ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA EN BOLIVIA
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ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA EN BOLIVIA

La acción de libertad correctiva constituye una herramienta constitucional destinada a frenar detenciones ilegales ya consumadas. Su importancia radica en la defensa inmediata de la libertad física, garantizando que ninguna persona sea privada de este derecho fundamental sin la debida justificación legal. Un ejemplo típico se presenta cuando un ciudadano es arrestado sin mandamiento judicial y permanece retenido más de 24 horas sin ser llevado ante un juez de medidas cautelares.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA?

La acción de libertad correctiva constituye una modalidad destinada a restablecer de inmediato el derecho a la libertad cuando ya se ha producido una detención o privación que carece de validez jurídica. Su finalidad principal es poner fin sin demora a una situación arbitraria, evitando la prolongación de la vulneración de derechos fundamentales. Su fundamento normativo se encuentra en la Constitución, que reconoce la inviolabilidad de la libertad personal y dispone que nadie puede ser privado de ella sin orden judicial, salvo en los casos de flagrancia. De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refuerza esta garantía al establecer la prohibición de detenciones ilegales o arbitrarias.

CASOS EN LOS QUE APLICA LA ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA

Existen escenarios específicos en los que puede activarse esta acción, entre los más relevantes se encuentran:

1. Privaciones de libertad que superan las 24 horas

El Código Procesal Penal establece que una persona aprehendida debe ser puesta a disposición de un juez dentro de las 24 horas siguientes para que se defina su situación jurídica.

Ejemplo: Una persona es arrestada un viernes por la tarde y permanece en celdas policiales hasta el lunes, sin haber sido presentada ante un juez. Aunque exista sospecha de delito, la demora en llevarla a la audiencia vulnera el plazo máximo permitido, lo que activa la procedencia de la acción de libertad correctiva.
Juez leyes

2. Privaciones de libertad realizadas sin mandamiento judicial ni situación de flagrancia

La Constitución establece que ninguna persona puede ser privada de libertad sin orden emitida por autoridad competente, salvo en casos de flagrancia (cuando alguien es sorprendido cometiendo un delito).

Ejemplo: Un ciudadano es detenido en la calle por sospecha de robo, pero no se le encuentra ningún objeto ilícito ni fue sorprendido en el acto. A pesar de ello, la policía lo traslada a celdas policiales sin contar con una orden judicial. En este caso, procede la acción de libertad correctiva porque la detención no tiene fundamento legal.

3. Falta de control jurisdiccional dentro de los plazos fijados por la normativa vigente

La detención debe ser revisada por un juez en un tiempo breve para garantizar que se respete la legalidad de la medida. Si este control judicial no se realiza en los plazos establecidos, se configura una detención arbitraria.

Ejemplo: Una persona es arrestada por la policía y puesta a disposición del Ministerio Público, pero el fiscal no solicita audiencia de medidas cautelares en el tiempo que la ley exige. Al no existir control judicial oportuno, la detención se convierte en ilegal y procede la acción de libertad correctiva.

4. Casos de incomunicación prolongada del detenido

Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse con sus familiares y a recibir asistencia letrada. Negar este derecho constituye una vulneración directa de las garantías constitucionales.

Ejemplo: Un joven es aprehendido y permanece incomunicado por varios días, sin que se le permita informar a su familia o hablar con un abogado. Esta situación configura una restricción ilegal de derechos fundamentales y puede ser denunciada mediante una acción de libertad correctiva.

Cada uno de estos supuestos revela un incumplimiento directo de garantías constitucionales y procesales, lo que justifica la activación del mecanismo correctivo.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD CORRECTIVA EN DETENCIONES ILEGALES

La finalidad principal de la acción de libertad correctiva es restituir de manera inmediata la libertad cuando esta ha sido restringida de forma ilegal o mediante abuso de poder. Se trata de un procedimiento especial y sumarísimo, caracterizado por la inmediatez, la generalidad y la informalidad, lo que asegura una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de vulneración de derechos.

En síntesis, la acción de libertad correctiva se erige como un mecanismo indispensable de control frente a los excesos del poder público o de particulares, asegurando que la privación de la libertad siempre se encuentre sujeta a un marco legal y judicial claro, evitando así vulneraciones graves a la dignidad humana.

Nuestro estudio jurídico brinda asesoría en acciones de libertad y defensa de derechos constitucionales. Si enfrenta detenciones arbitrarias o violaciones a la libertad personal, contáctenos para recibir apoyo legal inmediato.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué diferencia existe entre la acción de libertad preventiva y la correctiva?

La preventiva busca evitar una privación de libertad inminente, mientras que la correctiva se activa cuando la detención ya ha ocurrido de manera ilegal.

¿Cuánto tiempo demora la tramitación de esta acción?

Se trata de un procedimiento sumarísimo, por lo que la autoridad judicial debe pronunciarse de forma inmediata.

¿Quién puede interponer la acción de libertad correctiva?

Puede presentarla la persona afectada o cualquier tercero en su favor, incluso sin necesidad de contar con abogado inicialmente.

¿Qué pasa si se vuelve a presentar una acción de libertad por los mismos hechos?

No procede una nueva acción por la misma causa, ya que ello generaría inseguridad jurídica.

¿Se puede interponer contra actos de particulares?

Sí, siempre que estos impliquen una privación ilegal de la libertad física de una persona.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Jurisprudencia del Tribunal constitucional

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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