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¿Cuáles son las características de los ascensos?

De acuerdo a lo que establece la Ley General del Trabajo un trabajador podrá acceder a un puesto superior siempre que reúna ciertas calidades que acrediten su idoneidad para realizar las tareas que sean necesarias para desenvolverse con normalidad dentro del puesto, percibiendo el mismo sueldo o uno mayor que el que percibía el anterior trabajador y sin distinción de sexos para su elección.

Art. 65 La vacancia producida en cualquier cargo será provista con el empleado u obrero inmediatamente inferior siempre que reúna honorabilidad, competencia y antigüedad en el servicio. Esta disposición se aplicará sin distinción de sexos.(Bolivia L. G., 1942)

Art. 66 Ley de 23 de noviembre de 1943: Se modifica el Art. 66 de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, en los siguientes términos: Los empleados fiscales, municipales, de entidades autárquicas y de empresas particulares en general, que cumpliesen 65 años de edad, están obligados al retiro forzoso, salvo en aquellos casos en que la entidad o patrono de quien dependan, acuerden su permanencia por un lapso no mayor de tres años más.(Bolivia L. G., 1942)

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