Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a personas extranjeras en territorio boliviano cuya vigencia y fines son los siguientes:
- Turismo o visita. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con propósito de descanso o esparcimiento y que no ejercen actividad remunerada o lucrativa. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa de turismo o visita consular o la emitida por la Dirección General de Migración;
- Estudio. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con el propósito de cursar estudios de nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;
1) Para estudiantes sin convenio estatal ni privado, tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario y habilita a obtener la permanencia temporal de estudio hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios;
2) Para estudiantes de intercambio con convenio estatal o privado, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario. - Trabajo. Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia en el territorio boliviano o realicen actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados. Tiene una vigencia hasta de ciento ochenta (180) días calendario;
- Salud. Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;
- Familia. Dirigida a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días calendario otorgados en la visa consular de objeto determinado por familia. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;
- Tránsito. Dirigida a personas extranjeras que requieran permanecer en territorio boliviano hasta quince (15) días calendario con el único propósito de dirigirse a otro Estado o que arriban para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte nacional o extranjero.