus elementos y alcance.
En este contexto, también se han introducido figuras complementarias como el tráfico de influencias, ampliando el marco de protección de la función pública y sancionando conductas conexas.
En síntesis, el delito de uso indebido de influencias se configura cuando una autoridad o funcionario público, actuando con dolo, utiliza su cargo para obtener un beneficio indebido vinculado directamente a sus funciones. La jurisprudencia ha delimitado claramente sus elementos, exigiendo una conducta activa, la existencia de un beneficio concreto y una adecuada fundamentación probatoria, garantizando así el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica.
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¿Quién puede cometer este delito?
Solo puede ser cometido por servidores públicos o autoridades en ejercicio de sus funciones.
¿Las influencias personales están incluidas?
No. Solo se sancionan las influencias derivadas del ejercicio del cargo público.
¿Es suficiente una sospecha para condenar?
No. Se requiere prueba objetiva, actos concretos y acreditación del dolo.
- Constitución Política del Estado. (2009). Estado Plurinacional de Bolivia.
- Tribunal Supremo de Justicia. (2023). Auto Supremo AS/0394/2023-RRC.
- Tribunal Supremo de Justicia. (2011). Auto Supremo AS/0231/2011.
- Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas. (2010).
- Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción. (2021).
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