CORONAVIRUS PROHIBICIÓN CIRCULACIÓN BOLIVIA - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia – Law Firm
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

CORONAVIRUS PROHIBICIÓN CIRCULACIÓN BOLIVIA

En fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró al nuevo brote de Coronavirus (Covid-19) como una pandemia a nivel mundial. En consecuencia, nuestro país también ha tomado medidas contra la propagación del Coronavirus en Bolivia a nivel nacional y los diferentes niveles subnacionales tomaron también medidas paralelas de acuerdo a cada región. En este sentido, a la fecha entraron en vigencia varias normas, mismas que al pasar por el filtro de los medios de comunicación y las redes sociales se tornan confusas. Por ello, nuestra firma “Rigoberto Paredes & Asociados” decidió preparar un resumen jurídico ordenado en cuanto a Coronavirus prohibición  circulación Bolivia y sus respectivas autorizaciones y/u obligaciones que se imponen legalmente en nuestro país, analizando la siguiente normativa:

Coronavirus prohibición circulación Bolivia

Normalmente el personal de varias empresas y su directiva requiere trasladarse de un lugar a otro a fin llevar a cabo reuniones de negocio, de distribuir mercaderías, transportar personas o simplemente desplazarse para realizar diligencias necesarias en sus respectivos rubros y sectores. Sin embargo, el nivel central del Estado emitió normativa referente a la circulación de las personas y carga debido a la declaratoria nacional de emergencia y dentro de las medidas tomadas contra el COVID-19, al respecto resumimos los alcances y efectos de esta normativa a través de un cuestionario de preguntas básicas y generales.

1. ¿Se puede circular a pie o en motorizado durante la cuarentena declarada por el Gobierno?

No, en cuanto a Coronavirus prohibición circulación Bolivia el Decreto Supremo 4199 declaró la cuarentena total, llegando a eliminar de esta manera la autorización de circulación de 05:00 AM a 17:00 PM del Decreto Supremo 4196 y estableció textualmente que queda prohibida la circulación a pie o en motorizado de todos las personas durante la cuarentena total.

2. ¿En que consiste la medida Coronavirus prohibición circulación Bolivia?

 

El Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo Nº 4199 señala que excepcionalmente, se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables, en la cercanías de su domicilio y de solo una persona por familia en el horario de 7:00 a 12:00, esto con el fin de abastecerse de productos e insumos de primera necesidad. Este horario no debe ser entendido como un tiempo para realizar actividades laborales u otras que no sean indispensables o relacionadas a este aprovisionamiento.

Coronavirus prohibición circulación Bolivia

3. ¿Qué personas pueden circular fuera del horario de abastecimiento?

Según el Decreto Supremo Nº 4199 como medida Coronavirus prohibición circulación Bolivia, por la naturaleza de sus funciones y actividades, solamente podrá circular el personal debidamente acreditado de lo siguientes rubros:

En referencia a las otras instituciones de servicios e industrias, estas deben recabar una autorización expresa del ente gubernamental competente demostrando que por la naturaleza de su trabajo deben desarrollar funciones en un horario distinto. Por otro lado, se entiende como instituciones particulares que brindan atención y cuidado a la población vulnerable a los orfanatos, asilos, hogares, albergues entre otros.

4. ¿Qué pasa con los trabajadores de centros de abastecimiento de primera necesidad?

El Artículo 2, parágrafo II del Decreto Supremo Nº 4199 señala que de manera excepcional las personas que trabajen en tiendas de barrio, mercado, supermercados y centros de abastecimiento de primera necesidad, podrán circular 6:00 am a 13:00. En este entendido, estas personas podrán circular dentro de estos horarios para poder asistir a su fuentes laborales, llevar mercadería y poder desarrollar con absoluta normalidad su trabajo, brindando así una atención y abastecimiento continuo a la población en general.

5. Dentro el periodo de cuarentena general. ¿Qué personas podrán circular de manera excepcional?

Dentro de las medidas de Coronavirus prohibición circulación Bolivia, el Decreto Supremo Nº 4199, artículo 2, parágrafo IV señala que excepcionalmente podrían circular las personas que requieran atención médica y se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

Cabe resaltar que por caso fortuito o de fuerza mayor, se entendería a toda aquella situación imprevista en la que una persona requiera atención médica de urgencia para salvaguardar su salud o su vida. Por ejemplo: Atención de infartos, operaciones de urgencia como apendicitis y otras, accidentes domésticos, partos, primeros auxilios entre otros.

6. ¿Qué pasa si una persona se encuentra circulando fuera del horario permitido?

El Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 4199 señala que las personas que incumplan la declaratoria de cuarentena total, serán objeto de arresto por ocho (8) horas, además de la imposición de una multa pecuniaria por el monto de Bs.- 500 (Quinientos Bolivianos), sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente. En este sentido la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas estarían facultadas de realizar controles permanentes en las calles, pudiendo incluso solicitar a las personas la documentación correspondiente que avale su circulación fuera del horario permitido.

7. ¿Cuál es el horario de restricción al derecho de circulación con vehículo motorizado privado?

No existe porque está prohibida en su totalidad la circulación de los vehículos motorizados privados sin la autorización correspondiente, conforme el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4199.

8. ¿Cuál es el horario de restricción al derecho de circulación con vehículo motorizado de transporte público?

En relación al transporte público urbano, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4199 establece dentro de las medidas Coronavirus prohibición circulación Bolivia la prohibición de circulación absoluta para vehículos motorizados que no cuenten con la autorización correspondiente.

9. ¿Es posible tramitar alguna autorización para transitar en vehículo motorizado?

Si es posible. Sin embargo, el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4199 y el Comunicado del Ministerio de Gobierno del 18 de marzo de 2020 señalan que pueden tramitar la autorización de circulación especial ante el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y Comandos Departamentales de la Policía solamente aquellos medios de transporte destinados para atender emergencias que se puedan presentar como ser:

En cuanto a medios de transporte que brinden atención y cuidado a la población vulnerable se entiende que comprendería a personas que brinden atención en asilos, hogares, orfanatos entre otros.

10. Dentro el periodo de cuarentena ¿Cómo serán transportados los trabajadores de los sectores permitidos a trabajar en sus fuentes laborales?

La Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 4199 señala que el Ministerio de Salud, entidades territoriales autónomas, centros de salud, centros farmacéuticos, entidades públicas e instituciones privadas que brindan atención y cuidado a la población vulnerables deberán proporcionar los medios de transporte necesarios y autorizaciones correspondientes a sus trabajadores, para que los mismos puedan asistir a sus fuentes laborales. Garantizando así el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y el retorno de los mismos a sus respectivos domicilios.

11. ¿Cuáles son los requisitos para tramitar el permiso de circulación especial?

El permiso de circulación especial se puede solicitar de dos formas:

12. ¿Cuáles son las restricciones de viaje?

Es importante señalar que en referencia a las medidas Coronavirus prohibición circulación Bolivia, el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4196, señala que a partir del día sábado 21 de marzo de 2020 se suspenden todos los vuelos comerciales internacionales de pasajeros. Asimismo, se suspende a partir de la misma fecha, el transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros internacional, interdepartamental e interprovincial. Los vuelos nacionales al igual que cualquier medio de transporte se encuentra suspendidos durante todo el periodo de cuarentena total.

13. ¿Qué medidas fueron establecidas en cuanto a reuniones y actividades?

A través del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4196 se prohíbe todo tipo de reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas que aglutinan personas, llegando a limitar de esta manera ciertos derechos civiles. Asimismo, en relación a estas medidas adoptadas contra la propagación del Coronavirus en Bolivia, quedaron prohibidas todas las actividades y eventos que se desarrollen en discotecas, bares, cines, escenarios deportivos, gimnasios y parques de diversiones.

14. ¿Qué pasará con las obligaciones contractuales asumidas?

En relación a este punto, es importante señalar que un efecto inevitable de esta medida se constituye en llegar a cancelar o suspender muchos eventos sociales y de negocios, como ser bodas, conciertos, conferencias, ruedas de negocios entre otros, conllevando así a la cancelación de ciertos contratos, convenios y acuerdos contractuales. En este sentido las partes contratantes para evitar problemas legales futuros deberán revisar las cláusulas inmersas dentro de cada contrato y verificar si en las mismas existiría alguna previsión para su suspensión a causa de evento de fuerza mayor o caso fortuito, de esta manera, dependerá mucho el futuro del contrato si en el mismo fue prevista alguna de estas cláusulas que señale términos específicos para suspenderlo o proceder a la resolución del mismo, ya sea por acuerdo de partes o a sola petición de una de las partes de manera unilateral.

15. ¿Están permitidas reuniones en las que participan menos de 10 personas?

Inicialmente se estableció una prohibición de reunión que aglutinan a más de 100 personas, sin embargo el Artículo 7 del Decreto N° 4196 prohíbe todo tipo de reuniones que impliquen la aglomeración de personas, sin establecer un número permitido.

16. ¿Qué tipo de reuniones están prohibidas expresamente por la ley?

El Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4196 señala expresamente la prohibición total de realizar reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas.

   Retornar   
Contactar