QUÉ ES EL ABUSO SEXUAL DIGITAL SEGÚN LA LEY

PENAS POR ABUSO SEXUAL DIGITAL A MENORES
La pena base es de cuatro a ocho años de privación de libertad. El castigo se incrementa en un tercio cuando hay presión, intimidación, extorsión o amenaza con la finalidad de:
- Obtener imágenes, videos, fotografías o transmisiones en vivo de contenido sexual del menor; o
- Promover un encuentro.
“Un tercio” significa aproximadamente un 33% adicional respecto de la pena fijada en el caso concreto. Por ejemplo, si se individualizan 6 años, con la agravante subiría a 8.
PRUEBAS CLAVE EN CASOS DE ABUSO SEXUAL DIGITAL A MENORES
Conviene actuar con rapidez y sin manipular la evidencia. En la práctica, suelen ser determinantes las conversaciones completas con fecha y usuario, las capturas fieles, los metadatos, los registros de la plataforma y, cuando proceda, los datos de conexión. No borres ni reenvíes mensajes; conserva los dispositivos y busca orientación para solicitar la preservación de datos a las plataformas mientras la Fiscalía recaba la información necesaria.
NORMAS BOLIVIANAS E INTERNACIONALES CONTRA EL ABUSO SEXUAL DIGITAL INFANTIL
La Constitución garantiza el derecho a la integridad y a vivir libres de violencia (art. 15) y ordena la prioridad absoluta en la protección de niñas, niños y adolescentes (art. 60). Además, cuando los tratados de derechos humanos ofrecen una protección más favorable, rigen con preferencia (art. 256). En el plano internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño exige prevenir toda forma de violencia (art. 19) y el abuso o explotación sexual (art. 34), reforzada por su Protocolo Facultativo sobre venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. El Comité de los Derechos del Niño ha precisado en su Observación General No. 25 (2021) cómo se aplican estos derechos en el entorno digital, y la Observación General No. 14 orienta el análisis del interés superior en cada decisión.
EJEMPLOS DE ABUSO SEXUAL DIGITAL A MENORES
- Caso 1: Un hombre de 35 años contacta a una adolescente de 14 por una red social. Tras una breve conversación, le envía fotos y videos de contenido sexual explícito sin que ella lo pidiera. La familia de la menor lo denuncia. Esta acción corresponde al delito base, sancionado con 4 a 8 años de cárcel.
- Caso 2: Un hombre convence a una joven de 16 años, a quien conoció en un juego en línea, de enviarle fotos íntimas. Luego, la extorsiona amenazando con publicar esas fotos si no le envía videos explícitos de ella. Este chantaje para obtener más material es un agravante que aumenta la pena de cárcel.
- Caso 3: Un adulto de 42 años se hace pasar por un joven para ganar la confianza de un adolescente de 15. Cuando el menor se niega a reunirse en persona, el hombre lo intimida con información personal (su dirección, nombres de sus padres) y amenaza a su familia para forzar el encuentro. Esta acción para promover una reunión mediante amenazas es un agravante que endurece la sentencia.
MEDIDAS LEGALES Y PROCESALES ANTE ABUSO SEXUAL DIGITAL
La acción penal es pública y la investigación puede iniciarse sin denuncia privada. La autoridad fiscal puede gestionar medidas de protección (restricción de contacto, acompañamiento psicológico, entrevistas en entornos amigables) para evitar la revictimización. En casos con riesgo, los jueces pueden imponer medidas cautelares estrictas y ordenar la preservación urgente de datos digitales relevantes.
En síntesis, el ordenamiento nacional ofrece una respuesta firme frente al abuso sexual digital: se sanciona el envío de contenido sexual a menores por medios electrónicos y la pena aumenta cuando hay coacción para obtener material o promover un encuentro. La actuación temprana, la preservación de evidencia y el enfoque de interés superior son claves para proteger a las víctimas y asegurar la eficacia del proceso penal.
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¿Se considera delito si el material sexual fue creado con inteligencia artificial o deepfake?
Sí. El contenido erótico o sexual simulado o fabricado con IA también está comprendido en el delito.
¿Es delito aunque el menor aceptara recibir los mensajes sexuales?
Sí. El consentimiento del menor no elimina la ilicitud del hecho, según la ley boliviana.
¿Tiene que haber envío de fotos por parte del menor para que exista delito?
No. El delito se configura con el simple envío de contenido sexual por parte del adulto.
¿Hay delito si el encuentro entre adulto y menor nunca ocurrió?
Sí. Si hubo intimidación o amenaza para promover un encuentro, la pena se agrava.
¿Qué hacer con los chats, audios o videos recibidos?
No borres ni edites nada. Conserva los dispositivos y pide orientación para solicitar la preservación de datos.
¿Se puede investigar si la plataforma está fuera de Bolivia?
Sí. Es posible solicitar asistencia jurídica internacional y requerir datos a las empresas extranjeras.
- Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
- Constitución Política del Estado
- Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales
- Comité de los Derechos del Niño. (2021). Observación general No. 25. ONU.
- ONU. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
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