PROPÓSITO DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
Una Entidad Financiera de Vivienda tiene como objetivo la prestación de servicios de intermediación financiera con especialización en créditos para:
- Préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar;
- Compra de terrenos;
- Refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de viviendas individuales o en propiedad horizontal;
- Otorgamiento de microcrédito para vivienda familiar y para infraestructura de vivienda productiva;
- Operaciones de arrendamiento financiero habitacional.
Es así que, el propósito esencial de estas entidades es facilitar el acceso a financiamiento adecuado y accesible para satisfacer las necesidades de vivienda de la población.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
- Los socios fundadores deberán ser como mínimo 500 personas naturales
- El capital social mínimo para constituir una EFV es de 2.000.000,00 UFV, estará representado por certificados de capital.
- La entidad financiera de vivienda debe llevar una denominación a la cual debe agregarse las palabras “Entidad Financiera de Vivienda”, o su abreviatura “EFV”.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA
Para operar como una Entidad Financiera de Vivienda, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales y regulatorios establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, el cual se explicará a continuación:
- La constitución de una Entidad Financiera de Vivienda se lleva a cabo a través de la celebración de una escritura pública, mediante la cual se establecen los términos y condiciones de su funcionamiento. La entidad adquiere su personalidad jurídica al ser inscrita en el Registro de Comercio y posteriormente obtener una identificación tributaria (NIT).
- Los socios fundadores con el propósito de constituir una Entidad Financiera de Vivienda, remitirán un memorial a la Directora o Director General Ejecutivo de la ASFI señalando los datos principales de la EFV que desean constituir.
- Si no hay objeción por parte de la ASFI, los socios o su representante, podrán solicitar el inicio del proceso de constitución y la fijación de día y hora de audiencia exhibitoria, en la cual los socios fundadores o su representante, presentarán los documentos requeridos por la ASFI.
- Seguidamente, si la solicitud de constitución es procedente la ASFI, emitirá resolución fundada autorizando la constitución e instruirá a los socios fundadores o su representante, para que publiquen en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la resolución de autorización de constitución.
- La Resolución que autoriza la constitución, establecerá que se presente la siguiente documentación:
- Los socios fundadores o su representante, deben comunicar a la ASFI su predisposición para iniciar operaciones con el público, solicitando para el efecto la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Por consiguiente, la Directora o el Director General Ejecutivo, previa a la emisión de la Licencia, podrá ordenar la realización de las inspecciones que considere pertinentes.
- Como fase final, la Directora o Director General Ejecutivo de la ASFI emitirá la Licencia de Funcionamiento y la Entidad financiera de Vivienda por cuenta propia, debe publicar la misma en un medio escrito de circulación nacional
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES DE CIERTAS OPERACIONES.
La Ley 393 de Servicios Financieros establece ciertas restricciones que las Entidades Financieras para la Vivienda deben seguir al momento de otorgar créditos y realizar operaciones financieras, las cuales son:
- No podrán destinar más del 25% de su cartera de créditos a préstamos con otros destinos diferentes o no relacionados con la vivienda, por lo que estas instituciones tienen la responsabilidad de priorizar y enfocar sus recursos en la financiación de viviendas y no en otros tipos de préstamos que no estén vinculados a este sector.
- No podrán realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos que no estén alineados con su objetivo, esto se da con la finalidad de evitar operaciones que puedan poner en riesgo la estabilidad financiera.
- Cualquier otra restricción establecida por la ASFI mediante normas regulatorias, considerando la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras de Vivienda, la finalidad general de las mismas y otros aspectos inherentes a su ámbito de operación.
Si está considerando la posibilidad de constituir una Entidad Financiera de Vivienda, nuestros abogados especializados están a su disposición para brindarle asesoramiento, CONTÁCTENOS.
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