El salario promedio indemnizable resulta de la sumatoria de los tres últimos meses trabajados divididos entre tres.
Es el salario que se promedia para el pago de las indemnizaciones, con relación a los tres últimos salarios percibidos, algunas legislaciones admiten esta base de cálculo sobre el último salario percibido. Forman parte del salario promedio, en la legislación boliviana las horas extras, trabajos en días feriados, incrementos nocturnos, comisiones y participaciones.(Flores, 2013)
El Decreto Supremo 1592, 19 de abril de 1949, determina que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad, considerada su naturaleza.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)
El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley, ni los viáticos, gastos de representación, premios, incentivos, pasajes aéreos o terrestres, bono de transporte, alimentación, falas de caja y otros extraordinarios que no son regulares en su otorgamiento que se originan en las particularidades del trabajo.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)