OBJETIVO DE UN BANCO PYME
Los Bancos PYME tienen como objetivo la prestación de servicios financieros especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos también a las microempresas. Es decir, estos servicios no se limitan solo a las PYMEs, sino que también se extienden a las microempresas.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Las características principales de un banco PYME, son las que se describirán a continuación:
- El nombre o razón social necesariamente deberá contener la palabra “Banco PYME” en castellano como primera palabra.
- El capital mínimo para constituir un Banco PYME es de UFV 18.000.000.- (Dieciocho Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda)
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL BANCO PYME
Operar como un banco múltiple implica cumplir con una serie de requisitos legales y regulatorios establecidos por las autoridades competentes, que van desde la constitución en una Sociedad Anónima, hasta la obtención de la licencia de funcionamiento, por lo que, el procedimiento a seguir es el siguiente:
- El primer paso para crear un Banco PYME, es constituir una Sociedad Anónima, mediante escritura pública, la cual, adquiere su personalidad jurídica al ser inscrita en el Registro de Comercio y posteriormente obtener una identificación tributaria (NIT).
- Los interesados en constituir un Banco PYME, mediante un memorial, remitirán información esencial del banco que desean constituir al la Directora o Director General Ejecutivo de la ASFI y en 15 días, hará conocer a los accionistas o su representante la no objeción para iniciar el trámite de constitución.
- Con la no objeción, los accionistas o su representante, podrán solicitar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el inicio del proceso de constitución y la fijación de fecha y hora de audiencia, donde los accionistas deberán presentar una serie de requisitos establecidos por la ASFI.
- Posterior a la audiencia, la ASFI mediante una nota, instruirá a los accionistas o su representante la publicación de la solicitud de permiso de constitución, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por 3 días consecutivos. Realizada la publicación, cualquier persona interesada podrá objetar la constitución del Banco PYME adjuntando pruebas concretas y fehacientes.
Luego la ASFI pondrá en conocimiento de los accionistas fundadores o su representante las objeciones de terceros, para que presenten descargos. Después, efectuará la evaluación de la documentación presentada y de las objeciones de terceros. - Posteriormente, la ASFI en un plazo de 60 días debe pronunciarse sobre la solicitud de constitución. En caso de que, la constitución del Banco PYME sea procedente, se instruirá a los accionistas o su representante, para que publiquen la resolución de autorización de constitución.
- La Resolución que autoriza la constitución, establecerá el plazo de 180 días calendario, para que los accionistas o su representante, con el fin de obtener la licencia de funcionamiento, presenten los siguientes requisitos:
- Presentados los documentos señalados anteriormente, los accionistas o su representante, deben comunicar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero su predisposición para iniciar operaciones con el público, solicitando para el efecto la emisión de la licencia de funcionamiento.
- Por último, la Directora o Director General Ejecutivo de la ASFI, puede realizar las inspecciones que considere pertinentes y concluido el proceso de inspección, procederá a emitir la licencia de funcionamiento.
LÍMITE DE OTORGACIÓN DE CRÉDITOS
La Ley N° 393 de Servicios Financieros establece que el banco PYME si bien tiene la facultad de extender su actividad crediticia a empresas de mayor envergadura, tal acción se encuentra sujeta a un límite máximo, por lo que, solo podrá conceder préstamos hasta un equivalente del treinta por ciento de su cartera crediticia.
Si está considerando la posibilidad de constituir un Banco PYME, nuestros abogados especializados están a su disposición para brindarle asesoramiento, CONTÁCTENOS.
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