En caso de conflicto entre el trabajador y empleador, la primera fase es la de la Conciliación y supone la fase consiguiente a la de negociación directa con el empleador fallida. Se entiende como un mecanismo de mediación en los conflictos colectivos de trabajo.
Bajo el siguiente procedimiento:
- El sindicato que tenga disidencia con el empleador deberá remitir el pliego de reclamaciones a conocimiento del inspector de trabajo. Dicho pliego de reclamaciones que tendrá que ser suscrito entre la directiva del sindicato o por lo menos la mitad más una de la directiva.
- En el plazo de 24 horas el inspector de trabajo remite nuevamente el pliego de reclamaciones al empleador.
- En el plazo de 48 horas el inspector de trabajo pedirá a las partes la designación de dos representantes para que conformen la junta de conciliación deben ser trabajadores y empleadores de la entidad en conflicto debidamente autorizadas para suscribir un acuerdo o un convenio.
Tanto trabajadores como empleadores pueden asesorarse de abogados, peritos, etc.
- La junta de conciliación se reunirá en un plazo de 72 horas bajo la presidencia del inspector de trabajo, sin embargo este en su calidad de conciliador no tendrá la facultad de decidir sobre la resolución del conflicto.(Fagalde, 2014)