CONTACTO DIGITAL CON MENORES CON FINES SEXUALES EN BOLIVIA
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CONTACTO DIGITAL CON MENORES CON FINES SEXUALES EN BOLIVIA

Establecer contacto con menores a través de medios digitales con fines sexuales es un delito grave que puede implicar años de privación de libertad. Este tipo de conducta, regulada específicamente por la normativa penal boliviana, busca proteger a niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos derivados del uso de tecnologías de la información y comunicación.
Entorno digital

¿QUÉ SE CONSIDERA CONTACTO CON FINES SEXUALES POR MEDIOS DIGITALES?

La legislación boliviana establece que cualquier persona mayor de edad que intente concretar un encuentro sexual o busque la obtención de imágenes, videos u otros contenidos sexuales o eróticos de un menor, utilizando medios digitales como redes sociales, aplicaciones de mensajería, plataformas de videojuegos o correos electrónicos, incurre en un delito si lo hace mediante engaño, manipulación o aprovechándose de la confianza de la víctima.

Este delito no requiere que el acto sexual o la obtención del contenido se concrete. Basta con que exista el contacto con una intención sexual explícita o implícita y que se haya utilizado algún medio tecnológico para establecer esa comunicación con un menor de edad.

AGRAVANTES DEL CONTACTO SEXUAL DIGITAL CON MENORES

La norma prevé un aumento de un tercio en la pena cuando se verifiquen ciertas circunstancias agravantes. Estas son:

Víctima con discapacidad o parte de una comunidad indígena

Si la niña, niño o adolescente tiene algún tipo de discapacidad o pertenece a un pueblo indígena originario campesino, la pena será más severa. Esta agravante reconoce la especial vulnerabilidad de estas poblaciones frente a la manipulación digital.

Agresor con rol religioso o educativo

Se considera más grave cuando el autor del delito es una autoridad religiosa, líder espiritual o guía de una comunidad de fe. Asimismo, la pena aumenta si la persona forma parte del sistema educativo, ya sea como docente, administrativo o personal de apoyo, independientemente del nivel o modalidad educativa.

Múltiples víctimas

El contacto con fines sexuales dirigido a más de un menor, ya sea simultánea o sucesivamente, también agrava la sanción. Esta previsión busca castigar con mayor severidad a quienes desarrollan patrones de conducta reiterados y planificados.

EJEMPLOS DEL DELITO DIGITAL CONTRA MENORES

  • Caso 1: Un hombre adulto crea un perfil falso en una red social para ganarse la confianza de una adolescente de 13 años. Tras semanas de conversación, le solicita fotos íntimas. Aunque la menor no accede, el solo hecho de haberla contactado con ese objetivo constituye delito.
  • Caso 2: Una docente mantiene contacto frecuente con un grupo de estudiantes varones a través de una aplicación de mensajería. Uno de los adolescentes denuncia que ella le pidió encontrarse fuera del colegio para “hablar de temas personales” y le envió mensajes con insinuaciones sexuales. Este tipo de contacto, dada la posición de autoridad de la docente, puede generar una agravante.
  • Caso 3: Un líder espiritual envía mensajes privados a varios niños de una comunidad indígena con contenido erótico y los convence de enviarle imágenes comprometedoras. Aquí se configuran múltiples agravantes: la condición de los menores, la posición de autoridad del agresor y el contacto con varias víctimas.

CONCLUSIÓN

El artículo 312 Quinquies del Código Penal boliviano sanciona severamente el contacto con menores de edad con fines sexuales utilizando tecnologías de la información. No es necesario que exista un abuso físico o una materialización del acto para que se configure el delito. El mero contacto con ese objetivo, si se da en condiciones de manipulación, engaño o aprovechamiento de la confianza, es suficiente para iniciar un proceso penal. Las penas se incrementan cuando el agresor ostenta una posición de poder o cuando la víctima pertenece a un grupo particularmente vulnerable.

El estudio jurídico ofrece servicios legales especializados en delitos informáticos y protección de la niñez y adolescencia. Si usted enfrenta una situación similar o desea orientación jurídica, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo profesional.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

¿Qué se considera tecnología de la información en este contexto?

Incluye redes sociales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería, plataformas de videojuegos y cualquier otro medio digital de comunicación.

¿El delito se configura aunque no haya encuentro físico?

Sí. Basta con que exista contacto con fines sexuales utilizando manipulación o engaño, sin necesidad de un encuentro físico.

¿Los adolescentes mayores de 14 años también están protegidos por esta norma?

Sí, siempre que sean menores de 18 años, están protegidos por esta disposición legal.

¿Puede denunciarse el hecho incluso si no se concretó el envío de imágenes o videos?

Sí. La sola intención y el contacto manipulador ya son constitutivos del delito.

¿Qué debe hacer un padre si descubre este tipo de contacto con su hijo?

Debe recopilar evidencia digital (mensajes, capturas de pantalla) y acudir de inmediato a la Fiscalía o a un abogado especializado para iniciar una denuncia.

Bibliografía

  • Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Constitución Política del Estado
  • Ley N° 1636: Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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