CÓMO SE CONSTITUYE UN BANCO MÚLTIPLE EN BOLIVIA
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CÓMO SE CONSTITUYE UN BANCO MÚLTIPLE EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Cuál es el objetivo de un Banco Múltiple?

Los bancos múltiples son entidades de intermediación financiera que se basan en la oferta de los productos, servicios y operaciones autorizadas y disponibles con destino hacia clientes en general, empresas de cualquier tamaño y tipo de actividad económica. Es así que, tienen como objetivo brindar servicios y productos financieros a toda la población, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del país. Su rol es fundamental en la promoción y fomento de la actividad productiva. De esta manera, los bancos múltiples contribuyen significativamente al crecimiento económico y al desarrollo industrial del país, al brindar servicios financieros a la población en general, fomentan el ahorro y la inversión, lo que a su vez ayuda a mejorar la estabilidad financiera y económica del país.

¿Cuáles son las características de un Banco Múltiple?

Las características principales a tomar en cuenta para la constitución de una Banco Múltiple son: 

  1. Los bancos múltiples se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad anónima.
  2. Los accionistas fundadores  deberán ser como mínimo 5 personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas.
  3. Deben constituirse con un capital primario mínimo equivalente a UFV 30.000.000,00  (Treinta Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda).

¿Cuál es el proceso de constitución de un Banco Múltiple?

Constitución de Banco Multiple Bolivia
Operar como un banco múltiple implica cumplir con una serie de requisitos legales y regulatorios establecidos por las autoridades competentes, que van desde la constitución en una Sociedad Anónima, hasta la obtención de la licencia de funcionamiento, por lo que, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. El primer paso para crear un Banco Múltiple, es constituir una Sociedad Anónima, mediante escritura pública, la cual, se inscribe en el Registro de Comercio, en ese sentido, el nombre o razón social, deberá contener la palabra “banco” en castellano como primera palabra.
  2. Los interesados o fundadores en constituir un Banco Múltiple, por sí o mediante su representante, remitirán a la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de la ASFI, un memorial señalando los datos básicos del Banco múltiple que se desea constituir.
  3. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en un plazo de quince días hábiles administrativos, hará conocer a los accionistas o su representante la no objeción para iniciar el trámite de constitución.
  4. Con la no objeción, los accionistas o su representante, podrán solicitar el inicio del proceso de constitución y la fijación de fecha y hora de Audiencia, por lo que, la ASFI mediante una carta comunicará fecha y hora para la realización de la audiencia, la cual constituye un acto exhibitorio.
  5. Posterior a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, mediante nota, instruirá a los accionistas o su representante la publicación de la solicitud de permiso de constitución, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres días consecutivos. Cualquier persona interesada podrá objetar la constitución del Banco Múltiple adjuntando pruebas concretas y fehacientes, dentro del plazo de quince días, luego la ASFI pondrá en conocimiento de los accionistas fundadores o su representante las objeciones de terceros, para que en el plazo de quince días calendario presenten descargos.
  6. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en un plazo de sesenta días debe pronunciarse sobre la solicitud de constitución y si es procedente emitirá una resolución autorizando la constitución del Banco Múltiple e instruirá a los accionistas, para que publiquen, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la Resolución de Autorización de Constitución.
  7. La Resolución que autoriza la Constitución, establecerá el plazo de ciento ochenta días calendario, para que los accionistas o su representante, presenten la documentación que se describirá a continuación:

CONSTITUCIÓN DE BANCO MULTIPLE

  1. Concluido el proceso de inspección, la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de ASFI podrá emitir la Licencia de Funcionamiento, fijando fecha para el inicio de operaciones.

Si está considerando la posibilidad de constituir un Banco Multiple, nuestros abogados especializados están a su disposición para brindarle asesoramiento, CONTÁCTENOS.

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