¿Qué son las Cooperativas de Ahorro y Crédito?
Las cooperativas de ahorro y crédito son aquellas entidades especializadas, que tienen por objeto único, la prestación de servicios de intermediación financiera, dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.
En ese sentido, las Cooperativas de ahorro y de crédito pueden constituirse a través de dos formas, las cuales son:
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta, autorizada para realizar operaciones de intermediación financiera con sus socios y el público, excepto las operaciones activas que podrán ser realizadas únicamente con sus socios.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria, autorizada para realizar operaciones de intermediación financiera exclusivamente con sus socios.
¿Cuáles son los aspectos principales a tomar en cuenta para la constitución de una Cooperativa de Ahorro y de Crédito?
- La denominación o razón social de la cooperativa debe incluir la sigla “R.L.”
- El número mínimo de socios fundadores varía según el tipo de cooperativa:
- Para una cooperativa de ahorro y crédito societaria, se requiere un mínimo de 10 personas.
- Para una cooperativa de ahorro y crédito abierta, se requiere un mínimo de 20 personas.
- El capital mínimo para la constitución también varía según el tipo de cooperativa:
- Para una cooperativa de ahorro y crédito societaria, se requiere un capital mínimo de 300.000,00 UFV.
- Para una cooperativa de ahorro y crédito abierta, se requiere un capital mínimo de 600.000,00 UFV.”
¿Cuál es la obligación de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito respecto a la capitalización anual?
La obligación para los socios de las cooperativas de ahorro y crédito, consiste en realizar aportes de capitalización anual mediante la compra de certificados de aportación. Estos aportes tienen como objetivo asegurar el cumplimiento del capital primario mínimo para garantizar la solidez financiera de estas instituciones.
Es así que esta obligación debe estar contemplada en los estatutos de las cooperativas de ahorro y crédito, los cuales deben establecer la forma y las condiciones para la compra de los certificados de aportación. Asimismo, estos aportes son adicionales a la reserva legal del 50% de su capital pagado.
¿Cuál es el procedimiento para constituir una Cooperativa de ahorro y de Crédito?
El procedimiento que establece la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para la constitución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta o Societaria, será el que se describe a continuación:
- Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada, para la obtención de su personería jurídica, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar previamente con la aprobación del proyecto de constitución por parte de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
- Los interesados en constituir una nueva CAC Abierta o Societaria deben remitir a la Directora o Director General Ejecutivo de la ASFI, un memorial señalando los datos principales de las CAC que desean constituir, luego la ASFI en plazo de 15 días hará conocer a los interesados la no objeción para iniciar el trámite de constitución.
- Con la no objeción, los socios fundadores podrán solicitar a ASFI, el inicio del proceso de constitución y la fijación de día y hora de Audiencia Exhibitoria en la cual deben demostrar la documentación solicitada por la ASFI.
- Posterior a la Audiencia, la ASFI instruirá a los socios fundadores la publicación de la solicitud de permiso de constitución, a partir de la misma cualquier persona natural o jurídica interesada podrá objetar la constitución de la CAC Abierta o Societaria, las objeciones presentadas serán puestas en conocimiento de los socios o el representante y contarán con un plazo de 15 días para responderlas.
- Luego la ASFI deberá pronunciarse sobre la solicitud de constitución, en caso de que sea procedente, emitirá Resolución autorizando la constitución de la CAC Abierta o Societaria e instruirá a los socios fundadores o su representante, para que la publiquen en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
- La Resolución que autoriza la Constitución, establecerá el plazo para que los socios fundadores o su representante presenten la documentación requerida por la ASFI, la cual es:
- Presentados los documentos, los socios fundadores o su representante, deben comunicar a la ASFI su predisposición para iniciar operaciones, solicitando para el efecto la emisión de la Licencia de Funcionamiento.
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