¿Qué es una Entidad Financiera Comunal?
La Entidad Financiera Comunal es una entidad de intermediación financiera constituida como sociedad sin fines de lucro, por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidos, cuyo patrimonio está conformado por un capital comunal y un capital ordinario con fines de financiar la actividad de sus miembros, en condiciones de fomento y terceros productores.
¿Cuáles son las características esenciales de una Entidad Financiera Comunal?
De la explicación mencionada anteriormente de que es una Entidad Financiera Comunal, se procederá a explicar las características más importantes para su constitución, las cuales son:
- Es una entidad de intermediación financiera constituida como sociedad sin fines de lucro.
- La denominación o razón social, la cual, debe contener como últimas palabras “Entidad Financiera Comunal” o su abreviatura “EFC”.
- Los fundadores para constituir una EFC, podrán ser una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidos.
- Debe contar con un capital pagado mínimo equivalente a UFV 500.000,00 (Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda).
¿En qué consiste un capital comunal y un capital ordinario?
El capital social de una Entidad Financiera Comunal se compone de dos tipos de capital:
- El capital comunal es un requisito obligatorio para la creación y funcionamiento de la Entidad Financiera Comunal. Este tipo de capital se constituirá con fondos de donación en efectivo y/o en especies y está reservada únicamente a una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmente constituidos. Podrá ser fortalecido con recursos de donación de otras fuentes, siempre que los donantes no adquieran derecho alguno ni asuman atribuciones relacionadas con la dirección de la EFC.
- El capital ordinario tiene un carácter complementario y no es un requisito necesario para la creación y funcionamiento de la Entidad, será aportado por terceras personas naturales o jurídicas con fines de fortalecimiento patrimonial y expansión de la actividad financiera, la suma de estos aportes de capital no podrá ser igual o mayor al 95% del capital comunal.
¿Cuál es el proceso de constitución de una Entidad Financiera Comunal?
- Las organizaciones de productores o sectores legalmente constituidos que deseen establecer una Entidad Financiera Comunal deben presentar una solicitud a la Directora o Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en la que se indique su interés en llevar a cabo dicho proceso. Una vez recibida la solicitud, la ASFI en un plazo de 15 días hábiles administrativos emitirá una comunicación, en la que se informe a los fundadores o a su representante legal si existen objeciones o se emiten observaciones al respecto.
- Si no hay ninguna objeción, los fundadores o su representante legal deberán solicitar una audiencia exhibitoria para fijar una fecha y hora para la constitución de la Entidad Financiera Comunal. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, mediante una carta debe comunicar fecha y hora para la realización de la audiencia, la cual constituye un acto exhibitorio.
- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruirá a los fundadores o su representante legal para publicar la solicitud de permiso de constitución en un medio de comunicación escrito de circulación nacional durante tres días consecutivos, y remitir una copia de cada publicación a la ASFI. A partir de la publicación, cualquier persona interesada tiene un plazo de 15 días calendario para presentar objeciones fundamentadas en pruebas concretas y fehacientes, que serán puestas en conocimiento de los fundadores o representante legal de la EFC, quienes tendrán 15 días calendario para responderlas.
- Recibidas las respuestas, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en un plazo de 60 días deberá pronunciarse sobre la solicitud de constitución. En caso de que sea procedente, emitirá una resolución, por la cual, autorizará la constitución de la Entidad Financiera Comunal y establecerá el plazo 180 días calendario, para que los fundadores o su representante legal, presenten los siguientes requisitos:
- Asimismo, dentro del plazo de 180 días, la entidad en proceso de constitución debe obtener su personalidad jurídica. Si la entidad llevará a cabo sus actividades en más de un departamento, la personería será solicitada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Por otro lado, si las actividades se desarrollarán únicamente en un departamento, el trámite de la personalidad jurídica se solicitará ante el Gobierno Departamental Autónomo de esa jurisdicción.
- Presentados los documentos, los fundadores o representante legal deberá comunicar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero su predisposición para iniciar operaciones, solicitando para el efecto la emisión de la licencia de funcionamiento. La Entidad Financiera Comunal por cuenta propia, debe publicar la licencia de funcionamiento obtenida, durante 3 días consecutivos, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, una copia de cada publicación debe ser remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los 3 días hábiles administrativos siguientes a la última fecha de publicación.
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