La duración concedida legalmente para la protección de las obras literarias, artísticas, científicas o de otra índole, será por toda la vida del autor y 50 años después de su muerte a favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.
Si la obra perteneciera a varios autores, los 50 años se contabilizaran desde la muerte del último autor. (Ref. Art. 18 y 19 de la Ley de Derechos de Autor)